STSJ Asturias 1813/2013, 27 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1813/2013
Fecha27 Septiembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01813/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101547

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001482 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000228/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GIJON

Recurrente/s: Estibaliz

Abogado/a: JUAN JOSE NAREDO PANDO

Recurrido/s: SUMINISTROS Y AREAS DE SERVICIOS PLOC SA (SUARSESA), MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: RAMON FELIPE GONZALEZ DONIZ

Sentencia nº 1813/13

En OVIEDO, a veintisiete de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001482/2013, formalizado por el Letrado JUAN JOSE NAREDO PANDO, en nombre y representación de Estibaliz, contra la sentencia número 172/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000228/2013, seguidos a instancia de Estibaliz frente a SUMINISTROS Y AREAS DE SERVICIOS PLOC SA (SUARSESA), MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Estibaliz presentó demanda contra SUMINISTROS Y AREAS DE SERVICIOS PLOC SA (SUARSESA), MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 172/2013, de fecha veinte de Mayo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Doña Estibaliz, con DNI nº NUM000, mayor de edad, ha prestado servicios para SUMINISTROS Y AREAS DE SERIVICO PLOC, S.A. con la categoría profesional de expendedor vendedor, en virtud de los siguientes contratos:

    - Contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, suscrito el 22 de agosto de 2006, hasta el 21 de noviembre del mismo año para "REALIZAR TRABAJOS DE EXPENDEDOR-VENDEDOR POR APERTURA DE NUEVO CENTRO DE COLUNGA EN ASTURIAS".

    - Contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo suscrito el 27 de diciembre de 2006, hasta el 26 de agosto de 2007 para "POR PREVISIÓN DE AUMENTO DE LA CLIENTELA DURANTE EL PERIODO DE REFERENICA".

    El último contrato fue transformado en indefinido el 27 de agosto de 2007.

  2. - disciplina la relación el Convenio colectivo Estatal de estaciones de Servicio publicado en el Boletín Oficial del Estado de 26 de marzo de 2007.

  3. - La trabajadora no ostentó en el último año ningún cargo de representación sindical o de los trabajadores.

  4. - La demandante venía percibiendo los siguientes conceptos saláriales de devengo mensual:

    Salario base 918,22 euros

    Antigüedad 36,06 euros

    Parte proporcional de pagas extras 79,52 euros

    Quebranto de moneda 50,42

    Percibía, además, 30 euros en concepto de plus de festivos, por cada día de fiesta trabajado. En el último año no ha trabajado 14 días festivo.

  5. - El artículo 14 del convenio colectivo dispone que [e]l trabajo que se preste en festivo, se remunerará con un plus de 30 Euros por jornada trabajada durante la vigencia del presente Convenio [...] o la parte proporcional a las horas trabajadas. Se entiende por "festivos" los catorce días señalados en el Calendario Laboral Anual.

  6. - El artículo 19 del convenio colectivo dispone: [s]e entiende por Plus de distancia la cantidad que percibe el trabjaodrs por el recorrido que tiene que hacer a pie o en medios de transporte no facilitados por la empresa para acudir a su centro de trabajo por hallares éste a más de dos kilómetros del límite del casco de la población de su residencia, marcado por el Ayuntamiento respectivo.

    El Plus de Distancia afectará a un solo viaje de ida y vuelta por día de trabajo a razón de 0,09 euros por kilómetro.

  7. - La empresa demandada explota diversas áreas de servicio en Galicia y Asturias. En Colunga hace lo propio con dos, sitas en la autovía A8, punto kilométrico 348 en ambos sentidos de la circulación, denominándose una "Colunga Mar" y la otra "Colunga Tierra". A finales de 2010 o principios de 2011 la empresa llevó a cabo una restructuración del personal, de modo que los trabjaodrs prestaban servicios en una u otra estación de servicio dependiendo de las necesidades. En las estimaciones de servicio los inventarios de mercancía son llevados a cabo por los propios expendedores vendedores del turno de noche. 8º.- El contrato de la trabajadora permaneció suspendido desde el 30 de noviembre de 2010 por riesgo durante el embarazo. Dio a luz el día 14 de mayo de 2011. Tras el disfrute de la baja por maternidad, la actora acumuló el permiso de lactancia, que concluyó el 24 de febrero de 2012.

  8. - El 1 de febrero de 2012, antes de su incorporación, la actora remitió un correo electrónico a la empresa interesando la reducción de jornada para cuidado de hijo menor, a 30 horas semanales, señalando tres días de mañana, de 7 a 15 horas y un día seis horas. Tras cruzar varios correos electrónicos con Doña Salome, encargada de personal, las partes suscribieron un acuerdo el 16 de marzo de 2012, en virtud del cual la actora realizaría su trabajo a jornada completa en turnos alternos de mañana y de tarde, de 7 a 15 y de 15 a 23 horas, respectivamente es la única trabajadora que tiene establecidos tales horarios y no trabaja en turno de noche.

  9. - El 30 de enero de 2013 la trabajadora recibió la siguiente comunicación:

    SUMINISTROS Y AREAS DE SERVICIO PLOC, S.A.

    Dña. Estibaliz

    Muy Sra. Nuestra:

    La Empresa tiene como objeto social la explotación de estaciones de servicio. Explota estaciones en Colunga (2), Ribadavia y Ponteareas, todas ellas instaladas en márgenes de autovías.

    Como Vd. sabe la Empresa viene sufriendo en los últimos años un importante descenso en la cifra de negocio determinada por el descenso de los consumos. La empresa no es ajena al sector económico en el que se mueve ni al general de la economía dentro del cual, tanto el transporte de mercancías como el de viajeros y los desplazamientos de particulares están sufriendo, desde hace unos años un retroceso importante. A mayores de todos los problemas, desde septiembre se ha incrementado el IVA que grava los combustibles lo que está suponiendo un rejón de muerte para la actividad de venta de gasóleos y gasolinas.

    En el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2010, el importe de la cifra de negocios fue de

    2.777.644,43#.

    Durante aquel ejercicio, el resultado ascendió a 45.591,93# de beneficios.

    En las cuentas provisionalmente cerradas a 31 de diciembre de 2012, la cifra de negocios asciende a

    2.379.416,33# y el resultado alcanza, provisionalmente siempre, un beneficio de 128.664,04#.

    En cuanto a la gasolinera en la que Vd. Trabaja (Colunga Tierra) durante el ejercicio 2011, el importe neto de su cifra de negocios ascendió a 802.783,34# y su resultado fue de 282.759,27#.

    Durante el ejercicio, provisionalmente cerrado, 2012, el importe neto de la cifra de negocios fue de 741.040,24# y el resultado ascendió a 253.882,11 #.

    Durante el ejercicio 2011, el importe de la cifra de negocios la gasolinera de Colunga Mar, ascendió a 520.068,06# y el resultado fue de 133.606,05 #.

    Durante el ejercicio, cerrado provisionalmente, 2012, la cifra de negocios fue de 497.822,42# y el resultado arrojó un beneficio de 105.643,26#.

    Durante el ejercicio 2012, el importe de la cifra de negocios de la estación de servicio radicada en Ribadavia fue de 499.239,33# y el resultado fue de 70.179,4 #. Durante el ejercicio 2011, la cifra de negocios ascendió a 533.679,89# y el resultado arrojó 73.484,74#.

    Durante el ejercicio 2012, el importe de la cifra de negocios de la estación de servicio de Pontearas ascendió a 641.314,34# y el resultado fue de 114.439#.Durante el ejerció 2011, el importe de la cifra de negocios fue 637.933,27 # y el resultado ascendió a 89.876,95#.

    El descenso en el importe de la cifra de negocios del conjunto de gasolineras fue, entre ambos ejercicios de 2.494.464,56# en 2011 a 2.379.413,33# en 2012, es decir algo más de 4,5%.

    Pese a ese descenso porcentual del conjunto de gasolineras, aquella en la que Vd. presta sus servicios vio reducido su volumen de negocio en 7,5% de acuerdo a las cifras señaladas con anterioridad entre ambos ejercicios, siendo, porcentualmente, la que mayor caía ha experimentado.

    En ese mismo sentido, entre los años 2011 y 2012, la estación de servicio ha visto reducido el volumen de litros venidos en 975.426,12#, siendo de las cuatro que explota la compañía la que, tanto en volumen total como porcentualmente l que mayor descenso ha experimentado. Como corolario de todo lo anterior se concluye que el volumen de facturación y los beneficios tanto del conjunto de la compañía como de la gasolinera de la que Vd. trabaja se han visto reducidos en el ejercicio 2012 respecto al precedente. La gasolinera en la que Vd. trabaja ha experimentado el mayor descenso, tanto porcentual como total, en la venta de gasoil y es en la que más ha caído el negocio lo que supone la existencia de una causa habilitante para adoptar medidas en relación al personal. Existe una causa productiva concretada en ese descenso de la actividad y una causa económica con una redacción de beneficios de la propia actividad de la gasolinera.

    Aún no afloran pérdidas pero la empresa entiende que tal...

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