STSJ Murcia 895/2013, 9 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución895/2013
Fecha09 Septiembre 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00895/2013

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0003850

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000208 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000331 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 008 de MURCIA

Recurrente/s: INSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Consuelo, Josefa, TESORERIA GENERAL DE LA SEG. SOCIAL

Abogado/a: CLARA PEREZ GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a nueve de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS, contra la sentencia número 0312/2012 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 12 de septiembre, dictada en proceso número 0331/2011, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Consuelo frente a Josefa, INSS y TGSS.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La ahora demandante, Dª Consuelo, nacida el NUM000 -53 y con D.N.I. núm. NUM001 contrajo matrimonio con D. Pedro en fecha 05-07-91. SEGUNDO.- En fecha 05-12-07 los precitados cónyuges presentaron demanda de divorcio de mutuo acuerdo con propuesta de convenio regulador de fecha 04-12-07, en el que no se establecía pensión compensatoria alguna. TERCERO.- Dicha demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Yecla, en el que tuvo entrada el 18-12-07; siendo dictada sentencia de fecha 29-02-08 que estimó íntegramente la demanda y declaró la disolución por divorcio con aprobación del convenio regulador propuesto por las partes. CUARTO.- En fecha 26-01-11 la actora presentó ante el I.N.S.S. solicitud de pensión de viudedad por el fallecimiento de D. Pedro, acaecido el 30-12-10. QUINTO.- Por resolución del I.N.S.S. de 28-01-11 le fue denegada a la actora la pensión de viudedad "Por no ser perceptor de pensión compensatoria, ni haberse producido la separación judicial y/o divorcio con anterioridad a 1 de enero de 2008, según el artículo 174.2 y Disposición transitoria decimoctava, de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/1994)." SEXTO.- Disconforme con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 17-03-11; quedando así agotada la vía administrativa previa a la judicial. SEPTIMO.- D. Pedro estuvo casado en primeras nupcias con la codemandada Dª Josefa, con D.N.I. núm. NUM002 .OCTAVO.- Los datos básicos de la prestación de viudedad objeto de la presente litis son los siguientes:

Base reguladora mensual: 545,36 #

Porcentaje de pensión: 52%

Prorrata de la actora por tiempo de convivencia: 84,24 %

Fecha de efectos económicos: 01-01-11"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda planteada por Dª Consuelo, contra el I.N.S.S., la T.G.S.S. y Dª Josefa, debo declarar y declaro el derecho de la actora a la pensión de viudedad objeto de esta litis, conforme a los siguientes datos básicos:

Base reguladora mensual: 545,36 #

Porcentaje de pensión: 52%

Prorrata de la actora por tiempo de convivencia: 84,24 %

Fecha de efectos económicos: 01-01-11

Condenando a los codemandados a estar y pasar por esta resolución, con todas las consecuencias a ello inherentes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Sr. Letrado de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada INSS, con impugnación de la Letrada Dª. Clara Pérez García, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora doña Consuelo presentó demanda, sobre pensión de viudedad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y doña Josefa

, en reclamación de que se le reconociese derecho al cobro de la pensión de viudedad interesada; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo al considerar que la aplicación literal del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social y de la Disposición Transitoria Decimoctava de la referida Ley conduciría a la desestimación de la demanda, ya que la actora no percibe pensión compensatoria alguna a consecuencia del divorcio y la sentencia de divorcio es de fecha posterior al 1 de enero de 2008 (fecha de entrada en vigor de la expresada Disposición Transitoria), pero en realidad el cese efectivo de la convivencia se produjo con anterioridad...

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