STSJ Galicia 3980/2013, 9 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3980/2013
Fecha09 Septiembre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA CG

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2010 0004928

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000982 /2011 CG

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000964 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: Eugenio

Abogado/a: MANUEL SANLUIS PAMPIN

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EMPRESA ISIDRO ALVAREZ BASTOS

Abogado/a: MIGUEL HINRICHS GALLEGO

Procurador/a: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a nueve de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000982 /2011, formalizado por D. Eugenio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000964 /2010, seguidos a instancia de D. Eugenio frente a EMPRESA ISIDRO ALVAREZ BASTOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eugenio presentó demanda contra EMPRESA ISIDRO ALVAREZ BASTOS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de Enero de dos mil once que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Eugenio, menor de edad, con NIE NUM000, prestó servicios para la empresa demandada, en virtud de un contrato de formación, con la categoría de aprendiz y percibiendo un salario mensual de 720,26 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo

El día 15 de junio de 2010 finaliza la relación laboral. Tercero.- La empresa adeuda al actor la cantidad de 360,13 euros por 15 días de trabajo del mes de junio. Cuarto.- Se intentó sin efecto la conciliación previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda que en materia de cantidades ha interpuesto

D. Eugenio contra Tomás, debo condenar y condeno a éste a que abone a la demandante la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (360,13 euros).

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda presentada por D. Eugenio contra la empresa ISIDRO ALVAREZ BASTOS y condena a la referida empresa a que abone al actor la cantidad de 360,13 #.

Frente a dicho pronunciamiento se alza el demandante e interpone recurso de suplicación en el que solicita que se dicte nueva sentencia por la que se condene a la empresa demandada a abonar al actor las cantidades señaladas en el presente recurso de suplicación. El recurso ha sido impugnado de adverso.

SEGUNDO

La parte recurrente formula su recurso de suplicación en base a dos motivos diferentes. En el primero de ellos, y con amparo en el art. 191 b) de la LPL, solicita la adición del siguiente hecho probado : "El trabajador, a pesar de estar contratado mediante la modalidad de "contrato para la formación", prestaba sus servicios en jornada completa de 8:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas si bien en el periodo del uno al catorce de junio se ausentaba a las 16:45 horas para recibir cursos de formación".

Apoya la redacción en el documento obrante al folio 14 de los autos consistente en una factura emitida por TAG Formación y en la que figura como concepto facturado: "Formación de Eugenio Periodo: 01/06/2010 a 14/06/2010".

Tal como señala reiterada jurisprudencia los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas

  3. que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola;

  4. que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error, si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida; e) que en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

A la vista de tal doctrina no puede prosperar la modificación solicitada ya que el documento en lo que se apoya la recurrente acredita la facturación realizada por una empresa formadora, y con cargo a la empresa demandada, por la formación del trabajador demandante durante los catorce primeros días del mes de junio de 2010, pero...

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