STSJ Extremadura 155/2013, 24 de Septiembre de 2013

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2013:1484
Número de Recurso80/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución155/2013
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00155/2013

Rollo de Apelación 80/2013 P. 106/2011

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de

Badajoz.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 155

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres a veinticuatro de Septiembre de dos mil trece.-Visto el recurso de apelación número 80 de 2013, interpuesto por el apelante TRANSPORTES Y NIVELACIONES EXTREMEÑAS, S.L. Y DON Hipolito, representado por el Sr. Hernández Lavado,, frente a CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado por el Letrado de la Abogacía del Estado ; AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A, representada por la Procuradora Sra. García García ; y ECXMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ; representado por la Procuradora Sra. Bueso Sánchez

, contra Sentencia nº 197/2012 de fecha 13 de Diciembre de 2012, dictado en el recurso contenciosoadministrativo) Nº 106/2011, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Badajoz, sobre: Responsabilidad Patrimonial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Badajoz, se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 106/2011, seguido a instancias de Transportes y Nivelaciones Extremeñas, S.L: sobre: Responsabilidad Patrimonial ; procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 13 de Diciembre de 2012

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por Transportes y Nivelaciones Extremeñas, S.L. dando traslado a la representación del apelada; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por proveído de fecha 7 de Mayo de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo que se somete a nuestra consideración Resolución de fecha 28 de diciembre de 2010 del Excmo Ayuntamiento de Badajoz

denegatoria de la responsabilidad solicitada. Se dirige también el procedimiento contra la entidad concesionaria Aqualia Gestión Integral del Agua S.A., y frente al Consorcio de Compensación de Seguros. La Sentencia dictada desestima el recurso y confirma la Resolución recurrida. La recurrente considera que ha sufrido un daño que debe ser indemnizado. A tales se opone la defensa municipal por considerar ajustado a Derecho el acto objeto de impugnación, suplicando su confirmación mediante la desestimación del proceso. En idéntica posición, procesal y con iguales peticiones ha comparecido como demandada la entidad Aqualia S.A. y Consorcio de Compensación de Seguros. Respecto de ellos, la Sentencia consideró su no responsabilidad.

SEGUNDO

Sobre el presente litigio, esta Sala ya dictó Sentencia en el recurso de apelación nº 138/2012, interpuesto por la Cía aseguradora Allianz contra la Resolución del Excmo Ayuntamiento de Badajoz de fecha 29 de marzo de 2011, que rechazaba la petición de responsabilidad que formuló tal Cía aseguradora por la cantidad de 43.071,37 euros que abonó en concepto de daños causados al camión matrícula 5237-F y que abonó la referida aseguradora. En este proceso, la actora es la empresa dueña del camión, y el trabajador lesionado, conductor del mismo,

TERCERO

Como hemos expuesto, la Sentencia dictada por esta Sala en recurso de apelación nº 138/2012, dirimió la cuestión respectiva a la existencia o no de causa de fuerza mayor, y a la responsabilidad de la concesionaria por lo que conviene reproducir lo allí expuesto.:

"...y reclaman por el mismo concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración. Las demandadas se oponen en base a considerar que el supuesto entra dentro del supuesto de fuerza mayor y por ello no deben ser condenadas al pago de cantidad alguna. El Consorcio de Compensación de Seguros alega que conforme al artículo 6 del estatuto Legal( Texto Refundido aprobado por Real decreto Legislativo 7/2004 y artículo 1 del Reglamento de seguro de Riesgos extraordinarios aprobado por Real Decreto 300/2004, los hechos ocurridos no entran dentro del concepto de riesgos extraordinarios. El Ayuntamiento alega subsidiariamente en su apelación su falta de legitimación pasiva, en favor de la concesionaria. En cuanto al fondo esto es a los daños reclamados y su cuantía ninguna manifestación hacen las partes. Como ya se aprecia por la mera referencia el acto que se revisa, la cuestión que se suscita en este proceso está referida a una pretensión indemnizatoria basada en responsabilidad patrimonial de la Administración Local demandada, institución regulada por el artículo 106-2º de la Constitución EDL1978/3879 y, en el concreto ámbito de la Administración Local, por el artículo 54 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local que, aceptando una secular tradición legislativa iniciada en la Ley de Régimen Local de 1.955 ( artículos 405 a 414), reconocida en la Ley de Expropiación Forzosa ( artículos 191 y siguientes) y plenamente configurada en el importante artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Civil del Estado, declara que "las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes"; remitiéndose, en cuanto al alcance y regulación de la institución a la "legislación general". Esa legislación general está constituida por la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que dedica a su regulación el Título X( artículos 139 y siguientes), así como por el Real- Decreto 429/1.993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial. Centrado el debate en el ámbito de las responsabilidades patrimoniales, merece destacarse ahora que la regulación (artículo 139 de la Ley), con mejor y más completa técnica legislativa, ha venido a consagrar la naturaleza tradicional de la institución, como imponía nuestra Ley Fundamental; habiendo declarado un cuerpo de doctrina jurisprudencial plenamente consolidado, que esta responsabilidad, de naturaleza directa y exige los siguientes presupuestos:

Primero

Funcionamiento de un servicio publico.

Segundo

Lesión patrimonial.

Tercero

Relación de causalidad entre aquel funcionamiento y esta lesión.

Cuarto

Reclamación antes de que transcurra un desde el evento dañoso o desde su manifestación.

Quinto

Ausencia de fuerza mayor .

A la vista se esos presupuestos, resulta necesario examinar si en el caso de autos concurren todos ellos a los efectos de declarar la pretensión indemnizatoria.

TERCERO

Aplicando al caso de autos las anteriores consideraciones debe señalarse, que la imputación que se hace por la asistencia jurídica del actor a la...

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