STSJ Castilla-La Mancha 1032/2013, 13 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1032/2013
Fecha13 Septiembre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01032/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 2

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 44 4 2012 0003207

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000631 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001004 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: EXCMO AYUNTAMIENTO DE CARCELEN

Abogado/a: GLORIA CAMPILLO GARRIDO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Laura

Abogado/a: UGT

Procurador/a:

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 631/2013

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a trece de septiembre de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº1032/13

En el Recurso de Suplicación número 631/13, interpuesto por la representación legal de EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARCELÉN, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete, de fecha 28 de diciembre de 2012, en los autos número 1004/12, sobre Despido con vulneración de Derechos Fundamentales, siendo recurridos Laura .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Dña. Laura, asistida de la Letrada Dña. Lourdes Félix Redondo, contra el Excmo. Ayuntamiento de Carcelén, asistido de la Letrada Dña. Gloria Campillo Garrido, con intervención del Ministerio Fiscal, representado por Dña. Pablo González Mirasol, declaro la nulidad del despido de Dña. Laura acordado con fecha de 27 de julio de 2.012, con efectos de día 11 de agosto de 2.012, condenando al Excmo. Ayuntamiento de Carcelén a readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde el día 11 de agosto de 2012".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La actora, Dña. Laura, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Carcelén, como Agente de Desarrollo Local, con antigüedad de 1 de octubre de

2.007, reducción de jornada en media hora diaria por cuidado del hijo menor y salario de 1.736,93 # mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria los cinco primeros días de cada mes.

SEGUNDO

El día 27 de julio de 2.012, el Excmo. Ayuntamiento de Carcelén notificó a Dña Laura Resolución de Alcaldía, nº 99, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, por la que le comunicaba "la decisión adoptada por el Pleno de la Corporación celebrado el día 26 de julio de 2.012 de proceder a su despido por causas objetivas al amparo de lo establecido en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores ", invocando la concurrencia de causas económicas y productivas que, a continuación, se exponen, informándosele que la fecha de efectos del citado despido sería el día 11 de agosto de 2.012, así como que disfrutaría hasta la citada fecha de los días de vacaciones devengados y no disfrutados, (10 días hábiles), retribuyéndosele el resto de días de vacaciones devengados y no disfrutados (4 días hábiles que se traducen en 6 naturales), que se incluirían en el finiquito, explicando, a continuación, "la necesidad de amortizar su puesto de trabajo", invocando la concurrencia de "causas económicas ( artículo 52 c) del TRET en relación con lo dispuesto en el artículo 51.1 del mismo texto legal ),". Así, se manifiesta que "El Sr. Secretario del Ayuntamiento emitió informe en fecha 13 de abril de 2.012 en el que ponía de manifiesto la situación de insuficiencia presupuestaria del Ayuntamiento y en el que además recomendaba para mejora de la situación deficitaria estructural, la reducción de los gastos de personal", detallando, a continuación, tanto el volumen de ingresos como de gastos previstos, según las distintas partidas, dándose íntegramente por reproducido, ascendiendo el importe de los ingresos previstos a la suma total de 611.901,11 # y el de los gastos previstos a la suma total de 805.566,11 #, detallando, igualmente, las partidas e importe de las mismas de la previsión de nuevos gastos para el ejercicio 2.012 respecto de la liquidación del presupuesto de 2.011, refiriendo, asimismo, que "dado que todavía están pendientes de ingresar 275.751,17 euros de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, existen problemas de tesorería, teniendo en cuenta que parte de los gastos financiados con esas subvenciones pendientes de ingresar ya han sido pagadas a sus destinatarios. Asimismo, no tenemos certeza que vayan a convocarse ayudas o subvenciones para mantenimiento de la vivienda tutelada o la ludoteca, lo que en caso de confirmarse supondrían un agravamiento de la situación. Para aliviar la situación, a corto plazo debería contenerse lo máximo posible los gastos corrientes y aumentar los ingresos mediante la modificación de las ordenanzas fiscales. Para mejorar la situación deficitaria estructural deberá estudiarse la conveniencia de la reducción del capítulo 1 del Presupuesto de gastos referidos a gastos de personal. Según este informe, el cual queda a su disposición por si quisiera consultarlo, la partida de gastos, (805.566,11 #) es más alta que la de ingresos (611.901,11 #), y ello sin tener en cuenta el aumento en los gastos y disminución de ingresos respecto al ejercicio 2.011 que ya apunta el Sr. Secretario. Además existen una serie de circunstancias no recogidas en dicho informe que agravan todavía más la situación de insolvencia del Ayuntamiento y que son las siguientes: 1º) El Ayto. no se ha acogido al plan de pago de proveedores para no generar otro préstamo con los correspondientes intereses. Hay proveedores cuyas facturas ascienden a 315.960,17 # que han solicitado el pago directo al Ministerio de Hacienda, por lo que, en los próximos años el Estado deducirá la aportación que recibe el municipio en concepto de participación de los tributos del Estado hasta saldar la deuda que como hemos dicho asciende a 315.960,17 # (importe de lo pagado a los proveedores). De las averiguaciones practicadas la aportación del Estado, en concepto de participación de los tributos del Estado, se reducirá a la mitad. 2º) Hay otra partida de facturas no reconocidas por importe de 237.905,18 euros y que en consecuencia han tenido que ser reconocidas extrajudicialmente en el pleno de 26 de julio de 2.012 para poder ser incorporadas como gasto en el presupuesto del mismo ejercicio. Siendo el gasto más importante que soporta el Ayto., el del coste del personal laboral que en 2.011 ascendió a 101.807,35 #, debe procederse a la amortización de su puesto de trabajo, para intentar buscar la estabilidad presupuestaria y recortar gastos por falta de liquidez dado que no se puede aprobar un presupuesto con carácter negativo. Buscando el cumplimiento de la normativa sobre estabilidad presupuestaria y estabilidad financiera del Ayuntamiento, obligado a recortar gasto ante la falta de liquidez, se ve en la necesidad de amortizar el puesto de trabajo, no siendo ésta la única medida que ha adoptado el Ayuntamiento para recortar el gasto corriente, ya que también se ha recortado partidas relativas a la energía eléctrica, telefonía, carburante, etc. Por otro lado el Ayuntamiento ha intentado aumentar los ingresos modificando el 11 de mayo de 2.012 diversas ordenanzas fiscales para aumentar los tributos por prestación del servicio de piscina, cementerio municipal, expedición de licencias, tasas por utilización de servicios públicos, etc. Ante la gravedad de la situación económica, y pese a las medidas adoptadas, que se revelan insuficientes, se hace necesario amortizar su puesto de trabajo", invocando, a continuación, las causas productivas que justifican su despido. Así, se afirma que "cuando el actual equipo de gobierno tomó posesión y empezó a ver las necesidades reales del Ayuntamiento se dio cuenta que la plantilla del Ayuntamiento se encuentra sobredimensionada siendo el anterior equipo de gobierno (2003-2011) el que aprobó el actual catalogo de puestos de trabajo en el año 2.007, por lo que se hace necesario redimensionar la plantilla, que creció de forma desmesurada durante la fase de fuerte crecimiento económico, pero que hoy no es sostenible desde el punto de vista financiero actual. Es necesario amortizar su puesto de trabajo de Agente de Empleo y Desarrollo Local, cual ha quedado prácticamente vacío de contenido, ante la escasez de ofertas formativas y de empleo a las que se deben dar curso, dada la situación de crisis económica y destrucción de empleo. Además las tareas que Ud. desempeña pueden ser desarrolladas por o bien por el AEDL de la Mancomunidad de La Manchuela (en cuyo coste participa el Ayuntamiento), por la Unidad de Promoción y Desarrollo de la Diputación Provincial que cumple los mismos fines o por la economista del Centro de la Mujer. Otro dato que revela la escasez de carga de trabajo que tiene su puesto es que en la época que Ud. estuvo de baja por maternidad no fue sustituida sin que ello generase ningún tipo de deficiencia en el servicio público que se ofrece, cubriendo sus servicios en aquella ocasión la Unidad de Promoción y Desarrollo de la Diputación Provincial. Además se quiere hacer constar que este puesto de...

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