STSJ Islas Baleares 625/2013, 10 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución625/2013
Fecha10 Septiembre 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00625/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Nº 625

En la Ciudad de Palma de Mallorca a diez de septiembre de dos mil trece.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos nº 67/2012, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad "D.A. CONSTRUCTORA FERCO S.L.", representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrà y asistida de la Letrada Dª Adela Martín Márquez; y como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida del Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears de fecha 23 de diciembre de 2011, por medio de la cual, primero, se desestimó la reclamación económico-administrativa nº NUM001 interpuesta por la mercantil "D.A. CONSTRUCTORA FERCO, S.L.", confirmando el acuerdo de liquidación dictado por el Inspector Regional en Illes Balears el 17 de julio de 2009, relativo al IVA-2005, segundo y cuarto trimestre, con una deuda total a ingresar de 7.137,24 euros y 64.771,51 euros respectivamente (5.780,33 euros y 53.611,20 euros de cuota y 1.356,91 euros y 11.160,31 euros de intereses de demora).

Segundo, se desestimó la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada contra el acuerdo de imposición de sanción de fecha 24 de julio de 2009 por la comisión de infracciones graves, por importe de 6.647,38 euros y 64.333,44 euros.

La cuantía se fijó en 64.771,51 euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo el 16 de febrero de 2012, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia. Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 6 de septiembre de 2013.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

La entidad recurrente, "D.A. Constructora Ferco, S.L.", interpuso dos reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears (TEARB), las cuales se acumularon y resolvieron conjuntamente en el acto administrativo aquí recurrido, dictado el 23 de diciembre de 2011:

1) Reclamación económico-administrativa nº NUM001, interpuesta por la mercantil actora contra el acuerdo de liquidación dictado por el Inspector Regional en Illes Balears el 17 de julio de 2009, relativo al IVA-2005, segundo y cuarto trimestre, con una deuda total a ingresar de 7.137,24 euros y 64.771,51 euros respectivamente (5.780,33 euros y 53.611,20 euros de cuota y 1.356,91 euros y 11.160,31 euros de intereses de demora).

Esta reclamación fue desestimada, primero, porque no se puede considerar incumplido el plazo para la realización de las funciones inspectoras, iniciadas mediante notificación de 24 de enero de 2007, al haber estado paralizadas un total de 155 días por causas que no le son imputables, habiéndose acordado la ampliación a 24 meses el 26 de mayo de 2008. Segundo, al no haberse demostrado que la totalidad de los importes facturados por D. Arcadio (facturas de 5 de enero y 4 de abril de 2005, de 4.015,76 euros y 3.728 euros) y por la entidad "Investiment Office of Marketing S.A." se correspondiesen a la real y efectiva entrega de bienes o prestación de servicios por éstos. En cuanto a las facturas del Sr. Arcadio, ya que existió un reconocimiento por el emisor de las facturas a la Inspección tributaria en las diligencias expedidas 19 de abril y 28 de septiembre de 2007 acerca de que expedía las mismas a cambio de un dinero, no correspondiéndose a trabajos reales, y que la entidad destinataria emitía cheques que él cobraba, restituyendo después el mayor importe. Respecto de las facturas de la entidad "Investiment Office of Marketing, S.A." (fechas 22, 28 y 29 de diciembre de 2005, 19.475,20 euros, 17.136 y 17.000 euros), ya que en el informe de la Inspección Tributaria de Cataluña se expresa que la expedición de facturas no correspondía a la entrega de bienes o prestación de servicios, sino que pretendían obtener liquidez, sin que en el año 2005 la sociedad actora no figura como receptora de servicios o bienes propios de su actividad de construcción inmobiliaria.

2) Reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada contra el acuerdo de imposición de sanción de fecha 24 de julio de 2009 por la comisión de infracciones graves, por importe de 6.647,38 euros y

64.333,44 euros, correspondientes al segundo y cuarto trimestres del año 2005.

En la demanda se interesa que se estime el recurso contencioso y se declare la nulidad de la liquidación y sanción impugnadas, sustentando sus peticiones en los siguientes argumentos:

  1. ) Incumplimiento del plazo para concluir las actuaciones inspectoras previsto en el artículo 150 de la Ley General Tributaria, de acuerdo con la Sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de julio de 2009, así como con la doctrina del Tribunal Supremo acerca de la no equiparación entre falta de aportación documental con las dilaciones imputables al contribuyente.

  2. ) Consideración de gasto deducible de las facturas emitidas por "Compañía Modular de Madrid, S.L.", "Construcciones Ondagios, S.L.", "Investiment Office of Marketing, S.A." y por D. Arcadio .

  3. ) Las conductas no son típicas ni se actuó de forma culpable. La representación procesal de la Administración del Estado interesa la desestimación de la demanda deducida de adverso.

SEGUNDO

Por lo que concierne a la alegación relativa a que las actuaciones inspectoras se excedieron del plazo legalmente establecido, sin que los períodos comprendidos entre el requerimiento y aportación documental a la entidad contribuyente puedan considerarse como dilaciones imputables a la misma, suspendiendo el cómputo de este plazo, debemos partir del tenor literal del artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT ):

"1. Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de 12 meses contado desde la fecha de notificación al obligado tributario del inicio del mismo. Se entenderá que las actuaciones finalizan en la fecha en que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante de las mismas. A efectos de entender cumplida la obligación de notificar y de computar el plazo de resolución serán aplicables las reglas contenidas en el apartado 2 del art. 104 de esta ley .

No obstante, podrá ampliarse dicho plazo, con el alcance y requisitos que reglamentariamente se determinen, por otro período que no podrá exceder de 12 meses, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando revistan especial complejidad. Se entenderá que concurre esta circunstancia atendiendo al volumen de operaciones de la persona o entidad, la dispersión geográfica de sus actividades, su tributación en régimen de consolidación fiscal o en...

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