STSJ Asturias 1750/2013, 20 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1750/2013
Fecha20 Septiembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01750/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101424

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001350 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001059 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: Elvira

Abogado/a: ROBERTO LEIRAS MONTAÑES

Recurrido/s: GRUPO MEANA SA, REPARACIONES COMERCIAL REPUESTOS, S.A., COMBUSTIBLES NOREÑA S.A., MUEBLES Y DECORACION DE INTERIORES PUBAL SA, MINISTERIO FISCAL

Graduado/a Social: CONSUELO DE LA RUBIA HERRERA

Sentencia nº 1750/13

En OVIEDO, a veinte de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001350/2013, formalizado por el Letrado ROBERTO LEIRAS MONTAÑES, en nombre y representación de Elvira, contra la sentencia número 260/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0001059/2012, seguidos a instancia de Elvira frente a GRUPO MEANA SA, REPARACIONES COMERCIAL REPUESTOS, S.A., COMBUSTIBLES NOREÑA S.A., MUEBLES Y DECORACION DE INTERIORES PUBAL SA, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Elvira presentó demanda contra GRUPO MEANA SA, REPARACIONES COMERCIAL REPUESTOS, S.A., COMBUSTIBLES NOREÑA S.A., MUEBLES Y DECORACION DE INTERIORES PUBAL SA, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 260/2013, de fecha treinta de Abril de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora doña Elvira, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la entidad GRUPO MEANA, como trabajadora indefinida a tiempo completo, con una antigüedad referida al 2 de noviembre de 2005, ostentando la categoría de Programador de Aplicaciones, con centro de trabajo en el Palacio de Lieres. El salario mensual a efectos indemnizatorios se fija en 60,47 #/día. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos.

  2. - GRUPO MEANA S.A. comunica al actor carta de fecha 5 de noviembre de 2012 con el siguiente sentido literal:

Muy Señor Nuestro:

A través de la presente le comunicamos que el próximo día 19 de noviembre de 2012, se extingue su contrato de trabajo por las razones económicas, organizativas y de producción, a tenor de lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y cuya causa viene determinada por los siguientes hechos:

Como usted conoce, con fecha, 04.01.12 (Exp. ..../.... ) y 03.05.2012 (Exp. ) fueron recibidas las

Resoluciones de autorización y comunicación, respectivamente, de sendos expedientes de regulación de empleo presentados a instancia de la empresa, que conllevaron, el primero, la extinción de hasta 32 contratos de trabajo y la suspensión durante 3 meses de tres contratos entre los que figuraba su nombre y; el segundo, la suspensión de 6 contratos de trabajo durante seis meses y de 2 durante tres meses más la reducción de jornada de hasta 24 contratos en un 50% y todo ello con el objeto d esuperar la situación calamitosa revocada por la caída de la demanda de los servicios de esta empresa, en tanto que, como usted sabe, se deriva de la perdida del contrato con la Liga Profesional de Futbol a lo que se añade la crisis de demandada generalizada.

Ambos expedientes concluyeron con el resultado de Acuerdo entre la representación ad hoc de los trabajadores y la empresa.

Con fecha 19 de noviembre de 2012, se ha presentado nuevo expediente de regulación, también con resultado de Acuerdo y, del cual tiene puntual noticia a través de sus representantes en el que se comunica la suspensión temporal de hasta 22 contratos de trabajo, por días alternos o consecutivos, que viene a suponer una reducción del 5 0% de la jornada mensual y cuyo objeto es adecuar la producción a la demanda real para sostener a la empresa como proyecto de futuro.

Finalizado el periodo de reducción de su contrato según ERE NUM000 . la situación de esta mercantil no ha experimentado mejora sustancial en el ámbito productivo y persisten las pérdidas económicas y, pese a las anteriores medidas adoptadas es preciso un reajusta de plantilla que implica la amortización de siete puestos de trabajo. Medida que ha de tomarse individualmente puesto que por número no alcanza los umbrales legales para su tratamiento como colectiva.

Todo lo anterior, provoca la toma de decisiones drásticas, entre ellas la necesaria amortización de su puesto de trabajo tanto por motivo económicos como organizativos y de producción, en tanto que, con el debe ir del mercado, la coyuntura económica general y la situación económica de la empresa en particular, dejan vacíos de contenido puestos de trabajo, anteriormente necesarios y, entre los que se encuentra el puesto que usted ocupa y cuyas funciones principales estaban centradas en la implantación de aplicaciones, funciones que quedan reducidas a su mínima expresión y que implican que supuesto resulte excedente en esta situación.

Además, de la obvia imposibilidad de mantener las obligaciones que dimanan del contrato de trabajo que se traducen, principalmente en la expuesta incapacidad para darle ocupación efectiva se añade la imposibilidad de hacer frente al gasto de su salario y de las cuotas de Seguridad Social que genera. La documentación económica que acredita la situación económica de esta mercantil queda a su disposición en este acto y consiste en las cuentas anuales de 2009, 2010 y 2011, ya cerradas y presentadas en el registro mercantil, así como el balance y cuentas provisionales de 2012, a fecha 30.09.12 Documentación que por otro lado fue puesta a su disposición y entregada a los representantes de los trabjaodrs con motivo del inicio de periodo de consultas del ERE presentado el 19.11.12.

El contenido de la anterior documentación puede resumirse en que, se ha producido un descenso de la demanda de nuestros productos, tanto ventas como servicios prestados y de tal envergadura que sitúan el Resultado de Explotación en una cifra negativa respecto al año 2010 y 2011.

En concreto y para su información se presentan la siguiente evolución desde el 2009.

RESULTADO DE LA EXPLOTACION

2009 2.300.069,24

2010 1.485.198,14

2011 788.372,09

De los cuadros anteriores, se desprende uqe para que esta sociedad sea viable en un medio-largo plazo ha de afrontar tres retos fundamentales:

PRIMERO

No poner en peligro el equilibrio patrimonial con el objeto de cumplir lo establecido por la Ley de Sociedades respecto al capital social evitando así caer en causa legal de disolución, lo que conllevaría el cese de la actividad y la extinción de la totalidad de los contratos del Centro de Lieres y Madrid.

SEGUNDO

Reestructurar la plantilla sobredimensionada en la situación actual en relación a la demanda de nuestros servicios, adaptando el volumen de plantilla a la nueva realidad empresarial.

TERCERO

Reducción de costes de producción, entre los que se contabilizan los de personal y, así se deben disminuir los costes ineludiblemente puesto que, a menor producción el coste final del servicio no puede elevarse, esto es, debe mantener un precio competitivo en el mercado para que sea viable y, resulta una medida responsable, objetiva y lógica máxime ante la imposibilidad de dar ocupación efectiva. La caída de la facturación se estimó en un 60%, en junio de 2011 dado que el contrato con la Liga de Fútbol suponía la principal fuente de ingresos de esta mercantil pero, hemos de añadir que en este periodo la demanda general ha disminuido, esto es, no se trata ya exclusivamente de la pérdida del cliente principal sino de que el resto de los clientes bien desaparecen, bien no demandan nuevos o más productos. Y ello conduce a la mercantil a un estado económico que precisa corrección a través de la contención del gasto.

En relación a la dimensión de la plantilla, esta empresa a lo largo de los 22 años anteriores a 2011, fue creando un equipo constituido por técnicos con diferentes perfiles, que daría lugar a una primera clasificación en función de sus funciones o cometidos, a saber:

· Técnicos administrativos, encargados de funciones superiores de contabilidad y gestión empresarial (Titulados superiores) y su equipo de apoyo (jefes administrativos, oficiales y auxiliares).

· Técnicos de desarrollo de aplicativos, responsables del desarrollo inicial y del mantenimiento correctivo, perfectivo, adaptativo y evolutivo de las plataformas de software AVET.

· Técnicos de desarrollo, reparación y mantenimiento de hardware responsables del diseño y mantenimiento de los equipos y electrónicas que forman parte de los sistemas de control de accesos.

· Técnicos de asistencia telefónica y telemática encargaos de dar soporte a los clubes de fútbol de su actividad diaria así como de los días de eventos o partidos.

· Técnicos de asistencia técnica en eventos y soporte "in situ" encargados de realizar mantenimiento preventivo de los sistemas antes de cada evento y del arranque y supervisón de todo ele sistema de taquillaje y control de accesos en cada evento.

Y, de los anteriores, se derivaba una segunda...

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