STSJ Asturias 1720/2013, 20 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1720/2013
Fecha20 Septiembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01720/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101561

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001405 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 66/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº1 de AVILES Recurrente/s: LIMPIEZAS DOBLE J, S.L.

Abogado/a: OSCAR GONZALEZ RODRIGUEZ

Recurrido/s: Jesús Manuel, FOGASA

Abogado/a: MARTA MONTESERIN CASARIEGO, ABOGADO DEL ESTADO :

Sentencia nº 1720/13

En OVIEDO, a veinte de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1405/2013, formalizado por el Letrado D. OSCAR GONZALEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de la empresa LIMPIEZAS DOBLE J, S.L., contra la sentencia número 266/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 66/2013, seguidos a instancia de D. Jesús Manuel, representado por la Letrada Dª MARTA MONTESERIN CASARIEGO, frente a la empresa LIMPIEZAS DOBLE J, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jesús Manuel presentó demanda contra la empresa LIMPIEZAS DOBLE J, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 266/2013, de fecha treinta y uno de Mayo de dos mil trece.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El demandante en este procedimiento, D. Jesús Manuel, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, con antigüedad del 01.03.2008 (f 229), en virtud de contrato de trabajo inicialmente de duración temporal por circunstancias de la producción y convertido posteriormente en contrato de duración indefinida y con jornada a tiempo completo, ostentando la categoría profesional de limpiador, y con un salario diario, a efectos indemnizatorios, de 18,15 euros (f 242). Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias.

    El demandante no ha ostentado ni ostenta la condición de representante de los trabajadores.

  2. El día 11.12.2012 el actor recibió comunicación de la misma fecha de la empresa demandada, notificándole la extinción de su relación laboral con efectos al 21.12.2012 (folios 6 y siguientes), del siguiente tenor literal: "Por medio de la presente la dirección de esta empresa le comunica en el tiempo y forma legalmente establecidos la decisión extintiva de la relación laboral que Vd. mantiene con la misma. Tal decisión se adopta con amparo normativo en lo dispuesto en el artículo 52 apartado C, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, por Despido Objeto, en relación con lo preceptuado en el artículo 51.1 del mismo texto legal toda vez que existe, como se expondrá detalladamente, una necesidad real y objetivamente acreditada de proceder con la amortización de su puesto de trabajo, dado que nos encontramos en presencia del supuesto tipificado de la existencia de causas económicas que aconsejan proceder a su despido, el cual tendrá efectos a partir de la finalización de la jornada laboral del 21 de diciembre de 2012.

    Desde el pasado día 1 de diciembre de 2011 y a lo largo de todo el ejercicio 2012 esta empresa ha dejado de prestar servicios de limpieza que tenía contratados en los siguientes puestos, habida cuenta que o bien ha finalizado la relación que se mantenía con los clientes o bien se ha procedido a resolver por parte de los mismos en los meses que se detallan:

    1. -IPB Mecanizados: diciembre de 2011

    2. - Secundino (La Gaspara): Febrero de 2012

    3. -Preseca: Marzo de 2012

    4. -Comunidad de Propietarios de la CALLE000, nº NUM000 en Avilés: Marzo de 2012

    5. -Bolsos Gredos: Marzo de 2012

    6. - Abel : Abril de 2012

    7. -Comunidad de Propietarios de los Garajes de DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 : Abril de 2012

    8. -Comunidad de Propietarios de DIRECCION001 : Junio de 2012.

    9. -Cuadros Versalles: Junio de 2012

    10. -Optima Gestión: Junio de 2012.

    11. -Comunidad de Propietarios de la CALLE001, número NUM002 : Agosto de 2012.

    12. -Cantera Arrojo: Septiembre de 2012.

    13. -Nervión, Montajes y Mantenimientos: Noviembre de 2012.

      Asimismo, y a lo largo del 2012 en este caso, se ha visto reducida la presencia e intensidad de la prestación de servicios de limpieza en los siguientes puestos, de nuevo por voluntad unilateral de los clientes: 1.-Comunidad de Propietarios de la PLAZA000, NUM003 : Febrero de 2012.

    14. -Hanson Hispana (Canteras): Enero de 2012

    15. -Mesón el Rollo. Enero de 2012.

    16. -Caravanas Principado: Marzo de 2012

    17. -Suministros Rocasa: Marzo de 2012

    18. -Calsa Digital: Mayo de 2012

    19. -Comunidad de propietarios de la CALLE001, NUM004 : Mayo de 2012.

    20. -Multiauto ( Jose Antonio ): Agosto de 2012.

    21. -Modas Kaiss: Octubre de 2012.

      Aunque es cierto que durante el periodo de tiempo a que se contraen los datos que se le han facilitado han tenido lugar nuevas adjudicaciones de tareas por clientes que se han incorporado a la cartera de esta empresa, lo cierto y verdad que ni su cantidad ni el volumen de trabajo que ofrecen, suplen en modo alguno de forma total y completa los puestos a que se hizo referencia que se han perdido. Así, tenemos como incorporaciones a dicha cartera, los siguientes:

    22. -Seguros Cautio:enero de 2012.

    23. - DIRECCION002 C.B.: Marzo de 2012

    24. -Parking Auto Salón: Mayo de 2012.

    25. -Berrocal y guerra, S.L.: Mayo de 2012

    26. -Comunidad de Propietarios DIRECCION003, número NUM005 : Julio de 2012.

    27. -Comunidad de Propietarios PLAZA000, número NUM006 : Julio de 2012.

    28. -Comunidad de Propietarios de la CALLE002, número NUM007 : Agosto de 2012.

      También es cierto que otros puestos que ya figuraban como contratados durante este último año vieron incrementados el número de tareas que se les prestaba:

    29. - Montrasa-Maessa Asturias: Septiembre de 2012.

    30. - Fahime: Octubre de 2012.

    31. - Aelastur: Octubre de 2012.

    32. - DMA: Octubre de 2012.

      De una simple comparación resalta que el número de clientes que se han incorporado o bien han aumentado su volumen de pedidos, es sensiblemente inferior en número, lo que nos lleva a los siguientes datos económicos:

      Evolución de ventas desde el 1º trimestre 2011 hasta 3º trimestre 2012.

      Base Imponible Dif. Trimestre Porce Dif.

  3. TRI 2011 154.831,90

  4. TRI 2011 156.275,08 1.443,18 0,92%

  5. TRI 2011 158.748,19 2.473,11 1,56%

  6. TRI 2011 156.994,12 -1.754,07 -1,12%

  7. TRI 2012 153.847,84 -3.416,28 -2,05%

  8. TRI 2012 155.984,76 2.136,92 1,37%

  9. TRI 2012 152.546,81 -3.437,95 -2,25%

    TOTALES 1.089.228,70 -2.285,09 -0,21%

    En el seno de la empresa existe otro operario que se dedica también a la limpieza de cristales que se llama Jesús Carlos a jornada completa y con una antigüedad referida al día 2 de enero de 2002. Tal ha sido la bajada del volumen del negocio y fundamentalmente en la actividad concreta que usted desempeña de limpieza de cristales que durante todo el tiempo que se mantuvo usted en situación de Incapacidad Temporal -16.05.12 a 15.10.12- se mantuvieron perfectamente atendidos todos los centros de trabajo de los que la empresa dispone, sin incorporar a ningún nuevo empleado en su puesto de trabajo en calidad de interino para su sustitución.

    Esta situación por la que atraviesa la empresa no es nueva, ya que como bien sabe y conoce, la empresa se vio obligada reducirle su jornada de trabajo con la conformidad de Ud debido a las circunstancias anteriormente alegadas de bajada de número de clientes y pérdida de centros de trabajo.

    En definitiva, ello se traduce en una falta muy importante de actividad en cuanto a las tareas de limpieza de cristales para clientes de la empresa donde Vd. presta servicios laborales y se hace absolutamente imprescindible y necesario proceder con la amortización de su puesto de trabajo por las causas anteriormente apuntadas, por lo que esta empresa procede a su Despido por causas objetivas con efectos a la fecha a que se hizo anteriormente referencia.

    Así, en cumplimiento de lo establecido en el apartado b) del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores se le comunica que con fecha del día 7 de diciembre de 2012 se ha procedido a transferir desde una cuenta de titularidad de esta empresa la cuenta por la que usted percibe regularmente sus haberse la indemnización prevista en la ley para el despido objetivo y por la cuantía a cuyo cálculo obliga la norma, extremo este que se acredita por medio de xerocopia del justificante de la transferencia bancaria mencionada que obra al pie de la presente carta, todo ello con el resultado de habérsele abonado la cantidad de mil cuatrocientos noventa y cinco euros y sesenta y seis céntimos de euro (1.495,66 euros) de acuerdo con el siguiente desglose:

    Fecha de ingreso en la empresa: 03.09.2007

    Fecha despido: 21.12.2012

    Indemnización por despido objetivo: 20 días de salario por año de antigüedad.

    Total días de indemnización: 106 días

    Salario regulador diario: 14,11 euros

    Indemnización 20 días por año: 1.495,66 euros

    Falta de preaviso 6 días: 84,66 euros.

    Dicha comunicación de despido s ele entrega con un preaviso de 9 días por lo se le indemniza en la cantidad correspondiente a seis días de salario para suplir la falta de preaviso sobre el mínimo legal de 15 días, es...

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