STSJ Comunidad de Madrid 605/2013, 9 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución605/2013
Fecha09 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34001360

ROLLO Nº: RSU 3331-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS Y CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 253/11

RECURRENTE Y RECURRIDO/S:CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR DE LA CAM

RECURRIDO Y RECURRENTE/S: D. Millán, DOÑA Marí Juana Y DOÑA Catalina

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a nueve de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 605

En el recurso de suplicación nº 3331-12 interpuesto por el Letrado D. GONZALO DE FEDERICO

FERNÁNDEZ, en nombre y representación de

D. Millán, DOÑA Marí Juana y DOÑA Catalina, y por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR DE LA CAM, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, de fecha VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 253/11 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Millán, DOÑA Marí Juana Y DOÑA Catalina contra CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA JUSTICIA E INTERIOR DE LA CAM en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL DOCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por los actores frente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad Autónoma de Madrid, condeno a la entidad demandada a abonar a los actores, por el concepto y periodo objeto de su reclamación, las siguientes cantidades:

Para D. Millán, 6.593,06 euros.

Para Dña. Marí Juana, 6.593,06 euros.

Para Dña. Catalina, 5.331,72 euros".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Se declaran como tales, a efectos de este procedimiento los siguientes:

  1. Damos por reproducida la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 junio 2008 por la que se estimaron las demandas acumuladas por conflicto colectivo, condenándose a la Administración autonómica demandada a cumplir lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava del convenio colectivo que rige para las partes, y en consecuencia a llevar a cabo el acuerdo de la 'comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo' de dicho convenio, acuerdo que consta en el anexo V ACTA 4 bis/2007, de 22 y 24 octubre 2007, en relación con la distribución del Fondo previsto en la norma convencional referida (documento número 1 de la parte actora).

  2. Damos asimismo por reproducida la sentencia del Tribunal Supremo de 14 mayo 2009, por la que se desestimó el recurso de casación formulado frente a la citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que fue por tanto confirmada, deviniendo firme (documento número 2 de la parte actora).

  3. Damos igualmente por reproducido el Auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 16 julio 2009, por el que se acordó requerir a la Comunidad de Madrid para que cumpliera y ejecutase el pronunciamiento de la sentencia dictada el 9 junio 2008 (documento número 3 de la parte actora).

  4. Por resolución de 10 agosto 2009, de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, se acordó ordenar el exacto cumplimiento del requerimiento de ejecución efectuado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para dar cumplimiento a la sentencia firme con los consiguientes efectos económicos, para que el acuerdo de la "comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio colectivo" que consta en el anexo V del Acta 4 bis/2007 de 22 y 24 octubre 2007 sea real y efectivo en relación con la distribución del Fondo previsto en la disposición adicional decimoctava de la norma convencional referida sobre adecuación de puestos de trabajo, que asciende a un total de 5.008.982,64 euros de principal, debiendo ser distribuido por las Consejerías y Organismos afectados, transformando los puestos comprendidos en el anexo y del acta 4 bis/2007 en puestos, de jornada a tiempo parcial, a puestos de jornada a tiempo completo (Documento número 4

    de la parte actora).

  5. Por los demandantes se formuló reclamación administrativa previa ante la entidad demandada, la cual fue presentada el 25 enero 2011 (folio 13), no siendo estimada.

  6. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 28 febrero 2011, solicitándose en su "suplico" que se declare el derecho de los actores a percibir los salarios dejados de obtener desde el 24 octubre 2007 y en

    el caso de doña Catalina desde 27 mayo 2009, por incumplimiento de acuerdo por parte de la Administración, originados por la obligada e incumplida transformación de su contrato de trabajo de jornada a tiempo parcial a jornada a tiempo completo, abonándoseles las cantidades indicadas en la demanda como diferencias salariales o bien subsidiariamente como indemnización por daños y perjuicios por el incumplimiento del acuerdo".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por ambas partes, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 4.09.13.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda, en reclamación de cantidad por el retraso en la transformación a jornada completa de los contratos a tiempo parcial suscritos por las actoras, formulada en autos, recurren en suplicación ambas partes: la demandada, la CAM, por considerar, en esencia, no adeuda a las actoras cantidad alguna por los conceptos de la demanda, tanto en concepto de salarios dejados de percibir, como en concepto de indemnización por el aducido retraso en la transformación a jornada completa de sus contratos de trabajo; y las trabajadoras, por estimar, en síntesis, no es de apreciar la prescripción parcial de las cantidades reclamadas, y que ha sido apreciada en la instancia.

SEGUNDO

Principiando por el análisis del recurso interpuesto por la demandada, la CAM, habida cuenta de que su posible estimación dejaría carente de contenido el recurso del demandante, la recurrente, y con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, interesa la adición de un nuevo hecho, el 4º bis, con la siguiente redacción: "Las demandantes a fecha 10 de agosto de 2009, no conocían si iban a estar o no entre los beneficiados por la transformación de los contratos a tiempo parcial, en contratos a jornada completa". El hecho es cierto, al corresponder a lo manifestado por los actores en el hecho 4º de su demanda. Por ello debe estimarse.

TERCERO

A c ontinuación, y con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS, la recurrente denuncia, en el 2º de los motivos, la infracción de los arts. 26 y 30 ET, así como del art....

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