STSJ Comunidad de Madrid 748/2013, 19 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 748/2013 |
Fecha | 19 Julio 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2011/0166508
Procedimiento Ordinario 4/2011
Demandante: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID
PROCURADOR D./Dña. JACINTO GOMEZ SIMON
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADDRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA SENTENCIA No 748
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu Dª. Berta Santillán Pedrosa
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid, a diecinueve de julio de dos mil trece.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo núm. 4/2011, interpuesto por D. Jacinto Gómez Simón, representado la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 15 de Octubre de 2010, desestimatoria de reclamación contra liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Previos los oportunos trámites, la actora formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó asimismo a la demanda solicitando la desestimación del recurso interpuesto.
Se señaló para votación y fallo el día 4 de julio de 2013, en que tuvo lugar. QUINTO.- En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D Joaquín Herrero Muñoz Cobo.
El hecho imponible del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) está constituido en este caso por el otorgamiento de escritura pública de cesión de crédito . El crédito cedido fue el que ostentaba entidad bancaria en virtud de contrato de préstamo con garantía hipotecaria, y el precio de la cesión alcanzó los 63.855,37 euros, valor contable del crédito.
El aquí demandante presentó autoliquidación por el importe de cesión. Sin embargo, la Administración tributaria formuló liquidación provisional sobre la base imponible constituida por el valor de la responsabilidad hipotecaria derivada del préstamo objeto de cesión .
El contribuyente formuló reclamación económico-administrativa que fue resuelta por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (TEAR) en la resolución ahora impugnada. En ella se corroboró en su integridad el criterio de la oficina gestora.
Ante esta Sala, el actor sostiene que el valor declarado ante Hacienda es correcto, puesto que asciende a la suma de 63.855,37 euros que es el importe pagado, que era el importe pendiente del préstamo, ya que la deuda transmitida había sido parcialmente pagada por el prestatario. El importe del crédito adquirido era el importe que estaba pendiente de amortizar por el deudor.
El Abogado del Estado se opone a la demanda con los argumentos expuestos por el TEAR Estima que en este caso se ha producido una cesión de crédito hipotecario, por lo que con independencia del...
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