STSJ Comunidad de Madrid 590/2013, 19 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2013
Número de resolución590/2013

Recurso nº 1.181/2011

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2011/0002811

Procedimiento Ordinario 1181/2011 E- 02

SENTENCIA Nº 590

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INÉS HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

D. FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ GRAGERA

__________________________________________

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil trece

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso nº 1.181/2011, interpuesto por Don Fructuoso representado por la Procuradora Doña Valentina López Valero y defendido por el Letrado Don Isidro Esquíroz Rodríguez contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 13 de septiembre de 2011 que denegó la autorización para efectuar obras consistentes en la ampliación de una vivienda unifamiliar existente en una finca urbana sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000, en Escalona (Toledo). Siendo parte demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. Don MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y remitido el expediente, la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia declarando nula o anulable la resolución administrativa impugnada por carencia de basamento legal por haberse anulado la delimitación del cauce público publicada en su día, no existiendo además cálculo aprobado sobre el caudal teórico de la máxima crecida ordinaria calculada para el punto concreto o tramo objeto del deslinde anulado, y subsidiariamente, que se declare que la Confederación no había establecido bien por deducción el caudal teórico de la máxima crecida ordinaria en la forma establecida en los apartados 1 y 2 del artº 4 del Reglamento de D .P.H. y tampoco la determinación de la zona inundable, de acuerdo con el artº 14 de dicho Reglamento, habiéndose conculcado lo determinado al respecto en el artº 242 del mismo Reglamento, habiéndose conculcado los principios de que nadie puede ir contra sus propios actos y el de igualdad, así como declarándose en todo caso la responsabilidad patrimonial de la Confederación en la cantidad de 20.000 euros en la forma que se determinará con la prueba oportuna.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba y practicada la admitida, se acordó que las partes formularan escritos de conclusiones, lo que efectuaron por su orden, señalándose luego para votación y fallo el día 9 de abril de 2013, lo que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según resulta del expediente administrativo, Don Fructuoso formuló el día 13 de enero de 2010 ante la Confederación Hidrográfica del Tajo -CHT- solicitud de autorización de una obra consistente en la ampliación de una vivienda familiar sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000, de la URBANIZACIÓN000

, en el término municipal de Escalona (Toledo).

En fecha 15 de marzo de 2010 la Jefa de Sección de la Segunda Zona de la C.H.T. dirigió comunicación al Solicitante haciéndole saber que la ampliación de la vivienda que se solicitaba se encontraba en zona inundable y que por ello no se podría autorizar la actuación pretendida.

En fecha 5 de agosto de 2011 se efectuó informe-propuesta en el sentido de que debía denegarse la solicitud efectuada porque la ampliación se encontraba en zona inundable.

En fecha 13 de septiembre de 2011 el Presidente de la C.H.T., y por delegación el Comisario de Aguas, denegó la autorización solicitada afirmándose en la resolución que toda la actuación se situaba en la Zona de Policía del río Alberche (margen derecha) en el término municipal de Escalona (Toledo), así como...

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