STSJ Comunidad de Madrid 322/2013, 15 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución322/2013
Fecha15 Abril 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.34.4-2012/0057461

Procedimiento Recurso de Suplicación 6006/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid 1111/2011

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 322

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCION MORALEZ VALLEZ

En Madrid, a quince de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 322/2013

En el recurso de suplicación nº 6006/2012, interpuesto por RURAL SERVICIOS INFORMATICOS S.C representado por el Letrado D. Dª Carolina Matias Herranz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 36 de los de Madrid, en autos núm. 1111/2011, siendo recurrido Dª Delfina, representado por el Letrado D. Carlos Arias Puerto, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION MORALEZ VALLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Delfina contra Rural Servicios Informáticos. S.C y Baldomero, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 25 de abril de dos mil doce, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª Delfina viene prestando servicios laborales en la mercantil demandada desde el 1 de agosto de 2006, con la categoría de Auxiliar administrativo, en el centro de trabajo de la empresa sito en la Av de la Industria 23 de Tres Cantos, Madrid.

SEGUNDO

Que su retribución bruta anual se compone de una parte fija y otra variable. La parte fija anual se corresponde al salario, siendo de 18088 euros brutos y la parte variable es de 500 euros brutos.

TERCERO

Que la empresa se dedica a la actividad de Servicios Informáticos.

CUARTO

Que la demandada tiene más de diez trabajadores y somete sus relaciones laborales al Convenio Colectivo de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, según lo establecido en el contrato laboral.

QUINTO

Que la empresa demandada, procedió al despido de la actora con efectos de 14 septiembre de 2011, comunicado mediante burofax con la misma fecha alegando un "incumplimiento contractual grave y culpable, "la indisciplina o desobediencia en el trabajo" y "transgresión de la buena fe contractual así como un abuso de confianza en el desempeño del trabajo" del art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y del art.24.1.c) del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública"; Dicho burofax al obrar a los folios 13 a 19 de autos se dan por reproducidos.

SEXTO

La actora venía prestando los servicios propios de su categoría profeisional realizando las siguientes funciones:

- Control y gestión de la facturación de la red de voz y datos de las cajas Rurales y de RSI.

- Mantenimiento configuración y gestión de la red de voz fija y móvil de RSI

- Gestión de la telefonía móvil con asignación, bajas, perdidas, cambios de terminales y arreglos de terminales de móviles.

- Gestión y mantenimiento de toda la red de terminales móviles de RSI y Cajas adheridas al acuerdo con las operadoras móviles y a través de la Web de facturación Movistar y herramienta corporativa 2000.

- Administración para todo el control de facturación de las operadoras y control del gasto telefónico de RSI fijo movil.

SEPTIMO

D. Baldomero, en su condición de gerente del Departamento de Comunicaciones de Rural Servicios Informáticos, ha sido el superior inmediato de la actora hasta enero de 2008 y posteriormente desde enero de 2011 a la fecha de despido de la actora; En el periodo comprendido entre febrero de 2008 y diciembre de 2010 el superior inmediato de la actora ha sido D. Julián

OCTAVO

En el periodo comprendido entre febrero de 2008 y diciembre de 2010 D. Baldomero prestó servicios en otro departamento ubicado en un edificio diferente al del departamento de comunicaciones donde prestaba servicios la actora, con quien no tenía contacto laboral.

NOVENO

Con fecha de 19.08.2011 D. Baldomero comunicó a la actora que por razón de la política de reducción de gastos debía dar de baja la tarjeta y la tarifa plana asociada a la línea de datos n° NUM000 asignada a la actora y debía facilitarse la identidad de las personas que utilizaba las líneas de datos n° NUM001 y NUM002 .

DECIMO

Por error acaecido en el Departamento de Recursos Humanos de la empresa demandada se dio de baja a la actora en Seguridad Social en fecha 01.09.2011, dicho error fue corregido en el mismo día tan pronto como se detecto por el Departamento de Recursos Humanos.

UNDECIMO

La actora etiqueto como préstamo las líneas voz n° NUM003 y NUM004 que no eran utilizadas por ningún trabajador, siendo usadas por la actora finales de junio de 2011; Igualmente la_acora ±Lizd_e1mede. xádTf las líneas de datos n° NUM002 y NUM001, también etiquetadas como prestamos y no utilizadas por ningún trabajador, para conectarse a Internet y descargar datos, ocasionando un gasto en los medes de junio a agosto de 2011 de 57 Euros cada una.

DUODECIMO

La actora asigno a los usuarios NUM005 y NUM006, respectivamente, las líneas NUM007 y NUM008 que figuraban asignadas a persona de RSI que había causado baja en la empresa, no haciendo constar que se trataba de prestamo.

DECIMOTERCERO

La actora ha venido disfrutando de una línea de datos con conexión a Intranet y a Internet de su teléfono movil, produciendo un gasto de 649 Euros desde octubre de 2010 a agosto de 2011.

DECIMOCUARTO

En fecha 08.03.2011 la actora dio orden al proveedor de RSI a nivel telefónico, telefonica Movitar, de cambiar la titularidad de su línea personal de teléfono movil n° NUM009, pasando a ser titular RSI, ascendiendo el gasto de dicha línea de voz, desde el 0.O3 al 31 de agosto de 2011, a 255,88 E; La actora solicito la portabilidad del proveedor Orange a Movistar comprometiéndose con dicha compañía a permanecer de alta 18 meses.

DECIMOQUINTO

La línea de voz n° NUM010 estaba asociada al número de extensión interna 49335 desde el 08.03.2011 y la actora no lo publico en la base de datos de empleados de RSI.

DECIMOSEXTO

La línea de voz NUM003 tuvo un gasto desde el 01 de enero al 8 de marzo de 2011 de 210,57 E y la línea de voz NUM004 ha sido utilizada por la actora desde junio de 2011 para llevar a cabo llamadas de índole personal, teniendo un gasto de 27,68 Euros en junio y de 42,88 Euros en julio.

DECIMOSEPTIMO

La actora ha utilizado la extensión telefónica fija al n° 700335 para real 1n4as de índole personal, produciendo un gasto desde el 01 de enero Tf de agosto de 2011 de 167,58 Euros.

DECIMO OCTAVO

Es habitual en la empresa demandada que sus trabajadores realicen llamadas personales durante su jornada laboral con líneas propiedad de la demandada.

DECIMONOVENO

La actora causó baja médica con fecha 06.09.2011 por presentar estado de ansiedad, iniciando proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes que continua a la fecha de celebración de la vista.

VIGESIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los grabadores.

VIGESIMO
PRIMERO

La actora reclama daños morales, patrimoniales y personales que cifra en

20.000 Euros.

VIGESIMO
SEGUNDO

Con fecha de 27.09.2011 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto e 13.10.2011 que resultó sin avenencia, formulándose demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid en fecha 20.10.2011.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Delfina en materia de despido contra la empresa Rural Servicios Informáticos SC y D. Baldomero debo declarar y declaro improcedente el despido de Dª Delfina condenando a la empresa Rural Servicios Informáticos S.L a que en el plazo de cinco días opte ante esta Juzgado de lo Social entre la readmisión de Dª Delfina o el abono de una indemnización de 11712,98 euros, absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra; Así mismo debo de absolver y absuelvo a D. Baldomero de los pedimentos en su contra deducidos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por RURAL SERVICIOS INFORMATICOS, S.C, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima parcialmente la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido improcedente y vulneración de derechos fundamentales, en la que se solicita una indemnización adicional de 20.000 # por los daños y perjuicios ocasionados en la salud de la demandante por el acoso laboral sufrido, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la mercantil RURAL SERVICIOS INFORMÁTICOS, S.C., en el que se articulan siete...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Diciembre de 2014
    • España
    • 4 Diciembre 2014
    ...la empresa demandada en casación para la unificación de doctrina aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 15 de abril de 2013 (R. 6006/2012 ), que examina el despido acordado el 14/09/2011 respecto de una trabajadora, auxiliar administrativo, que p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR