STSJ Galicia 655/2013, 12 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2013:6970
Número de Recurso4916/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución655/2013
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00655/2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4916/2012

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

MARIA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

A Coruña, doce de septiembre de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo P.O. 4916/2012 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Eufrasia, representado por Dña. Paloma Pérez Cepeda Vila y dirigida por D. Alberto Rama Prego, contra la resolución de fecha 14 de septiembre de 2012, de la Jefa de la Unidad de impugnaciones de la Dirección Provincial de Pontevedra de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestima el recurso de alzada contra la resolución de 8 de mayo de 2012 que acuerda el alta en el régimen especial de autónomos de Dª Eufrasia, de 1 de junio de 2010 a 30 de abril de 2011. Es parte como demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por el Letrado de la Tesorería de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante decreto de fecha 21 de enero de 2013 se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

Con fecha 11 de febrero de 2013 se dicta diligencia de ordenación en que se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada y la obligatoriedad de alta en el año 2011, y de forma subsidiaria se aplique la base reguladora reducida para la actividad con CNAE4799 de 467,70 euros para el período de junio de 2010 a diciembre de 2010.

TERCERO

Por diligencia de 25 de marzo de 2013 se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Por auto de 13 de junio de 2013 se fijó la cuantía del recurso en indeterminada quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo y señalándose el día 5 de septiembre de 2013 para votación y fallo, mediante providencia de 16 de julio de 2013.

QUINTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Dª MARIA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la resolución de fecha 14 de septiembre de 2012, de la Jefa de la Unidad de impugnaciones de la Dirección Provincial de Pontevedra de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestima el recurso de alzada contra la resolución de 8 de mayo de 2012 que acuerda el alta en el régimen especial de autónomos de Dª Eufrasia, de 1 de junio de 2010 a 30 de abril de 2011.

Y defiende en la demanda que durante los años 2010 y 2011 vino desarrollando una actividad de venta a domicilio de forma no habitual sino esporádica durante el tiempo de descanso de su jornada ordinaria de trabajo por cuenta ajena en otras empresas. Que por ello no entra dentro del concepto de trabajador autónomo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de los trabajadores por cuanta propia o autónomos, así como los artículos 3 y 4, conforme a los cuales y a los efectos de este régimen especial se entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 1 del Estatuto de los trabajadores . Y en base a ellos, por consecuencia, el trabajador por cuenta propia o autónomo es el que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona. Y ello porque defiende que su actividad la realizaba de forma esporádica y no con habitualidad. Que los ingresos percibidos por dicha actividad no superaban el SMI -en el año 2011, no así en el año 2010, en que sí que los supera. En concreto, en 2011 fueron de 2.293,58 euros, siendo en dicho año el SMI, en cómputo anual, de 8.979,60 euros-.

La resolución recurrida se dicta en base al informe de la Inspección de Trabajo, partiendo de la actividad de venta por catálogo realizada por la demandante y de que suscribió contrato de distribución y venta multinivel con la empresa "Productos Cosméticos Yanbal S.A.U.". La recurrente aporta facturas desde el 29 de junio de 2010 hasta el 20 de abril de 2011 en que se indica como cliente la referida empresa, que incluyen la comisión, IRPF, IVA y total a pagar. La cantidad recibida en 2010 es de 9.827,37 euros. La trabajadora no niega realizar la venta por catálogo desde 2009. Y no está de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. Se le...

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