STSJ Extremadura 956/2013, 17 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución956/2013
Fecha17 Septiembre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00956/2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº956

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a 17 de Septiembre de dos mil trece.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 215 de 2.011, promovido por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, en nombre y representación del recurrente JUNTA DE EXTREMADURA, siendo demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 29 de noviembre de 2010.

Cuantía 68.719,82 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni estimarlo necesario la Sala, así como el de conclusiones, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Junta de Extremadura formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 29 de noviembre de 2010, dictada en las reclamaciones números NUM000 y NUM001, que estima parcialmente las reclamaciones presentadas por don Hipolito y don Porfirio contra las Liquidaciones Provisionales dictadas por la Oficina Liquidadora de Don Benito, por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La Junta de Extremadura interesa la declaración de nulidad de la Resolución impugnada en el apartado relativo a la determinación del ajuar doméstico. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones de la parte actora. La parte codemandada no ha comparecido ante esta Sala de Justicia.

SEGUNDO

La única cuestión que se somete a la consideración de la Sala es la determinación del ajuar doméstico. La Administración Autonómica expone que el ajuar está formado por el tres por ciento del caudal relicto, lo que incluye todo el conjunto de bienes dejados por el causante que alcanza el importe de 4.001.474,27 euros (folio 33 del expediente administrativo), de modo que el 3% de este importe ofrece como resultado 120.044,23 euros, cantidad consignada en la casilla 06 de las Liquidaciones Provisionales. El T.E.A.R. de Extremadura estima en este concreto punto las reclamaciones presentadas por don Hipolito y don Porfirio, señalando en el fundamento jurídico que existe un error en las Liquidaciones...

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