STSJ Castilla y León 405/2013, 12 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución405/2013
Fecha12 Septiembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00405/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 392/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 405/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a doce de Septiembre de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 392/2013, interpuesto por DON Jose Daniel, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 710/2012, seguidos a instancia del recurrente, contra, IBERMUTUAMUR, MADERAS MARTIN ALONSO S.L., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2013, cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Jose Daniel contra INSS, TGSS, Mutua Ibermutuamur y Maderas Martín Alonso Martín SL, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El actor, Don Jose Daniel, nació el NUM000 .56, está afiliado al RGSS con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de peón de industria maderera. Con fecha 10.8.11 sufrió accidente de trabajo cuando prestaba servicios por cuenta de la empresa Maderas Martín Alonso Martín SL, que tenia cubierta tal contingencia con la Mutua Ibermutuamur. SEGUNDO.- Iniciado expediente de Invalidez Permanente se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS con fecha 24.5.12 en virtud de dictamen del EVI de 17.5.12 declarándole afecto de incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo con cargo a la Mutua Ibermutuamur.Formulada reclamación previa con fecha 23.5.12, fue desestimada mediante resolución de fecha 27.7.12. TERCERO.- El actor padece actualmente las siguientes dolencias: amputación de tercio medio del brazo derecho en paciente diestro, con síndrome de miembro fantasma. Prótesis mioelectrica con buena adaptación. CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.221,84 #/mes. QUINTO.- Con fecha 3.9.12 se presento demanda ante el Juzgado Decano, que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación don Jose Daniel, siendo impugnado por Ibermutuamur. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un primer motivo de recurso, solicitando una revisión de hechos. Al respecto y con carácter previo, debemos señalar que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado...

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