STSJ Asturias 1702/2013, 13 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1702/2013
Fecha13 Septiembre 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01702/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0101905

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001798 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 168/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A.

Abogado/a: MARIA JESUS HERRERA DUQUE

Recurrido/s: Demetrio, Heraclio, Ángeles, Nazario, Valeriano

Abogado/a: CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ

Sentencia nº 1702/13

En OVIEDO, a trece de Septiembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1798/2011, formalizado por la Letrada Dª Mª JESÚS HERRERA DUQUE, en nombre y representación de ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A., contra la sentencia número 191/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 168/2011, seguidos a instancia de Demetrio, Heraclio, Ángeles, Nazario, Valeriano frente a ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Demetrio, Heraclio, Ángeles, Nazario, Valeriano presentó demanda contra ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 191/2011, de fecha once de Abril de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Demetrio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, nacido en el año 1949, presta servicios por orden y cuenta de la empresa demandada, ArcelorMittal España S.A., en el centro de trabajo que ésta tiene en Avilés, con la categoría profesional de Técnico 3 y una antigüedad referida al día 01-08-1968. Su contrato a tiempo completo se modificó en contrato a tiempo parcial, al tiempo que solicitó a la Seguridad Social su pase a la jubilación parcial recibió una indemnización de 965#91 euros, y reclama en este procedimiento el importe de 1.111#67 euros, por la diferencia entre el importe recibido y la cuantía de 2.077#58 euros, que considera que le corresponder percibir, resultante de que considera que le corresponde percibir, resultante de aplicar la tabla por tramos para calcular la indemnización.

    D. Heraclio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, nacido en el año 1949, presta servicios por orden y cuanta de la empresa demandada, ArcelorMittal España S.A., en el centro de trabajo que ésta tiene en Avilés, con la categoría profesional de Empleado 3 y una antigüedad referida al día 13-09-1974. Su contrato a tiempo completo se modificó a tiempo completo se modificó en contrato a tiempo parcial, al tiempo que solicitó a la Seguridad Social su pase a la jubilación parcial, produciéndose esta jubilación parcial con efectos al día 01-05-2010. Al pasar a dicha situación de jubilación parcial recibió una indemnización de 579#54 euros, y reclama en este procedimiento el importe de

    1.462#57 euros, por la diferencia entre el importe recibido y la cuantía de 2.060#11 euros, que considera que le corresponde percibir, resultante de aplicar la tabla por tramos para calcular la indemnización.

    Dª Ángeles, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, nacido en el año 1949, presta servicios por orden y cuenta de la empresa demandada, ArcelorMittal España S.A., en el centro de trabajo que ésta tiene en Avilés, con la categoría profesional de Empleado 5 y una antigüedad referida al día 14-09-1972. Su contrato a tiempo completo se modificó en contrato a tiempo parcial, al tiempo que solicitó a la Seguridad Social su pase a la jubilación parcial con efectos al día 01-06-2010. Al pasar a dicha situación de jubilación parcial recibió una indemnización de 767#52 euros, y reclama en este procedimiento el importe de 1.617#47 euros, por la diferencia entre el importe recibido y la cuantía de 2.384#99 euros, que considera que le corresponde percibir, resultante de aplicar la tabla por tramos para calcular la indemnización y

    D. Nazario, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, nacido en el año 1949, presta servicios por orden y cuenta de la empresa demandada, ArcelorMittal España S.A., en el centro de trabajo que ésta tiene en Avilés, con la categoría profesional de Empleado 4 y una antigüedad referida al día 10-10-1974. Se contrato a tiempo completo se modificó en contrato a tiempo parcial, al tiempo que solicitó a la Seguridad Social su pase a la jubilación parcial, produciéndose esta jubilación parcial con efectos al día 01-05-2010. Al pasar a dicha situación de jubilación parcial produciéndose esta jubilación de 404#62 euros, y reclama en este procedimiento el importe de 2.250#27 euros, por la diferencia entre el importe recibido y la cuantía de 2.924#89 euros, que considera que le corresponder percibir, resultante de aplicar la tabla por tramos para calcular la indemnización.

    D. Valeriano, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, nacido en el año 1949, presta servicios por orden y cuenta de la empresa demandada, ArcelorMittal España S.A., en el centro de trabajo que ésta tiene en Avilés, con la categoría profesional de Operario 4 y una antigüedad referida al día 28-06-1976. Su contrato a tiempo completo se modificó en tiempo parcial, al tiempo que solicitó a la Seguridad Social su pase a la jubilación parcial, produciéndose esta jubilación parcial con efectos al día 01-10-2009. Al pasar a dicha situación de jubilación parcial recibió una indemnización de 402#47 euros, y reclama en este procedimiento el importe de 2.426#68 euros, que considera que le corresponde percibir, resultante de aplicar la tabla por tramos para calcular la indemnización.

  2. - Resulta de aplicación a la relación laboral entre la parte actora y la empresa demandada, dedicada a la actividad de siderurgia, el Acuerdo Marco del Grupo ArcelorMittal S.A. y el convenio Colectivo de ArcelorMittal España S.A. para los Centros de Trabajo en Asturias. 3º- En fecha 29 de julio de 2006 se publicó en el BOE el III Acuerdo marco para las empresas del Grupo Arcelor España cuya disposición adicional tercera señala: "Las partes se comprometen a constituir, en el último trimestre del año 2007, comisiones locales para el estudio a nivel de planta de la aplicación del contrato de relevo para los trabajadores nacidos en el año 1948, siendo la base legal de aplicación, en caso de contrato de relevo, la regulación prevista en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, y en el Resal Decreto 144/1999, de 29 de enero, por el que se desarrolla el anterior en materia de protección a la Seguridad Social".

  3. - Los días 11 y 20 de febrero de 2008 se reunió la comisión de información y seguimiento de III Acuerdo marco de Grupo ArcelorMittal firmado para los años 2006, 2007 y 2008, con asistencia de representantes de la dirección de la empresa y de representantes de los trabajadores, en la que alcanzaron los siguientes acuerdos sobre la aplicación del contrato de relevo previsto en la disposición Final Tercera del Tercer Acuerdo Marco:

    "1º En los centros o plantas donde resulte aplicable el contrato de relevo, con arreglo a la disposición final tercera, se estará a los que se negocie localmente y, a falta de negociación específica, será de aplicación lo regulado en la presente acta.

  4. En cuanto a las garantías económicas las partes acuerdan lo siguiente:

    Las condiciones económicas serán las que han regido en los anteriores contratos de relevo aplicados en el ámbito del Acuerdo Marco.

    Al personal que tenga topada su pensión de Seguridad Social se le garantizará el 85% de su retribución fija anual, operando este porcentaje como un máximo de la garantía.

    El complemento, en su caso, se calculará sobre la hipótesis de que el trabajador tenga cumplido el periodo necesario para tener derecho al 100% de las prestaciones de Seguridad Social.

    El complemento inicialmente fijado, se actualizará cada uno de enero con el porcentaje de incremento que se establezca en el convenio colectivo de referencia"

  5. - Los trabajadores de la empresa demandada relevados hasta el año 2001 no percibían indemnización alguna. La entrada en vigor de la nueva regulación del contrato de relevo y la jubilación parcial recogida en la Ley 12/2001. de 9 de julio, estableció una disminución de la jornada con un máximo del 85%, en lugar del 77% de la legislación anterior dando lugar a una pérdida de cotizaciones en los trabajadores relevados porque se pasó a cotizar solo por el 15% de la jornada frente al 23% que se cotizaba con anterioridad. Tal situación motivó el acuerdo de 4 de julio de 2002 alcanzando entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores según el cual para el caso de que existiera alguna diferencia económica a favor del trabajador relevado entre la aplicación de la regulación establecida en el Real-Decreto ley 15/1998, de 27 de noviembre, y la establecida en la vigente Ley 12/2001, de 9 de julio, reguladora del contrato de relevo, dicha diferencia le sería compensada mediante un pago único equivalente a la diferencia anual existente multiplicada por el número de años que al trabajador relevado le falten para acceder a la jubilación reglamentaria.

  6. -...

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