STSJ Andalucía 464/2011, 28 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución464/2011
Fecha28 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 2111/2010

Sentencia Nº 464/11

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a veintiocho de marzo de dos mil once

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Estrella contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº8 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Estrella sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado MINISTERIO FISCAL y GRUPO HOSPITALARIO QUIRON SA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de Julio de 2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. La demandante comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 02.09.09, ostentando últimamente la categoría profesional de Farmacéutica, desempeñando el puesto de Jefa de Farmacia, bajo la dependencia del Director Médico, y percibiendo una retribución bruta anual de 40.000'00 #, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias. Ello en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido, que obra en autos y se da por reproducido.

  2. En el mes de noviembre de 2009 la demandante pone en conocimiento del demandado que se encuentra en estado de gestación de diez semanas.

  3. En fecha 11.01.10 la demandante inicia proceso de IT, con indicación de reposo absoluto.

  4. En fecha 22.02.10 D. Justiniano, en su condición de Director Médico del Hospital Quirón de Málaga, emite el informe que obra en autos, relativo a supuestas deficiencias en el desempeño de la demandante.

  5. Obran en autos, y se dan por reproducidos, informes de evaluación del desempeño de la demandante. 6. Obra en autos y se da por reproducido, correo electrónico remitido en fecha 04.12.09 por DA. Lidia a D. Melchor .

  6. Obra en autos, y se da por reproducido, desglose de empleados de la demandada, por sexo y categoría.

  7. Obra en autos, y se da por reproducido, gráfico de empleadas de la demandada por edades.

  8. Obra en autos, y se da por reproducida, tabla de ausencias de empleados de la demandada por horas lactancia, maternidad, paternidad y riesgos durante embarazo, para 2009 y 2010.

  9. Obra en autos, y se da por reproducida, tabla de reducciones por guarda legal de empleados de la demandada, iniciadas en 2009 y 2010.

  10. Obra en autos, y se da por reproducida, tabla de despidos producidos en el centro de trabajo de la demandante en 2009 y 2010.

  11. Obra en autos, y se da por reproducida, tabla de no superaciones de períodos de prueba en el centro de trabajo de la demandante en 2009 y 2010, así como las comunicaciones realizadas a los trabajadores afectados.

  12. En fecha 27.02.10 Y por medio de carta la demandada comunica a la demandante el fin de la relación laboral con efectos 28.02.10, por no superación del período de prueba.

  13. Interpuesta ante el CMAC papeleta de conciliación en fecha 23/03/2010, se celebró el acto en fecha 09/04/2010, con el resultado de sin avenencia.

  14. La demanda jurisdiccional se presentó en fecha 13-04-10.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandante, así Dª Estrella, prestaba servicios para el demandado GRUPO HOSPITALARIO QUIRÓN S.A., siendo que en el devenir de tal relación laboral, y en fecha 27.02.2010, se le comunicó la extinción de su contrato de trabajo por causa de no superación del...

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