STSJ País Vasco 492/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución492/2011
Fecha07 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 388/09

SENTENCIA NÚMERO 492/11

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS.:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En la Villa de Bilbao, a siete de julio de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, han pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 388/09 y seguido por el Procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 27-11-08 DEL JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE GUIPUZCOA POR EL QUE SE FIJA EL JUSTIPRECIO DE LA FINCA NUM000 -CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE DE ZUMAIA EN LA N-634 (3-V-85/1996).

Son partes en dicho recurso:

- Como recurrente D. Higinio, representado por el Procurador D. XABIER NÚÑEZ IRUETA y dirigido por la Letrada Dª. CRISTINA UNANUE MURGUIONDO.

- Como demandada ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO y DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO D. JOSÉ IGNACIO ORTIZ ÁLAVA y representado por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. JUAN RAMÓN CIPRIÁN ANSOALDE, respectivamente.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO, Magistrada de esta Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 10/03/2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. XABIER NÚÑEZ IRUETA

actuando en nombre y representación de D. Higinio, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el ACUERDO DE 27-11-08 DEL JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE GUIPUZCOA POR EL QUE SE FIJA EL JUSTIPRECIO DE LA FINCA NUM000 -CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE DE ZUMAIA EN LA N-634 (3-V-85/1996); quedando registrado dicho recurso con el número 388/09.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 620.636,20 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 1/07/2.011 se señaló el pasado día 7/07/2.011 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Las pretensiones del presente recurso contencioso-administrativo se dirigen contra el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa de 27 de Noviembre de 2.008, que fijó en la suma total de 381.579,57 Euros (incluido premio de afección ), el justiprecio de la Finca NUM000, afectada por la expropiación por la construcción de la variante de la carretera N-634 en Zumaia.

Pretenden el recurrente en vía jurisdiccional que se sustituya tal justiprecio por el de 806.948,38 más su 5% de premio de afección, o, subsidiariamente, el de 778.661,16 Euros, más su 5% de premio de afección.

Se expone para ello, -mediante un escrito que formula indistintamente las fundamentaciones de derecho, sin la debida separación-, que la discrepancia se centra en la valoración económica del terreno expropiado, que se trataría de suelo urbano ubicado en el centro de la trama urbana de Zumaia, dotado de servicios urbanísticos, que la Administración pretende expropiar aplicando unas Ponencias de Valores, actualizadas al 2% anual, negando la aplicabilidad del método de valor residual que los litigantes consideran idóneo con resultado de 1.082 E/m2.

Partiendo tanto la Diputación Foral expropiante como el Jurado Territorial de un valor de repercusión de 420,71 Euros establecido en la Ponencia de Zumaia, y que ha quedado totalmente desfasado para la realidad del mercado desde que se determinó para 1.996-2.001 y que "ha perdido su vigencia", se está en la situación en que el artículo 28.4 de la aplicable Ley del Suelo 6/1.998, de 13 de Abril, lleva a tener en cuenta el citado método de valor residual, tal y como acoge el Voto Particular formulado por el Vocal Arquitecto en representación del C.O.A.V.N., llegando éste técnico incluso a valor superior por m2 de 1.267,835 Euros, en la medida en que no descuenta suma alguna por costes de urbanización, coincidiendo prácticamente en el VRS con los actores. Tales valores son realmente los de mercado basados en datos del INE, oficiales y contrastados, tal y como se desarrolla y detalla en base a diversas publicaciones, incluida la revista de "Oferta Inmobiliaria" del Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco.

Igualmente se adhieren los recurrentes a la tesis de dicho Voto Particular sobre que no procede descontar el coste de urbanización, a cuyo objeto indican que no se expropia un suelo que carezca de urbanización, sino suelo urbanizado que se va a transformar en sistema general viario, siendo de mencionar dos Sentencias de esta Sala, Sección Segunda, nº 267/07 y 269/07, de 4 de Abril, que parcialmente se trascriben, y siendo de tener también en cuenta que, como dice tal Voto Particular, no tiene sentido esa deducción cuando la urbanización va a consistir en la futura variante a ejecutar.

Sostienen luego, siempre en la parte fáctica de su demanda, que son inaplicables las ponencias de valores catastrales al haber pérdida de vigencia de sus valores, (como reconocería la propia DFG al actualizarlos), aunque las ponencias sigan formalmente vigentes, y, ante ello, el artículo 28.4 LSV 6/1.998 obliga a obtener el valor de repercusión por el método residual. Tal valor de las ponencias estaría desfasado y no refleja el valor de mercado del suelo en el año 2.006, ya que se basa en una recogida de datos y estudios de mercado realizados con muestras de 1.996 a 2.000, y pese a que se diga que la Norma Foral del IBI señala que los valores catastrales serán revisados cada ocho años, en este caso tienen más que esa edad. Respecto del escaso lapso que dice la Administración que ha transcurrido desde la modificación de la Ponencia el 13 de Septiembre de 2.005 y el inicio del expediente, afirman que tal modificación no ha existido, por ser el valor idéntico en 2.001 y 2.005, (420,71 Euros), rechazando igualmente que se hayan adaptado al cambio de planeamiento producido en el año 2.004 en el ámbito de que se trata mediante revisión de las NN.SS., y en que pasó todo el ámbito a ser suelo residencial intensivo, pues se anunció en Septiembre de 2.005 una revisión de las Ponencias, que no se ha producido.

Aún para el caso, que niega, de que fuesen aplicables tales Ponencias, enuncia valoraciones subsidiarias a las del Jurado Territorial.

Así, la Administración deduce el valor del suelo del empleo de la fórmula VS=(VRS x AP)-CU-CG; donde VRS o valor de repercusión suelo, es de 455,39 Euros, donde el aprovechamiento lucrativo es de 1,42 m2/ m2 x 90%, y donde los costes de urbanización y de gestión suman 266 E/m2, y se considera un abuso que, tomando el valor de repercusión de unas ponencias desfasadas, se prescinda luego de ellas para calcular el coste de urbanización. Además, se debería aplicar el valor de la zona catastral 233, -en vez de la 230-, por ser en la que el terreno se encontraba ubicado en 2.001, con un valor de repercusión de 578,77 Euros, siendo absurdo que en 2.005 se adscriba a una zona también residencial, la 230, y descienda su valor, en lo que interpreta como fruto de mala fe de la Administración.

Se cuestiona igualmente el coeficiente actualizador aplicado, -que pretenden en cambio acomodar los recurrentes a índices varios de evolución de precios de la vivienda-, y respecto del aprovechamiento lucrativo, entienden que es aplicable el promedio del aprovechamiento de las "UE 12.1 Estación" y "UE 12.2 Torreaga", (datos contenidos en su PERI), pues en esta última el aprovechamiento ha pasado de 1,56 a 2,07 m2/m2, dando así una media ponderada de 1,81 m2/m2 para el terreno expropiado.

Respecto de costes de urbanización -CU-, y costes de gestión -CG-, se vuelve a lo ya dicho anteriormente siendo de 60,10 E/m2 el coste de urbanización que manejan las Ponencias y no de 266 E/m2. No se debe tomar como sumando el valor de la Ponencia catastral y como restando, el real valor de mercado de la urbanización futura. Además, el artículo 13 del Decreto Foral 6/1.999, de 26 de Enero, calcula en 0,90 el coeficiente general corrector por CU en terrenos en suelo urbano, lo que daría 45,54 E/m2 y que sería el aplicable en suelo urbanizado que no precisa de un PERI. Tampoco cabe descontar dos veces los costes de gestión -CG-, como se pretende, pues ya fueron descontados al calcular el VRS, conforme al artículo 11 del Decreto Foral, con el coeficiente 1,38, que los incluye. No caben tampoco costes de urbanización a tanto alzado, que no se justifica de dónde se obtienen (200 Euros más un 33%), siendo de 75,11 Euros los que estima el PERI y de 106,73 Euros los de urbanización e indemnizaciones por derribos del ámbito afectado.

SEGUNDO

En su oposición, la representación de la Administración autonómica y en nombre del Jurado Territorial, defiende la valoración hecha por éste y se remite a lo dicho en el RCA 387/2.009. En particular, y respecto del método a aplicar para obtener el...

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