STSJ País Vasco 2136/2011, 13 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2136/2011
Fecha13 Septiembre 2011

RECURSO Nº: 1819/11

N.I.G. 20.05.4-11/000703

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13 de septiembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Olga contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de San Sebastián de fecha once de Abril de dos mil once, dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO IMPROCEDENTE), y entablado por Olga frente a CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) Dña. Olga Y LA Sociedad Estatal de "Correos y Telégrafos SA" suscribieron un contrato de trabajo de carácter temporal, cuyo contenido se da por reproducido, para atender el servicio extraordinario de reparto en sábado, comenzando sus servicios el 10-3-07 hasta el 4-12-10, en la categoría de "Reparto 2" con un salario diario de 59,95 euros.

  1. -) En concreto, la trabajadora desarrolló sus servicios en los siguientes períodos:

    -En el año 2007: 32 sábados, del 10-3-07 hasta el 14-07-07 (18 sábados, excluyendo el Sábado Santo) y del 8-9-07 al 1-12-07 (13 sábados);

    -En el año 2008: 39 sábados, del 12-1-08 al 5-7-08 (26 sábados, quedando excluido conforme al contrato el 22-3-08), del 6-9-08 al 13-12-08 (13 sábados descontando los festivos del 1-11-08 y el 6-12-08 en tanto festividades que recayeron en sábado).

    -En el año 2009: 41 sábados, del 10-1-09 al 11-7-09 (27 sábados), del 5-9-09 al 5-12-09 (14 sábados); y

    -En el año 2010: 33 sábados del 16-1-10 al 19-6-10 (21 sábados, en tanto procede descontar el sábado santo el 3-4-10 y el 1-5- 10), del 18-9-10 al 4-12-10 (12 sábados). 2º.-) La Comisión Negociadora del tercer convenio colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, participada por representantes de esta empresa y representantes de las organizaciones sindicales CC.OO, UGT, CSIF, S. Libre y CGT, adoptó, entre otros, el compromiso de asumir para todo el personal la supresión del reparto ordinario los sábados y ofrecer la posibilidad al personal de sábados de integrarse en las bolsas de empleo.

  2. -) La actora no ha sido seleccionada en las bolsas de empleo de Agente/Clasificación de San Sebastián y Reparto pie Errenteria.

  3. -) No concurre en la actora condición de representante de los trabajadores.

  4. -) Se presentó papeleta ante el SMAC a fecha de 7-2-11, celebrándose el actor el día 21-2-11, resultando el mismo intentado sin efecto."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que DESESTIMANDO la demanda por despido interpuesta por Dña. Olga, debo absolver y absuelvo a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS de la pretensión deducida en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 5 de los de San Sebastián dictó sentencia el 11-4-11 en la que desestimó la demanda interpuesta por la trabajadora, relativa a despido, entendiendo que habiéndose suscrito un contrato de carácter temporal, interinidad, el mismo se había extinguido por supresión de la plaza que se ocupaba, en cuanto que en virtud de la legislación actual (Ley 43/2010), y del acuerdo suscrito por la comisión negociadora del tercer Convenio Colectivo, se había suprimido el trabajo que realizaba la demandante en sábados.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora, y lo hace en cuatro motivos, dedicando el primero de ellos, por la vía del apdo. b) del art. 191 LPL, a revisar el relato de los hechos. Solicita que se añada un nuevo hecho y que en el mismo se consigne que no se ha recibido ninguna comunicación de cese. Claramente se aprecia que no puede estimarse la revisión, y la causa de ello es que se trata de una introducción negativa la que se pretende, y es conocido que en los hechos probados no deben constar elementos negativos, sino afirmativos, pues son aquellos que realmente constan. Ello, sin embargo, no impide que sea cierto aquello que se pedía, y no consta en la sentencia recurrida que se comunicase o notificase a la trabajadora accionante una extinción de su contrato de trabajo, siendo que, por el contrario, del hecho probado primero se deduce la existencia de una contratación de carácter temporal, la que, efectivamente, consta en el folio 142, y sobre la que no se ha remitido comunicación de extinción alguna, pues la empresa iba introduciendo anualmente los denominados "anexo de modificación" y así consta en los de 12-1-08, 10-1-09 y 16-1-10, sin que en 2011 se remitiese comunicación alguna.

Sentado lo anterior, y que deberá lógicamente tenerse en cuenta, el segundo motivo, por la vía del apdo.

  1. del art. 191 LPL, denuncia la infracción de los arts. 15, 55 y 56 ET, así 9 y 4 del Real Decreto 2720/98 . El argumento básico que se esgrime en este motivo...

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