STSJ País Vasco 2183/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2183/2011
Fecha20 Septiembre 2011

RECURSO Nº: 1978/11

N.I.G. 48.04.4-10/010191

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinte de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VLLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Regina contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de BILBAO - BIZKAIA de fecha siete de Abril de dos mil once, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Regina frente a ZUBIARTE SURF S.L. y FOGASA .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Regina, prestaba servicios para la empresa ZUBIARTE SURF SL desde el 30-11-2009 hasta el 29- 5-2010, contratada bajo la categoría de ayudante de dependienta, percibiendo un salario bruto mensual de 928,62 euros mensuales brutos. El salario bruto mensual de la categoría de dependienta asciende a 1.278,54 euros mensuales brutos.

SEGUNDO

La trabajadora en el momento de la contratación tenía cumplidos 24 años de edad. En el turno de trabajo de la actora siempre existía una dependienta o una encargada. La trabajadora sólo realizaba funciones de atención al público y de colocación de del producto, según las instrucciones de la dependienta. La actora no cobraba, no realizaba pedidos y no atendía a los clientes con reclamaciones por defectos, se encontraba bajo la jerarquía de la dependienta que era su responsable y responsable de la tienda.

TERCERO

A la empresa le es de aplicación el Convenio Colectivo Provincial de Comercio textil de Vizcaya. En su disposición transitoria señala "en las materias no reguladas por este Convenio será de aplicación el Estatuto de los trabajadores, y en su defecto la Orden de 24-7-71, cuyo texto queda inscrito en este Convenio, manteniendo su vigencia y sus efectos exclusivamente hasta el 31-12-08, por lo que no procederá transcurrida esa fecha la aplicación de sus disposiciones o efectos, cualquiera que sea su clase y origen"

CUARTO

El Convenio Colectivo prevé la categoría de ayudante de dependienta. La trabajadora firmó el contrato como ayudante de dependienta. La ordenanza laboral de 24-7-71 señala que ostentará la categoría de dependienta toda trabajadora mayor de 22 años de edad.

QUINTO

Por la trabajadora se reclaman diferencias saláriales entre la categoría de ayudante de dependienta y de dependienta así como el finiquito calculado sobre esa categoría por importe total de 4.174,08 euros.

SEXTO

La trabajadora no ha pasado a recoger el finiquito correspondiente a su categoría que la empresa pretendió abonarle por importe de, 1887,04 euros brutos, 1.768,07 euros netos.

SEPTIMO

Intentado el acto de conciliación concluyó el mismo sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

DESESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Regina frente a la empresa ZUBIARTE SURF SL SL, CONDENANDO a la misma a abonar la cantidad de 1887,04 euros brutos, (1.768,07 euros netos).

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda de la trabajadora demandante que con categoría profesional reconocida de ayudante de dependienta solicita diferencias no ya sólo por entender que su condición y categoría debe ser la de dependienta, sino también por adeudos de finiquito (solicita 4.174,08 euros y el Juzgado le otorga 1887,04). La temática jurídica de aplicación dice relación a la supuesta vigencia de Ordenanza Laboral del Comercio (Orden de 24 de julio de 1971) en relación al Convenio Colectivo Provincial del Comercio Textil de Bizkaia, habiendo la Juzgadora de instancia analizado las funciones realizadas por la trabajadora en atención al art. 22 del ET, y reconocido el adeudamiento empresarial de ese finiquito.

Disconforme con tal resolución de instancia la trabajadora plantea recurso de suplicación articulando única y...

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