STSJ País Vasco 2088/2011, 6 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2088/2011
Fecha06 Septiembre 2011

RECURSO Nº: 1649/11

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 6 de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha tres de Marzo de dos mil once, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI frente a COMERCIAL DEL FERROCARRIL S.A.

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º : El presente conflicto colectivo afecta a toda la plantilla de la empresa demandada en el centro de trabajo de Bizkaia.

  1. : En la empresa hay un único delegado de personal que es el demandante.

  2. : La empresa tiene un centro de trabajo ubicado en la estación de ferrocarril de Bilbao.

    La empresa demandada se dedica a la actividad de gestionar el aparcamiento de la estación de RENFE en Bilbao. El aparcamiento es propiedad de RENFE. Las tarifas del aparcamiento son fijadas por RENFE.

  3. : La empresa venía aplicando el Convenio Colectivo de garajes de la provincia de Bizkaia para los años 2002, 2003 y 2004.

    A partir de 31 de diciembre de 2004 la empresa fue revisando las tablas salariales incrementándolas con el IPC real de los años 2005 a 2009.

  4. : Durante el año 2008 se mantuvieron diversas negociaciones entre la empresa y la representación de los trabajadores con el objetivo de llegar a un acuerdo sobre incrementos salariales y condiciones sociolaborales de los trabajadores, dado que el convenio provincial no había sido renovado desde 2004. Dichas negociaciones no dieron resultado.

    El 23 de diciembre de 2008 la Asamblea General de trabajadores presenta ante la Delegación Territorial del Departamento de Trabajo de Bizaia un convocatoria de huelga indefinida para todos los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de 8:00 a 10:00 horas.

  5. : Con fecha de 25 de noviembre de 2009 la empresa notifica al delegado de personal que "La dirección de la empresa ha tenido conocimiento de que la actividad de aparcamiento desarrollada en la estación de Bilbao se encuentra incluida dentro del ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Servicios Externos Auxiliares y Atención al Cliente en Empresa de Servicios Ferroviarios, por lo que le comunicamos que la empresa ha decidido con efectos de 1 de enero de 2010 el encuadramiento de todas las relaciones laborales del centro de trabajo Aparcamiento de Bilbao en el referido convenio".

  6. : Con fecha de 1 de diciembre de 2009 el demandante presenta papeleta de conciliación ante el Consejo de Relaciones Laborales, que se celebra el día 15 de diciembre de 2009 con resultado de Sin Avenencia, dándose por reproducido su contenido.

    El día 2 de diciembre de 2010 se presenta demanda ante el Juzgado Decano".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Fausto DELEGADO DE PERSONAL de la empresa COMERCIAL DEL FERROCARRIL SA frente a COMERCIAL FERROCARRIL SA, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda sobre conflicto colectivo presentada por el Delegado de Personal de la empresa Comercial del Ferrocarril SA frente a esta mercantil, al objeto de que se declare nula e injustificada la medida comunicada por la empresa sobre la aplicación a partir del 1 de enero de 2010 del II Convenio Colectivo Estatal de Servicios Externos Auxiliares y Atención al Cliente en Empresas de Servicios Ferroviarios para los años 2007-2010 (hasta entonces se venía aplicando, incrementando sus tablas salariales con el IPC, el Convenio Colectivo de Garajes de la Provincia de Bizkaia para los años 2002-2004), y ello por considerarse por el demandante que se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo que afecta al sistema retributivo, por su representación letrada se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados privados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la demandada.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL, y con apoyo en el documento obrante al folio 178 de los autos, interesa que al final del hecho probado tercero se añada que "el aparcamiento es de carácter público".

Hemos de recordar que la prosperabilidad del recurso de suplicación por dicho cauce procesal - apartado

  1. del artículo 191 de la LPL - exige: a) que la equivocación que se imputa al juzgador en los hechos probados, resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c) que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por...

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