STSJ Canarias 692/2011, 1 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución692/2011
Fecha01 Septiembre 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de septiembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000039/2011, interpuesto por D./Dna. Paula y JUAN BORDON S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 7 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000384/2010 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Paula, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dna. JUAN BORDON S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 30 de junio de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter parcialmente desestimatoria.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.-La demandante es trabajadora por cuenta ajena de la entidad demandada en la que presta su personal trabajo desde el 1 de diciembre de 2003, en el centro de trabajo que la entidad tiene en La Laguna ostentado la categoría de Adjunta de Dirección y percibiendo en salario mensual en computo anual de 4.357,11 euros. SEGUNDO.- La relación entre las partes se articuló a través de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, ostentando la actora la categoría profesional de auxiliar administrativo, y percibiendo una remuneración de 1.458,15 euros brutos; dicha remuneración mensual, ascendió en enero de 2009 a 3.043,77 euros brutos y en enero de 2009 a 3.300,59 euros brutos manteniendo la categoría profesional de auxiliar administrativo hasta la nómina de marzo de 2005 en la que se refleja una categoría profesional "abjunto.D". Hace dos anos aproximadamente se creó el departamento de obras, que dirigia la actora con dos personas a su cargo prestando servicios en dicho departamento. La actora no estaba dada de alta en el sistema de fichaje no seguia el mismo horario que el resto de los trabajadores, su salario era más de cuatro veces superior al fijado en el Convenio de aplicación para la categoría profesional de auxiliar administrativo. No daba cuenta al gerente de su actuacción, sino que daba ordenes e instrucciones a éste quien además le daba cuenta de las incidencias y ventas diarias. El gerente adaptaba sus vacaciones a la de la actora. El departamento que la actora dirigia no dependía de la gerencia como el resto de las departamentos, sino directamente del Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad, tío Carnal de ésta. TERCERO.-La actora es socia propietaria y Secretaria del Consejo de administración de la sociedad demandada, y es sobrina carnal del Consejero Delegado. Entre los socios está vigente un pacto de Sindicación hasta el ano 2013. La actora requirió notarialmente al presidente del consejo de administración, para que conforme a dichos pactos de sindicalización, convocara la asamblea del sindicalización con carácter previo a convocatoria de Junta General recordándole asimismo que no se ha convocado el consejo para el examen y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio de 2009. La actora cuenta con acciones que representan con un 8,4% de capital de la sociedad, igual que sus dos hermanas. Dona Elisenda es titular de acciones que representan un 8,4% del capital Dona Marta es .titular de acciones que superan un 33,3% sobre el capital social, y Don Salvador es titular de acciones que suponen un 33#4% sobre el capital social. El consejero Delegado otorgó poderes a su hijo Don Jesús Luis quien el 25 de febrero de 2010 ordenó, el cambio de cerradura de una estancia, sosteniendo la actora que es la sala de juntas y el Consejero Delegado su despacho particular, sin que conste que la actora solicitase al consejo Delegado o a su apoderado el acceso al mismo. CUARTO.- El 25 de febrero de 2010, en su calidad de secretaria del Consejo de Administración en la entidad demandada presentó denuncia en el Juzgado de Instrucción de guardia de la Laguna en la que manifestaba que se le impidió acceso a la sala de juntas, donde custodia parte de la documentación a su cargo. No consta que Don Jesús Luis o Don Salvador tuviesen conocimiento de la denuncia interpuesta hasta el 3 de marzo. El día 2 de marzo la empresa demandada envía burofax a la actora comunicándole carta de despido fechada el 26 de marzo en la que se reconoce la improcedencia del mismo y poniendo a su disposición la cantidad de 43.668,50 euros en concepto de indemnización no se discute la suficiencia de la consignación. El 28 de febrero la empresa emite un pagaré por importe de 5.247,50 euros con vencimiento ese mismo día a la actora. El 1 de marzo se consigna en la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Social no 1 el importe de la indemnización. QUINTO.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando parcialmente la demanda de reclamación contra despido presentada por dona Paula contra la empresa Juan Bordón S.A., debo declarar y declaro no haber lugar a la nulidad del despido, declarándolo IMPROCEDENTE, teniendo por hecha la opción por la no readmisión por parte la empresa.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. Paula y JUAN BORDON S.A., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 23 de junio de 2011

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda por despido interpuesta por la actora (se discute en el recurso si materialmente es o no trabajadora) y lo declara improcedente pero rechazando la solicitud de nulidad de la demandante, improcedencia reconocida por la propia sociedad demandada.

Recurren en suplicacion ambas partes, la actora en pro de la calificación de nulidad y la empresa negando la relacion laboral al alegar existencia de fraude de Ley ya que, pese a la formalidad de aparecer como trabajadora e incluso de haber sido reconocida la improcedencia del despido, no hay materialmente relacion laboral dado que la actora, integrante de la familia accionista duena de la sociedad, ostenta una posición de dominio derivada del pacto de sindicación de acciones que les ha colocado en socios mayoritarios, siempre que estén unidos.

Como es obvio, resulta preferente el examen de este último recurso, pues si se estimara la inexistencia de relacion laboral por fraude de Ley, la consecuencia procesal sería de la declaracion de incompetencia de este orden jurisdiccional laboral ( arts.25.1 LOPJ y 2.a LPL ), lo que eximiría a la Sala del examen del otro recurso.

SEGUNDO

El citado recurso de la sociedad demandada se articula en cinco motivos, cuatro de revisión fáctica y otro de censura juridica, fundamentados, correcta y respectivamente, en los apartados b y c del art. 191 LPL .

Previo a su examen habrá que considerar la procedencia de la admisión de documentación aportada en este trámite de recurso de suplicación, aportación que es objeto de examen por la contraparte cuando impugna el recurso, alegando que al ser hechos posteriores al despido carecen de relevancia, alegación que no se opone a que sean admitidos, lo que -a su vez- no obsta a que la Sala los pueda repeler si no cumplen con los requisitos legales.

El art. 231.1 de la LPL posibilita la presentación con el recurso de suplicación de diferentes tipos de documentos de los comprendidos en el artículo 270 de la LECv. En lo que respecta al caso, se trata de documentos comprendidos en el apartado 1o del artículo 270.1 de la LEC, es decir, de documentos posteriores a la demanda o la contestación (en el supuesto de los autos al acto del juicio) que no se pudieron confeccionar ni obtener antes de dichos momentos procesales. Estos dos documentos, cuya incorporación a los autos solicita la recurrente a los efectos que luego se dirán, son los siguientes: El Acta de la Asamblea de Sindicación de Accionistas de Juan Bordón S.A., de fecha 15 de septiembre de 2010 y el Acta de la Junta General de la entidad Juan Bordón S.A., celebrada a partir de las 12:20 horas del día 15 de septiembre de 2010, incorporada al acta de presencia número 1867 abierta por el Notario de La Laguna Don Alfonso de la Fuente Sancho el día 13 de septiembre de 2010 y cerrada el día 15 de los mismos mes y ano. En el primero de los documentos se recoge la reunión mantenida el día 15 de septiembre de 2010 por todos los accionistas de Juan Bordón S.A. que tenían sindicadas sus acciones, con anterioridad a la Junta General, Ordinaria y Extraordinaria, que se iba a celebrar a continuación el mismo día. Asegura la recurrente que los accionistas cuyas acciones estaban sindicadas, acumulando un total de 667 acciones, y que se reunieron antes de la Junta General para obtener una postura común, fueron: Don Salvador, Dona Paula y Dona Elisenda (quines asistieron personalmente) y Dona María Dolores y Dona Eufrasia (quines asistieron representadas por los Letrados Sres. González y Gutiérrez respectivamente). Continúa exponiendo que según fácilmente se deduce de a lectura del Acta de la Asamblea de Sindicación, solo Don Salvador votó a favor de los tres primeros puntos del Orden del día (aprobación del Balance, Memoria y Cuenta de Resultados; aplicación de resultados del ano 2009 y censura de la gestión social excepcionando la de la actora ) al igual que sucedió con los puntos cuatro a siete (modificación del Organo de Administración para sustituir el Consejo de...

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