STSJ Cantabria 650/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución650/2011
Fecha20 Septiembre 2011

S E N T E N C I A nº 000650/2011

Iltma. Sra. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penin Alegre

Doña Maria Jose Artaza Bilbao

Don Juan Piqueras Valls

------------------------------------ En la Ciudad de Santander, a veinte de septiembre de dos mil once. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursonúmero 86/2009 interpuesto por EL AYUNTAMIENTO SANTIURDE DE REINOSA representado por el Procurador Dª Yolanda Vara García y defendido por el Letrado D. Santiago López Arenal contra el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos, actuando como codemandados, BOREAS EÓLICA 2, S.A., representada por el procurador D. Gonzalo Albarrán González-Trevilla y defendida por el Letrado Dª Marta Barrionuevo Huelamo y TELEFÓNICA DE ESPAÑA, representada por el procurador Dª María Aguilera Pérez y defendida por el Letrado D. José Enrique Villén Villén. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña Maria Jose Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 20/2/2009 contra los siguientes Acuerdos del Consejo de Gobierno de Cantabria:

-Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria adoptado en fecha 4 de diciembre de 2008 (notificado mediante oficio de fecha 16 de diciembre posterior, registrado de salida con el número 15947/2008, de 18 de diciembre) por el que se acuerda desestimar el recurso de alzada (al que se denomina "requerimiento"), interpuesto por el Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa contra las Resoluciones del Director General de Industria de fecha 10 de julio de 2.008 en las que, respectivamente, se otorga la autorización administrativa y se aprueba el proyecto de ejecución "del Parque Eólico de Somballe (número de expediente PE- SOMBALLE PDE/05/00, sito-los aerogenadores-en el cresterío del mismo nombre, dentro del término municipal de Santiurde de Reinosa".

-Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria adoptado en fecha 4 de diciembre de 2.008 (notificado mediante oficio de fecha 16 de diciembre posterior, registrado de salida con el número 15957/2008, de 18 de diciembre), por el que se acuerda desestimar el recurso de alzada (al que se denomina "requerimiento") interpuesto por el Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa contra las resoluciones del Director General de Industria de fecha 10 de julio de 2.008 en las que, respectivamente, se otorga la autorización administrativa y se aprueba el proyecto de ejecución "del parque Eólico de Lantueno (número de expediente PE- LANTUENO PDE/05/00) sito en los términos municipales de Santiurde de Reinosa y Campóo de En medioª.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada y las dos codemandadas personadas solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan y oponen dos causas de inadmisibilidad, afectantes a la legitimación activa y a la capacidad procesal del Ayuntamiento de Santuirde de Reinosa respecto al presente recurso contencioso-administrativo, que dado traslado al mismo contesto formulando alegaciones de oposición.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 28 de abril de 2011, aunque se pospuso la misma por diversas circunstancias y efectivamente se deliberó, votó y falló con posterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso Contencioso Administrativo la conformidad a derecho o no de los siguientes Acuerdos del Gobierno de Cantabria:

-Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria adoptado en fecha 4 de diciembre de 2008 (notificado mediante oficio de fecha 16 de diciembre posterior, registrado de salida con el número 15947/2008, de 18 de diciembre) por el que se acuerda desestimar el recurso de alzada (al que se denomina "requerimiento"), interpuesto por el Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa contra las resoluciones del Director General de Industria de fecha 10 de julio de 2.008 en las que, respectivamente, se otorga la autorización administrativa y se aprueba el proyecto de ejecución "del Parque Eólico de Somballe (número de expediente PE- SOMBALLE PDE/05/00, sito-los aerogenadores-en el cresterío del mismo nombre, dentro del término municipal de Santiurde de Reinosa".

-Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria adoptado en fecha 4 de diciembre de 2.008 (notificado mediante oficio de fecha 16 de diciembre posterior, registrado de salida con el número 15957/2008, de 18 de diciembre), por el que se acuerda desestimar el recurso de alzada (al que se denomina "requerimiento") interpuesto por el Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa contra las resoluciones del Director General de Industria de fecha 10 de julio de 2.008 en las que, respectivamente, se otorga la autorización administrativa y se aprueba el proyecto de ejecución "del parque Eólicoo de Lantueno de Lantueno (número de expediente PELANTUENO PDE/05/00) sito en los términos municipales de Santiurde de Reinosa y Campóo de En medio.

SEGUNDO

La Corporación Municipal recurre los anteriores Acuerdos y la declaración ambiental en la que se basan èstos, que se refieren a la aprobación y autorización de los proyectos relativos a los parques Eólicos de Somballe y Lantueno, que se encuentran dentro del término municipal de Santiurde de Reinosa y Campóo de En medio. Y la pretensión anulatoria se funda en que las mismas se han otorgado sobre la base de evaluaciones de impacto ambiental erróneas y no conformes a derecho, no habiendo tenido en cuenta los efectos sinérgicos que derivan de la proximidad de los Proyectos de ambos Parques Eólicos (de Somballe y Lantueno) junto con los otros dos, de Campo Alto y La

Costana, ya que se sitúan próximos y cercanos incluso formando tres de ellos, el de Somballe, Campo Alto y La Costana, uno desde el punto de vista funcional y, medioambiental, aunque hayan tenido tramitación administrativa separada, y esa fragmentación separada y la posterior autorización ha subvertido la finalidad de la norma, determinar los posibles impactos medioambientales, lo que lleva según la misma un claro fraude de Ley. De lo anterior, le deriva a sostener la necesidad de una evaluación de impacto ambiental de los parques eólicos de la zona y de las repercusiones medioambientales del conjunto al ser tres de ellos (Somballe, Campo Alto y la Costana) como uno solo, "estructuras compartidas" (así el acceso y la línea de evacuación) y a localización de aerogeneradores no deja clara división entre los parques. Y además señala que el Proyecto del Parque Eólico de Lantueno se ha visto de nuevo modificado por un nuevo acceso desde la propuesta inicial recogida en los Informes de Impacto Ambiental de 1998.

TERCERO

Pues, bien, lo primero a resolver, es acerca de las causas de inadmisibilidad opuestas, por las dos partes, Administración demandada y las Sociedades codemandadas, interesadas en la defensa de los actos impugnados. Siendo la primera, una de las dos opuestas, la declaración de inadmisibilidad de la falta de legitimación activa del Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa, en aplicación del Art. 69 LJCA, dado que argumenta que no afecta al ámbito de su autonomía 19.1 e) LJCA ya que la Resolución impugnada es un acto emanado del Director General de Industria en que se otorga una autorización administrativa y se aprueba un proyecto de ejecución de dos parques eólicos, y por lo cual no se esta ejercitando una acción que según el actor invada sus competencias y afecte a su autonomía, Y añaden que el Ayuntamiento recurrente no ostenta un claro interés legítimo 19.1.b) LJCA, no es un interés propio, cuantificado o específico del ámbito local ya que la autorización no le repercute directamente.

Que interesa en primer término la matización del objeto y alcance de la resolución recurrida, al objeto de analizar el interés legítimo aducido por el Ayuntamiento de Santiurde de Reinosa, quien por su naturaleza de Administración afectada, representa intereses colectivos de su corporación en cuanto a aquellas cuestiones medioambientales que rodeen al emplazamiento de los dos parques eólicos, en su termino municipal, los de "Somballe" y "Lantueno", como se desprende en su condición de interesado a lo largo de todo el expediente administrativo y a quien la Administración demandada solicitó la emisión de un informe en su condición de Ayuntamiento afectado, por lo cual mal se entiende que ahora en este proceso oponga que no tiene ningún interés tal Corporación Municipal. Así, le interesa en cuanto a las cuestiones técnicas de su construcción que pudieran incidir sobre la naturaleza o el medio ambiente, ecectera....; y por tanto su intervención en dicho proceso redunda más allá de la mera protección de la legalidad objetiva. Y ello no excede como luego explicaremos de los postulados del "interés", presupuesto necesario para el ejercicio de la impugnación.

Y es que el actual Art. 19 de la ley 29/1998 de la jurisdicción contencioso administrativa expone que estarán legitimados ante el orden contencioso administrativo b) las corporaciones, asociaciones,... entidades a que se refiere el artículo 18 que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de derechos e intereses legítimos colectivos.

Hemos de matizar...

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