STSJ Andalucía 1444/2011, 22 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1444/2011
Fecha22 Septiembre 2011

Rollo de Suplicación nº: 1051/11

Sentencia nº : 1444/11

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 22 de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Porfirio, Jose Augusto, Alicia, Alejandro, Clemente, Estela, Gregorio y por la Administradora concursal de las Dunas Palace S.A: Doña Palmira, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Porfirio, Jose Augusto, Alicia, Alejandro, Clemente, Estela y Gregorio sobre despido siendo demandado Residencia Las Dunas SL, Las Dunas Garden SL, Las Dunas Palace SA, Las Dunas Park Managements SL, D. Rafael, Administración Concursal De Las Dunas Palace S.A., Fogasa y Banco Pastor SA., habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de diciembre de 2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Alejandro ha trabajado como Botones desde el 18 de julio de 2007 con un salario diario de 48,07 euros, en el Hotel Las Dunas de Estepona. Tiene la condición de fijo discontinuo.

Dª Alicia ha trabajado como Lavandera desde el 5 de febrero de 2000 con un salario diario de 46,84 euros, en el Hotel Las Dunas de Estepona.

D. Jose Augusto ha trabajado como Botones desde el 5 de abril de 2007 con un salario diario de 50,33 euros, en el Hotel Las Dunas de Estepona.

D. Porfirio ha trabajado como responsables de recursos humanos desde el 1 de octubre de 2005 con un salario diario de 94,14 euros, en el Hotel Las Dunas de Estepona. D. Clemente ha trabajado como Camarero desde el 1 de junio de 2005 con un salario diario de 60,82 euros, en el Hotel Las Dunas de Estepona. Tiene la condición de fijo discontinuo.

Dª. Estela ha trabajado como Camarera de piso desde el 10 de mayo de 2000 con un salario diario de 51,20 euros, en el Hotel Las Dunas de Estepona. Tiene la condición de fijo discontinuo.

D. Gregorio ha trabajado como Jardinero desde el 25 de abril de 2007 con un salario diario de 49,06 euros, en el Hotel Las Dunas de Estepona. Tiene la condición de fijo discontinuo.

SEGUNDO

Los actores trabajan indistintamente para Las Dunas Palace SA, Residencia Las Dunas SL, Las Dunas Garden SL y Las Dunas Park Management SL.

Todos los actores tienen contrato firmado con Las Dunas Palaces SA.

Las Dunas Garden SL y Residencia las Dunas SL eran las propietarias de la finca 7332 del Registro de la Propiedad Número Dos de Estepona donde se asienta el Hotel Las Dunas.

En la vida laboral figuran que han prestado servicios para varias de esas empresas, Las Dunas Management y Las Dunas Palace. En otras ocasiones mientras el contrato es con las Dunas Palace se abonan las nóminas por Las Dunas Garden SL.

Las Dunas Palace SA tiene suscrito su capital social en un 99,90% por Las Residencia Las Dunas, tienen el mismo administrador D. Rafael, y poseen el mismo domicilio social.

La TGSS inicia el 22 de septiembre de 2009 expediente de responsabilidad solidarían por deudas a la seguridad social entre Las Dunas Palace, Las Dunas Park Management y Residencial Las Dunas, y contra D. Rafael por incumplimiento de obligaciones solidarias como administrador de las mismas.

TERCERO

El 13 de enero de 2004 se firma por Residencia Las Dunas SA y las Dunas Garden SL contrato con el Banco Pastor SA escritura de préstamo hipotecario, sobre 37 fincas entre las que se encuentra la finca 7332 del Registro de la Propiedad número Dos de Estepona en cuya descripción registral incluye el Hotel Las Dunas, del que se aporta certificado de tasación por importe de 57.452.365,61 euros, con cláusula décima de extensión de la hipoteca a cuanto se comprende en los artículos 109, 110 y 111 de la Ley hipotecaria y el artículo 215 del reglamento hipotecario e incluso aquellos para los que se exige pacto expreso. También se extiende la hipoteca de forma expresa a las construcciones o edificaciones que ya existan o en el futuro pudieran construirse sobre la finca o fincas excepto las costeadas por futuro adquirente o tercer poseedor"

Ante impago del préstamo se tramitó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Estepona la ejecución hipotecaria 217/08, en el seno de la cual se dictó auto de adjudicación de 6 de octubre de 2009

El 10 de marzo de 2010, tras un primer intento el 24 de febrero de 2010, se extiende diligencia de toma de posesión, para lo que se hubo de recurrir a auxilio policial y desalojar a los trabajadores que se encontraban manifestándose en la sede del Hotel para llevar dicha diligencia de toma de posesión. En la diligencia de toma de posesión participan el representante del Banco y de la empresa, el depositario de bienes muebles embargados, sr. David, en el cambiario 387/09 del Juzgado Num. Tres de Estepona y miembros del comité de empresa. Se hace constar en el acta de toma de posesión "por el nuevo depositario se quiere hacer constar que no desea hacerse cargo en este caso y prefiere mantenerlos en el hotel, con el consentimiento de la parte ejecutante si bien no se hace responsable de su estado y conservacion, sin perjuicio de solicitar al juzgado plazo límite para la retirada de los bienes."

Una vez entregado la posesión el Banco Pastor prohíbe a los trabajadores el acceso al hotel.

El 29 de abril de 2010 se dicta providencia en la ejecución hipotecaria 217/08 señalando plazo hasta 20 de mayo para retirar bienes que hubieren sido embargados.

CUARTO

El 14 de septiembre de 2009 en el seno del proceso cambiario 387/09 del Juzgado Número Tres de Estepona seguido a instancia de la entidad Corporación Financiera Iberoamericana se habían embargados los bienes muebles que se encuentran el interior del Hotel, extendiéndose diligencia de embargo que alcanza al mobiliario de todas las habitaciones, maquinarias de las dos cocinas, esculturas y elementos decorativos y vehículos.

En subasta celebrada el 20 de julio de 2010 y agrupada los muebles en cuatro lotes, en tres de ellos (decoración, vehículos y mobiliario de las habitaciones) no concurre puja adjudicándoselo al 30 % de su valor el ejecutante respectivamnete de 441.337,62, 158.712,49 y 962.514,26 euros, existiendo licitadores para el lote tercero (cocinas) se lo adjudica, por 820.000 euros, un licitador a la espera de depositar el resto del dinero por el que había estado la mejor oferta.

QUINTO

El 22 de abril de 2010 en el seno del proceso concursal 587.13/09 del juzgado de lo Mercantil Número dos de Málaga se declara el embargo de bienes muebles existentes el hotel designado al Hotel Las Dunas como depositario de las mismas.

SEXTO

El 14 de marzo de 2006 se firma entre Residencia Las Dunas SA y Las Dunas Palace es un contrato de arrendamiento del mencionado Hotel por diez años a cambio de un porcentaje (sin especificar) sobre beneficios y con un mínimo de 300.000 euros anuales.

SÉPTIMO

La empresa dejó de abonar el 30% de la nómina del mes de mayo de 2009, el 60% del mes de junio, mensualidades de julio a septiembre de 2009.

El 23 de octubre de 2009 en el expediente 104/09 se dicta resolución del Delegado Provincial de la Consejería de empleo en Málaga en el que se autoriza a la empresa Las Dunas Palace la suspensión de la relación laboral que une a empresa con trabajadores desde el 23 de octubre de 2009 al 20 de febrero de 2010. Dicha resolución homologa acuerdo entre empresa y trabajadores por el que las partes pactan suspender la relación laboral con cincuenta trabajadores mantenía la vigencia de otros 16 de trabajadores como servicios mínimos de mantenimiento de instalaciones y atención a los clientes que pudieran llegar. Entre los trabajadores afectados se encuentra Dª Alicia, D. Jose Augusto, D. Porfirio como trabajadores fijos; mientras que los fijos discontinuos, entre los que se encuentran la sra. Estela, sr. Gregorio, sr. Clemente y sr. Alejandro

, se excluyen del ERTE al haber causados todos los fijos discontinuos baja el 11 de septiembre de 2009.

Posteriormente y en expediente 15/10 el Delegado Provincial de la Consejería de empleo en la provincia de Málaga autoriza nuevo expediente por el que se suspende la relación laboral de cincuenta trabajadores desde el 21 de febrero a 31 de mayo de 2010, con idéntico contenido la originario.

Por último el 23 de marzo de 2010 en el expediente 22/10 y resolviendo la petición efectuada el 24 de febrero de 2010, se autoriza la suspensión de la relación laboral con los 16 trabajadores restantes de la empresa hasta el 31 de mayo de 2010

OCTAVO

El 31 de mayo Las Dunas Palace entrega una carta a los siete trabajadores en el que dice en todas ellas " por la presente les comunicamos la decisión de esta empresa de despedirle con fecha de 31 de mayo de 2010 en base a los siguientes hechos:

Primero que se ha extinguido el contrato de explotación que unía a...

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