STSJ Andalucía 1400/2011, 15 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1400/2011
Fecha15 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 1060/2011

Sentencia Nº 1400/11

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a quince de septiembre de dos mil once

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Diego Y OTROS y BANCO PASTOR S.A. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D./ RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Diego Y OTROS sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado ADMINISTRADORA CONCURSAL DE LAS DUNAS PALACE S.A. : Dª Agustina, Hilario, LAS DUNAS PARK MANAGEMENTS SL, LAS DUNAS PALACE SA, RESIDENCIA LAS DUNAS SL, BANCO PASTOR y LAS DUNAS GARDENS SL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de Diciembre de 2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- Los actores, mayores de edad han venido prestando servicios en el hotel " Las Dunas " sito en Estepona con la siguiente antigüedad categoría y salario mensual incluida prorrata de pagas extra:

D. Mauricio, con D.N.I NUM000 desde el 8.03.1997, camarero,1.493,12 E.

Dª Enma, con D.N.I NUM001, desde el 21.03.1996, camarera de pisos, 942,99 E.

D. Silvio, con D.N.I NUM002, desde el 2.05.2008, jefe de partida 1624,61 E.

D. Jesus Miguel con D.N.I NUM003,desde el 20.03.1998, jefe de cocina, 3.134,88 E.

D. Antonio con D.N.I NUM004, desde el 17.06.1998, camarero, 1529,60 E.

2.- D. Diego con D.N.I NUM005 ha prestado servicios en el referido hotel desde el 31.01.01 con la categoría de oficial de mantenimiento hasta el 8.07.08 con un salario mensual de 1.575,02 .El actor solicitó una excedencia voluntaria por un año que le fue concedida con efectos del día 9 de julio de 2008 al 8 de julio de 2009 y que fue prorrogada hasta el día 8 de julio de 2010. 3. - Los actores estaban dados de alta en Seguridad Social con Las Dunas Palace S.A con una jornada ordinaria a excepción de Dª Enma que prestaba servicios con una jornada a tiempo parcial.

4 .- Las Dunas Palace, S.A.tiene por objeto social la tenencia, cesión, alquiler, restauración, de bienes inmuebles,y explota el hotel denominado "Hotel Las Dunas Beach Hotel & SPA", de categoría 5 estrellas, Gran Lujo, sito en Carretera de Cádiz, kilómetro 163,500, en Estepona (Málaga). El capital social es de 100.000,00 euros, dividido en 10.000 acciones, de las que 10 son propiedad de don Hilario, y las 9.990 restantes, de Residencia Las Dunas, S.A.

5.- Residencia Las Dunas, S.A, es una sociedad dedicada a la compraventa de inmuebles así como a su administración, explotación, arrendamiento, etc...El capital social es de 2.632.432,56 euros, dividido en acciones, de las que el 49 por 100 de las mismas son propiedad del don Hilario

6.- Las Dunas Gardens, S.L está dedicada a la promoción inmobiliaria. El capital social es de

1.934.498,80 euros, dividido en participaciones, de las que el 0,33 por 100 son propiedad de don Hilario, y el restante 299,67 por 100, de Residencia Las Dunas, S.A.

7. - Las Dunas Park Management, S.L. es una sociedad dedicada a la construcción y promoción de cualquier tipo de vivienda, locales y edificaciones, en general. El capital social es de 30.000,00 euros, dividido en participaciones, de las que el 96,67 por 100 son propiedad de Las Dunas, S.A., y el restante 3,33 por 100, de Las Dunas Management, S.A.

8.- El domicilio de las sociedades anteriores se halla en la Avenida del Pirata, número 1, Urbanización "El Pirata", en Estepona (Málaga). Y el administrador único de las mismas es D. Hilario .

9 .- Las citadas sociedades han abonado indistintamente a los actores sus nóminas.

10 .- El 14 de marzo de 2006 D. Hilario en nombre de Residencia Las Dunas, S.A, y autorizando a D.C.L.S en nombre de Las Dunas Palace, S.A, suscribieron un contrato de "Arrendamiento de apartamentos" sobre "Las Dunas Beach Hotel & SPA, Estepona", afirmando Residencia Las Dunas ser "legítima propietaria".

11 .- Por auto de fecha 22.04.010 del Juzgado de lo Mercantil n º 2 de Málaga se acordó el embargo de bienes muebles del hotel Las dunas sito en Estepona propiedad de D. Hilario administrador de Las Dunas Land S.L sociedad declarada en concurso.

12 .- En el mes de mayo de 2009, la Tesorería General de la Seguridad Social inició los trámites para la declaración de responsabilidad solidaria en el pago de deudas de Seguridad Social contraídas por Las Dunas Park Management S.A., Las Dunas Palace S.A y Las Dunas Land S.L. y D. Hilario, por ser un grupo de empresas.

13 .- Que el día 14.09.09 se llegó a un acuerdo en el SERCLA entre la empresa y el comité por el cual entre otros extremos, se acordó el abono de los salarios pendientes de toda la plantilla correspondientes a resto de Mayo de 2009 y 1000 euros de junio se realizaría antes del próximo día 16 y el resto de la nómina de junio, julio y nómina de agosto y septiembre en la primera quincena de octubre, la elaboración de un ERE temporal por un periodo de cuatro meses,los trabajadores fijos estarían de vacaciones hasta la aprobación del expediente y una vez agotadas pasarán a estar en situación de licencia retribuida, causando baja los trabajadores fijos discontinuos por terminación de periodo de actividad con fecha 11.09.09.

14. - El 23 de septiembre de 2009, Las Dunas Palace, S.A, presentó solicitud de expediente de regulación de empleo ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, para la suspensión temporal de los contratos de trabajo de sus empleados . El 8.10.09 la empresa y los representantes de los trabajadores alcanzaron un acuerdo, entre cuyos extremos figuraban los siguientes: La suspensión de los desde el 20 de octubre de 2009 al 20 de febrero de 2010- El Expediente de suspensión temporal afectará exclusivamente a los trabajadores fijos, exceptuando de ellos a los no afectados que se recogen como tal en la documentación presentada, que se realizarán tareas de mantenimiento y atenciones mínimo de los departamentos" de jardinería y mantenimiento (3 personas), limpieza (tres personas), cocina y restaurante (6 personas), mayordomía (1 persona), reserva (1 persona) y lavandería (2 personas).Los trabajadores no afectados por el expediente deberán recibir los salarios antes del 5 del mes siguiente al de devengo. El incumplimiento de dicho pago conllevará el pase a la situación de afectados y por tanto incluidos en la suspensión de contratos.

15 .-Por Resolución del Delgado Provincial de la Consejería de Empleo de fecha 23.10.09 se autorizó a la empresa a la suspensión de la relación laboral que le une con cincuenta trabajadores desde el 23.10.09 al 20.02.010 y se homologó el acuerdo suscrito entre empresa y trabajadores de 9.10.09, entre los trabajadores afectados que se encontraban D. Mauricio, Dª Enma y D. Jesus Miguel . Entre los dieciséis trabajadores no afectados que prestarían servicios mínimos se encuentran D. Silvio y D. Antonio .Que se instó la prórroga del expediente de suspensión y por Resolución del citado Delegado de fecha 19.02.010 se autorizó a la empresa Las Dunas Palace S.A a la suspensión de la relación laboral desde el 21.02.010 al 31.05.010 de cincuenta trabajadores entre los que se encontraban los anteriormente mencionados.

16 .-Por resolución de 23.03.010 del Delgado Provincial de la Consejería de Empleo se autorizó la suspensión de la relación laboral de los dieciséis trabajadores desde la fecha de la resolución hasta el

31.05.010 entre los que se encontraban D. Silvio y D. Antonio .

17.- D. Mauricio, Dª Enma, D. Silvio, D. Jesus Miguel, D. Antonio no perciben la nómina integra desde junio de 2009.

18 .- Que por escritura pública de fecha 13.01.04 las entidades Residencial Las Dunas S.A y Las Dunas Gardens S.L concertaron con el Banco Pastor un contrato de préstamo con garantía hipotecaria de determinadas fincas registrales entre ellas la nº 7.332, 37.257 y 51.532 del registro de la Propiedad nº 2 de Estepona, que forman parte del complejo inmobiliario conocido como "Las Dunas Park ", por importe de treinta y ocho millones de euros, el préstamo se destina a " reforma " del complejo hotelero " Las Dunas ", la tasación se realizó sobre el Hotel 5 estrellas GL denominado " Las Dunas " situado en la carreta de Cádiz km 163,50 en Estepona.

19.- Que por auto de fecha 6.10.09 del Juzgado de primera instancia e instrucción nº 3 de Estepona, se adjudicó al Banco Pastor las siguientes fincas:

1) URBANA: Porción de terreno sito en el término municipal de Estepona, partido de la Boladilla, de superficie trece mil ciento veinte metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, que linda: Norte, en una línea quebrada de tres trazos y longitudes, de 30, 30, 66 y 45 metros lineales, con finca propiedad de Residencia la Voladilla SA; Oeste, con don Santiago o sus sucesores, en linea de 92.50 metros; Sur, en linea de 93.30 metros con la zona marítimo terrestre; y Este, en línea de 140.40 metros mediante la mitad de un camino o carril de cinco metros de anchura, con parcela propiedad de don Carlos Miguel y tros s sus sucesores. El referido camino que le sirve de lindero por el lado Este, es propiedad de este fin ca y de la parcela que linda por dicho veinte, por haber construido los propietarios de ambas fincas a su construcción por mitad, dejando de cada una de ellas y en su parte divisoria, dos metros y medio de terreno, suponiendo una superficie de dicha mitad de...

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