STSJ País Vasco , 22 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2011

RECURSO Nº: 2.466/11

N.I.G. 48.04.4-10/008952

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22 de Noviembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de Vizcaya, de fecha 3 de Febrero de 2011 (autos 894/10), dictada en proceso sobre (SSO) -Jubilación-, y entablado por Edemiro frente al recurrente, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BERGÉ BILBAO S.A., BERGÉ MARÍTIMA S.A., BERGÉ MARÍTIMA BILBAO S.L., AUXILIAR PORTUARIA S.L. y SIXTO GARCÍA S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) El actor D Edemiro, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 11/5/1955, presentó con fecha 25/6/2010 solicitud de pensión de jubilación, que le fue denegada mediante resoluciòn de 16/8/2010.

2º.-) Con fecha 5/10/2001 se dictó por este Juzgado sentencia en la que se estimaba la pretensión del actor y, en su virtud, se reconocía el derecho del actor a estar encuadrado en el Régimen Especial del Mar en los periodos relacionados en dicha resolución. Se declaraba como probado que el actor vino prestando en estos periodos, servicios en empresas estibadoras portuarias concesionarias del servicio público de estiba y desestiba de buques, en la zona del puerto de Bilbao, en labores de estiba y desestiba. Dicha sentencia fue confirmada por sentencia de la Sala de lo social del TSJ del PV, en la que, respecto a los hechos probados únicamente se añadía las categorías ostentadas por los demandantes, hechos no controvertidos por la contraparte no recurrente . En el caso del actor se precisaba que la categoría ostentada era la de jefe de almacen de servicios varios.

3º.-) Los periodos de prestación del actor en las empresas demandadas fueron los siguientes:

SIXTO GARCIA SA: Desde 03-10-1972 hasta 16-07-1976 SIXTO GARCÍA SA: Desde 19-09-1977 hasta 22-01-1976

SIXTO GARCIA SA: Desde 14-02-1979 hasta 30-11-1992

SIXTO GARCÍA SA: Desde 01-01-1993 hasta 31-10-1994

BERGE BILBAO SA: desde 01-11-1994 hasta22-12-1997

AUXILIAR PORTUARIA SL: Desde 23-12-1997 hasta 19-6-2002

AUXILIAR PORTUARIA SL: Desde 21-06-2002 hasta 31-12-2006

BERGE BILBAO SA: Desde 01-01-2007 hasta 31-12-2007

BERGE MARÍTIMA BILBAO SL: Desde 01-01-2008 hasta 23-06-2010

Las empresas citadas (que por procesos de segregación o fusión han venido a confluir en la actualidad en la mercantil AUXILIAR PORTUARIA SL), vinieron dedicándose de manera principal a la actividad de estiba y desestiba en el Puerto de Bilbao.

En el Cco de consignatarias de buques empresas estibadoras y transitarias de Bizkaia, que ha venido y viene siendo aplicado a los trabajadores con relación laboral común no se plasman una serie de categorías si definidas en el Convenio de estibadores portuarios del Puerto de Bilbao aplicable al personal que nominalmente esta dentro del censo de estibadores portuarios.

En el caso del actor este figuraba con la categoría de jefe de almacén de oficios varios, si bien ha venido realizando labores asimilables de anotador, clasificador o controlador en el muelle o a bordo de los buques, encargándose de realizar el control físico de la carga con presencia física y llevanza recogida o entrega del soporte documental relativo a la información de la mercancía objeto de estiba y desestiba ( localización, circunstancias, estado, peso, cuantía, situaciòn ) planificación y colaboración con el capataz en cuanto a las operaciones de estiba y desestiba.

El actor percibe un complemento por de peligrosidad penosidad por trabajos operativos de estiba y desestiba.

4º.-) La base reguladora de la prestación solicitada de estimarse la demanda ascendería a 2.704,47 euros mensuales con efectos del 24/6/2010.

5º.-) Se ha agotado la via de la reclamación previa

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Estimando la demanda interpuesta Edemiro contra BERGE BILBAO S.A., BERGE MARITIMA S.A., BERGE MARITIMA BILBAO S.L., AUXILIAR PORTUARIA S.L., TGSS, ISM-INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y SIXTO GARCIA S.A., declaro el derecho del actor a la percepción de una pensiòn de jubilación con arreglo a un porcentaje del 100% de una base reguladora de 2.704,47 euros mensuales, con efectos del 24/6/2010, y con aplicación de los topes máximos anuales que correspondan, condenando al ISM y TGSS a su reconocimiento y abono y al resto de demandandos a estar y pasar por dicha declaración."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte demandante.

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