STSJ País Vasco 2363/2011, 4 de Octubre de 2011

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2011:4427
Número de Recurso1980/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2363/2011
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1980/11

N.I.G. 20.05.4-10/003846

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 4 de Octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de Donostia- San Sebastián de fecha dieciséis de Mayo de dos mil once, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por CANDY HOOVER ELECTRODOMESTICOS S.A frente a EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Narciso .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Que D. Narciso ha venido trabajando para la empresa CANDY HOOVER ELECTRODOMESTICOS S.A., formalizando el día 24 de febrero de 2005 un contrato por jubilación parcial con una duración hasta el día 26 de diciembre de 2009, con una jornada de trabajo del 15% sobre la jornada completa.

SEGUNDO

Que la empresa demandante suscribió con la Sra. Regina un contrato de relevo el día 26 de diciembre de 2009 para prestar servicios en sustitución del Sr. Narciso, con una jornada del 100%, y con una duración hasta el día 26 de diciembre de 2009.

TERCERO

Que la Sra. Regina solicitó a la empresa la reducción de jornada por cuidado de hijo, petición que le fue reconocida por la empresa con efectos desde el día 6 de septiembre de 2007, pasando a realizar un 60% de la jornada a tiempo completo establecida convencionalmente, solicitando tres prórrogas de esa situación, con una reducción a partir de la primera del 37,5% de la jornada. Que la empresa no contrató a ningún trabajador para sustituir la parte de jornada no trabajada por la Sra. Regina . CUARTO.- Que el INSS desestimó las reclamaciones administrativas interpuestas por la mercantil demandante contra las resoluciones dictadas por el INSS los días 30 y 31 de agosto de 2010, mediante las cuales la entidad gestora reclamaba a la mercantil demandante la cantidad de 10.382,02 euros, correspondientes a las prestaciones percibidas por el jubilado paracial Sr. Narciso, del periodo comprendido entre el día 20-2-2007 hasta el día 5-9-2007, y la suma de 11.395,85 euros correspondiente al periodo comprendido desde el día 6-9-2007 hasta el día 26-12-2009, por no haber cubierto la parte de jornada que dejo de trabajar la Sra. Regina, que se acogió a una reducción de su jornada a un 60% de la jornada ordinaria en relación de guarda legal, siendo dicha trabajadora relevista del citado jubilado parcial, por incumplir la empresa demandante lo establecido en el apartado 3º de la Disposición Adicional segunda dle RD 1131/2002 de 1 de octubre ".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la mercantil CANDY HOOVER ELECTRODOMESTICOS S.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Narciso y DECLARAR NULAS las resoluciones administrativas dictadas por esta entidad gestora los días 30 y 31 de agosto de 2010, dejando en consecuencia sin efecto su contenido, y de este modo el requerimiento económico que se realizaba a la mercantil demandante, DEBIENDO estar y pasar las partes por dicha declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en esta litis consiste en determinar si ha de reintegrar la empresa demandante las cantidades solicitadas por el INSS en sus resoluciones de 30 de agosto de 2010 en las que reclamaba a la mercantil 10.382,02 euros correspondientes a las prestaciones percibidas por el jubilado parcial Sr. Narciso en el periodo comprendido entre el 20 de febrero de 2007 y el 5 de septiembre del mismo año, y la suma de 11.395,85 euros referidas al mismo concepto devengado en el periodo comprendido desde el 6 de septiembre de 2007 hasta al 26 de diciembre de 2009.

La sentencia recurrida en suplicación por el INSS acoge la demanda declarando nulas las resoluciones administrativas dictadas por el INSS el 30 de agosto de 2010 (la sentencia erróneamente hace constar que una de ellas se dictó el 31 de agosto, error que la Sala salva), dejando sin efecto el requerimiento económico que en ellas se realizaba a la mercantil.

El basamento de la decisión judicial lo constituye la inexistencia de incumplimiento empresarial que le haga responder del reintegro de prestación de jubilación parcial que se le reclama, toda vez que no tenía ninguna obligación de concertar en este supuesto, de reducción de jornada laboral por la relevista por cuidado de hijo menor, un nuevo contrato de relevo que cubriera la jornada laboral dejada vacante por la trabajadora.

Es...

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