STSJ País Vasco , 24 de Noviembre de 2011

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2011:4253
Número de Recurso2110/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.110/2.011

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 de noviembre de 2.011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D.MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Bruno contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha trece de Abril de dos mil once, dictada en proceso sobre IAT, y entablado por Bruno frente a EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, CONSTRUCCIONES MASABE XXI S.L. y ALTUNA Y URIA S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- D. Bruno, con D.N.I. nº NUM000, está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 .

Su profesión habitual es la de encofrador.

El día 7 de julio de 2.007 cuando el actor prestaba sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Altuna y Uría, S.L. Sufrió un accidente con rotura de tendón de Aquiles del pie derecho, iniciando periodo de Incapacidad Temporal ese mismo día a cargo de la mutua Fremap y siendo valorado por lesiones permanentes no invalidantes baremo 110 8600 euros.

  1. - El actor volvió a trabajar como encofrador en otra empresa Construcciones Masabe XXI, S.L. iniciando baja médica por recaída desde el 21 de mayo de 2.009 hasta el 26 de febrero en que la Mutua emite parte de alta reconociendo en el informe obrante al folio 105 de autos como diagnóstico al alta tendinopatía crónica del tendón de Aquiles derecho, agotada la posibilidades terapeúticas. En el RNM de 24 de febrero se aprecia evidente engrosamiento fusiforme del tendón de Aquiles con foco de degeneración mucoide y desgarro intra-sustancia en la porción media del tendón, signos indicativos de tendinitis crónica y a propuesta de la Mutua Fremap se inicia expediente por recaída y revisión de grado ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social a fin de valorar la capacidad laboral del actor y, en su caso, ser declarado beneficiario de una prestación contributiva de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, recayó resolución de fecha 15 de julio de 2.010, se ha reconocido revisión de grado como lesiones permanente no invalidantes baremo 89 (2.020 euros)

  2. - El estado físico anterior reconocido por el EVI en fecha 15 de julio de 2.010, al folio 91 de autos había sido:

    Rotura del tendón de Aquiles pie derecho, intervención quirúrgica el 9 de julio de 2.008, sutura terminoterminal con refuerzo mediante sotura doble con delgado plantar y aporte al foco de plasma enriquecido con plaquetas.

    El estado actual reconocido por el Evi es:

    Accidente de trabajo el 9 de julio de 2.009, rotura del tendón de Aquiles derecho con tratamiento quirúrgico y rehabilitación hasta octubre 2009 y valorado en enero de 2.009 con lesiones permanentes no invalidantes y baremo. Recaída en abril 2009 con baja y alta por estabilización y DX de tendinopatía crónica tendón de Aquiles con foco de degeneración, desgarro intra-sustancia, proponiendo como grado de incapacidad lesiones permanente no invalidantes indemnizables según baremo 110.

  3. - No conforme el actor con la calificación de lesiones permanente no invalidantes formula reclamación administrativa previa, con el objeto de ser declarado en situación de Incapacidad Permanente Total y subsidiariamente Incapacidad Permanente Parcial siendo denegada por resolución de fecha 23 de agosto de

    2.010.

  4. - La base reguladora para las prestaciones de Incapacidad Permanente Total y para la Incapacidad Permanente Parcial asciende a 2.012,06 euros y la fecha de efectos es de 3 de julio de 2.010.

  5. - El actor comporta los siguientes padecimientos:

    En el RNM de 24 de febrero de 2.010 se aprecia evidente engrosamiento fusiforme del tendón de Aquiles con foco de denegación mocoide y desgarro intra-sustancia en la porción media del tendón, tendinitis crónica.

    Cicatriz de 12 cm en zona del tendón de Aquiles con engrosamiento, limitación balance articular en tobillo derecho de aproximadamente 25º y 20º en flexión plantar, dolor a la palpación profunda, limitada marcha, puntillas talones y cuclillas, marcha libre con cojera, déficit en balance articular de tobillo derecho con molestias activas tanto en posturas forzadas como con el uso de calzado con refuerzo de talón (informe valoración médica folios 117 y 118 de autos).

    No es recomendable que camine por superficies irregulares en altura ni que trabaje levantando grandes pesos a pie parado. Refiere dolor en tobillo, pérdida de fuerza para el equilibrio y la marcha, atrofia de 1,5 cm en el perímetro de los gemelos".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo estimar como estimo la demanda interpuesta por Bruno contra Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 61, INSS, TGSS, Construcciones Masabe XXI, S.L. y Atuna Uría, S.A. contra la Resolución del INSS de fecha 15 de julio de

2.010 que había reconocido al actor revisión de grado como lesiones permanente no invalidantes baremo 89

(2.020 euros), declarando la misma no ajustada a derecho y que el trabajador se encuentra el situación como incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo con derecho a una pensión de 12 mensualidades anuales del 55% de la base reguladora de 2.012,06 euros con fecha de efectos de 3 de julio de 2.010, condenando a INSS, TGSS, Construcciones Masabe XXI, S.L. y Altuna Uria, S.A. a estar y pasar por esta declaración y a Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 61 a que abone la prestación".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda presentada por D. Bruno al objeto de que se le declare afecto de invalidez permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, de forma que se estima su pretensión con ese reconocimiento, condenando a la codemandada Mutua Fremap al abono de una pensión de doce mensualidades anuales del 55% de la base reguladora de 2.012,06 euros...

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