STSJ Canarias 1683/2011, 30 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1683/2011
Fecha30 Noviembre 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 992/2011, interpuesto por D. /Dna. María Teresa, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 5 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 0001038/2010 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. María Teresa, en reclamación de Despido siendo demandado TRAGSATEC S.A.- GRUPO TRAGSA (TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS S.A.), MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 28 de marzo de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios formalmente por cuenta de la empresa TRAGSATEC, S.A. con una antigüedad de 17-07-2006, con la categoria profesional de Titulada Grado Superior, Licenciada en Derecho y con un salario día de 69,41 euros brutos con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral se instrumentó inicialmente a través de un contrato de trabajo de duración determinada siendo el objeto de la obra o servicio: " A. T. para la realización de diversos trabajos relacionados con la gestión del dominio público marítimo terrestre en la demarcación de costas de Las Palmas AP 23.06.456 D. 640. Encargo del Ministerio de Medio ambiente".

En fecha 9-09-2.008 se volvió a realizar nueva contratación siendo en este caso el objeto del contrato la realización de diversos trabajos y proyectos relacionados con la gestión del dominio público marítimo terrestre, en la Demarcación de Costas de Canarias.

En fecha 1-01-2.010 se procedió a la conversión del contrato en indefinido.

TERCERO

En fecha 9-09-2.010 la actora recibió carta de despido, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Muy Senora nuestra:

Durante los últimos meses, se ha venido apreciando una disminución continua y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, sin que existan causas que puedan justificar dicha situación; por este motivo, la empresa ha decidido extinguir la relación laboral que venía manteniendo con esta empresa, siendo efectiva esta decisión en la fecha de recepción de esta comunicación.

En razón a la dificultad probatoria de los hechos alegados, la Empresa reconoce la improcedencia del despido y pone a su disposición, en este acto, mediante talón nominativo número 7.768.973. 2 4200 0 de la entidad Banco Santander (0049); la cantidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y UN EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOSDE DE EUROS (6.161,40 euros) en concepto de Indemnización, con independencia de la liquidación de los salarios devengados hasta la fecha, que serán transferidos a su cuenta corriente.

Del mismo modo, le informamos que de no aceptar en este acto la cantidad ofrecida, se procederá a su consignación en los Juzgados de lo Social que correspondan, en el plazo legalmente establecido".

CUARTO

Entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la empresa TRAGSATEC se celebraron dos contratos de Asistencia técnica para la realización de varios trabajos relacionados con la gestión del DPMT en la Demarcación de Costas de Canarias, Las Palmas, el primero (1a Fase) desde junio de 2006 hasta junio de 2008 (asistencia fijada para 24 meses) y el segundo (2a Fase), desde julio de 2008 hasta el 16 de julio de 2010 (asistencia fijada para 24 meses).

QUINTO

En fecha 8-01-2007 se dictó Orden de Servicio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se determinaban las actuaciones a desarrollar por los órganos del Ministerio en la realización de encargos a TRAGSA y a sus filiales y en la celebración de contratos de consultoría, asistencia y servicios estableciéndose en el punto 2.c) lo siguiente: "Relaciones de los órganos administrativos con el personal de la empresa contratista o encargada que realiza la prestación. El órgano proponente de la contratación o encargo evitará impartir instrucciones directas al personal puesto a disposición por la empresa prestadora del servicio así como ninguna otra manifestación del ejercicio del poder de dirección, control y supervisión inherente a la condición de empleador..." .

SEXTO

La empresa TRAGSATEC tenía contratado para la asistencia técnica de la Demarcación de Costas a ocho trabajadores entre los que se encontraba la trabajadora demandante.

La actora como licenciada en derecho, colaboraba en la gestión de los expedientes sancionadores y en los expedientes de recuperación posesoria del Dominio Público y restitución de la servidumbre de tránsito, según los contratos de asistencia técnica entre la Demarcación y Tragsatec, recibiendo las órdenes del Jefe de Demarcación, Don Heraclio y de un coordinador de Tragsatec, el Sr. Paulino .

SEPTIMO

La actora, si bien tenía su centro de trabajo en el Sebadal en las oficinas de Tragsatec que disponía de material propio (armarios, impresoras, escaners...), lo cierto es que para el desarrollo de sus funciones y como colaboradora en asistencia técnica acudía habitualmente a las oficinas de la Demarcación de Costas donde se encuentraban los expedientes a tramitar. Para acceder a las instalaciones de la Demarcación la actora no portaba identificación externa.

OCTAVO

La actora, a diferencia de los trabajadores de la Demarcación cuyo horario era sólo de manana (hasta las 14:00 o 15:00 horas), prestaba servicios de lunes a Viernes en horario partido de manana y tarde, salvo los viernes en que sólo prestaba servicios en horario de manana, estando sujeta a un control presencial por parte de Tragasatec, quien establecía además la jornada laboral y el periodo de vacaciones de la actora.

Además la actora recibía puntualmente su nómina de la empresa Tragsatec.

NOVENO

La actora disponía de dos cuentas de correo, una suministrada por la empresa Tragsatec y otra por la Demarcación de Costas que se distinguía del resto de los trabajadores de la Demarcación en que en éste se recogia "asistente agente" y a través del cual la actora recibía en datos adjuntos los datos relativos a los expedientes tramitados.

DECIMO

En fecha 18.06.2010 se emitió una Instrucción por la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino sobre medidas de austeridad y racionalización del gasto del departamento haciéndose constar en el apartado 3.2. "Se seguirán los criterios de las Ordenes de servicio e Instrucciones existentes en la actualidad o que se establezcan en el futuro sobre asistencias técnicas, con objeto de evitar sentencias condenatorias por cesión ilegal de mano de obra".

UNDECIMO

En fecha 02-03-2.010 los Delegados de personal y de prevención, de personal y sindical de CCOO de los funcionarios adscritos a la Demarcación de Costas de Canarias remitieron un escrito a D. Heraclio, Jefe de la Demarcación Costas haciéndose constar en el punto quinto lo siguiente: " Que, en base al articulo 9 del mencionado RD de adaptación de la LPRL se haga entrega a estos representantes de los documentos que establezcan la coordinación en materia preventiva-laboral con las empresas subcontratadas que realizan actividades en el mismo edificio que los propios trabajadores de esta entidad, así como de los contratos, cometidos y actividades que éstas deban realizar en base al contrato de Asistencia técnica que mantienen con esta entidad. No dejaremos pasar esta ocasión para indicarle que próximamente y sin demora alguna pediremos por el cauce legal más eficaz una evaluación de riesgos psicosociales, pues la situación objetiva que estamos vivienda en esta entidad, es del todo nefasta para la buena marcha de la misma, amén de lesiva para la salud mental de los trabajadores de la misma, pues ven como los trabajadores de las subcontratas ocupan sus puestos, se encargan de su actividad laboral y les dejan vacío de contenido su actividad como empleado público, que ha pasado el tiempo y la situación no ha variado un ápice, incluso prorrogándose el contrato con las subcontratas que, a pesar de la actual situación de crisis, siguen haciendo una laboral que, perfectamente podríamos realizar los empleados públicos responsables de la misma". Este escrito se envió a todos los funcionarios adscritos a la demarcación a través de un correo electrónico

DECIMOSEGUNDO

En fecha 20-08-2.010 la actora presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo de Las Palmas de Gran Canaria solicitando de ésta que se llevase a cabo una investigación exhaustiva a cerca de la posible existencia de una cesión ilegal al entender que su verdadera empleadora era la Demarcación de Costas.

DECIMOTERCERO

En fecha 7-09-2.010 la actora presentó reclamación previa ante la Demarcación de Costas de Canarias, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino-Secretaría General del MarDirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar en materia de Cesión ilegal.

DECIMOCUARTO

La parte actora no es ni ha sido en el ano anterior a su cese representante legal o sindical de los trabajadores.

DECIMOQUINTO

En fecha 1-10-2.010 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC sobre despido celebrándose el preceptivo acto de conciliación en fecha 20-10-2.010 concluyendo el mismo SIN EFECTO.

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de...

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