STSJ Canarias 1720/2011, 30 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1720/2011
Fecha30 Noviembre 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. /Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1232/2011, interpuesto por D. /Dna. Juliana, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 8 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 0000840/2010 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Juliana, en reclamación de Despido siendo demandado INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DE GRAN CANARIA y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 26 de octubre de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora ha prestado sus servicios para la empresa demandada desde 14-09-2004, percibiendo un salario de 3120'26 euros al mes y con categoría de ATS

  2. - El último contrato firmado por la actora de 22-12-2009 era de interinidad por vacante para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cubertura definitiva de la plaza de plantilla vacante número 686.

  3. - Dicha plaza ha sido cubierta por otra trabajadora que era personal laboral fijo y que se encontraba en situación de excedencia voluntaria habiendo solicitado el reingreso ( no negado)

  4. - En fecha de 17-07-2010 recibió un "burofax" en el cual se le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo en fecha de 31-07-2010 dado que su plaza será cubierta por otra trabajadora que era personal laboral fijo y que se encontraba en situación de excedencia voluntaria ( d.4 de la actora por reproducido)

  5. -La trabajadora presta sus servicios en la empresa demandada desde 5-08-2010 a través de otro contrato de interinidad percibiendo el mismo salario que con anterioridad ( d.1 y 2 de la empresa)

  6. - Se ha agotado la vía previa

  7. - La actora no es representante sindical

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Juliana contra INSTITUTO DE ATENCION SOCIAL Y SOCIO SANITARIO y FOGASA en reclamación por despido, absolviendo a la empresa de todos los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. Juliana, siendo impugnado de contrario, recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora, ATS, quién impugnó su cese, acordado por la demandada por reincorporación desde la situación de excedencia voluntaria de una trabajadora a la plaza vacante que la demandante ocupaba interinamente.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un único motivo de censura jurídica.

Así, con amparo en el art. 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del art. 13 del Convenio Colectivo de la demandada, por entender que su cese no está justificado.

Para dar solución al motivo así planteado hay que tener en cuenta los siguientes datos:

La actora tenía un contrato de interinidad por vacante (plaza de plantilla vacante no 680).

El art. 13 del Convenio Colectivo establece: "...La ocupación de todo puesto vacante en cualquiera de los centros de trabajo de esta Empresa de realizará se realizará mediante los siguientes procesos y este orden:

Reincorporación del excedente si lo hubiere conforme alas normas legales y a la de este Convenio, y por orden en la petición de reingreso a la Empresa.

Traslado voluntario de personal de otros puestos de trabajo, dentro del mismo grupo, y mediante las peticiones formuladas por los trabajadores interesados en trasladarse, previa convocatoria de concurso realizada al efecto.

Promoción profesional mediante convocatoria restringida, conforme a lo establecido en el apartado B) del artículo 14 de este Convenio, entre el personal fino de la Empresa que tenga la titulación adecuada para ello, y cumpla los demás requisitos...

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