STSJ Canarias 1530/2011, 31 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1530/2011
Fecha31 Octubre 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de octubre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. /Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 962/2011, interpuesto por RALONS SERVICIOS, frente sentencia del Juzgado de lo Social No 6 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 0001147/2010 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Encarnacion, Marcelina

, Teresa, Bárbara, Fermina y Natividad, en reclamación de Despido disciplinario siendo demandado RALONS SERVICIOS y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 28 de Febrero de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Las actoras han venido prestado servicios por cuenta de la empresa demandada, con la siguiente antigüedad, categoría y percibiendo un salario diario bruto prorrateado de:

1) 17.01.80, aya puericultora, 73, 93 euros.

2) 22.10.80, cuidadora/educadora, 67,66 euros.

3) 22.10.80, cuidadora/educadora, 69, 68 euros.

4) 9.09.03, auxiliar, 25,02 euros.

5) 9.09.04, educadora, 29, 60 euros.

6) 9.09.06, educadora, 29, 60 euros (ordinal conforme).

SEGUNDO

Con fecha de efectos 29 de octubre 2010 las trabajadoras, tras la tramitación de expediente contradictorio, son despedidas por causas disciplinarias de la empresa por transgresión de la buena fe contractual, falsedad, deslealtad, fraude y participación en un acto que podría ser considerado como delito de injurias y calumnias. Se dan por reproducidas a estos solos efectos las cartas de despido que obran en autos. En ellas se lee, entre otros extremos, lo siguiente:'..... En fecha 4 de octubre de 2010, varios

miembros del Comité de Empresa de las Escuelas Infantiles titularidad del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, entre los que usted se encuentra y del que forma parte, convocan en las dependencias de la citada administración a la prensa, con el objeto de denunciar en público y ante el cliente, y así lo hicieron, a esta mercantil, entre otros, por los siguientes motivos: VULNERACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS MENORES, LA NEGATIVA DE SU DERECHO A SER ATENDIDOS POR PERSONAL CUALIFICADO PARA ELLO, reflejando otras acusaciones que se resumen como falta de abastecimiento de agua de bebida, deficiencias en la alimentación, falta de material básico para una correcta higiene, falta de material fungible, suciedad de los patios y que los ninos no comen en la escuela el día 10 de septiembre de 2010 por falta de previsión.

Además de estas denuncias que estarían relacionadas con la ejecución del servicio del cual esta mercantil ha resultado adjudicataria en recientes fechas, se denuncia por su parte como miembro del Comité de Empresa la vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores, articulando una serie de acusaciones en material laboral (apertura de 2 expedientes disciplinarios a companeras, falta de agua para el personal, desánimo e incertidumbre en el personal, despido de algunas companeras, modificación del día de cobro, desestimación del trabajo realizado ya en funcionamiento, que, sin perjuicio de su falsedad en algunos casos, y de la falta de fundamento y rigor en otros, sí quedarían en el ámbito de las relaciones laborales y el normal desacuerdo que puede darse entre un Comité de Empresa con algunas decisiones tomadas por la empresa en uso de sus competencias y amparadas en la legislación vigente.

En esa misma fecha, se presenta ante el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, titular de las escuelas infantiles y cliente por tanto de Ralons Servicios, S.L. como adjudicataria de la gestión del servicio, escritos dirigidos al Alcalde de la Corporación, al Director General de Presidencia, y a la Concejala Delegada del Servicio de Educación, donde se reproducen en su integridad las denuncias a las que se hace referencia, efectuadas en los medios de comunicación por su parte y companeras del Comité de Empresa....'.

Las actoras presentaron los días 7 y 8 de octubre los escritos de alegaciones que obran en el ramo de prueba de la demandada (bloque no 1 demandada).

Las directoras de las antiguas Escuelas Infantiles informaron por escrito a la empresa, a petición de las expedientadas, sobre determinados extremos relativos al funcionamiento de las Escuelas en los términos que constan en sus informes, por reproducidos (bloque n o 2 demandada).

TERCERO

El Ayuntamiento de las Palmas es el titular del servicio público de Escuelas Municipales de Educación Infantil.

Desde el 1 de septiembre de 2010 la gestión de las Escuelas se adjudicó a la empresa demandada, quien subrogo a las demandantes en sus derechos y obligaciones laborales (pliego de prescripciones técnicas, por reproducida la parte que obra en las actuaciones).

Con carácter previo al inicio de la concesión administrativa el día 1 de septiembre el Comité de empresa presentó varios escritos dirigidos a Ralons o al Ayuntamiento mostrando su preocupación sobre el modo de realizarse la concesión administrativa y solicitando información sobre el pliego de condiciones que se estaba elaborando, así como sobre las condiciones laborales del personal a subrogar, manteniendo algunas reuniones con éstas, interesándose por los expedientes informativos abiertos a dos directoras de Escuelas Infantiles, Bibiana y Florinda, llegando a presentar preaviso de huelga el 29.06.10 ante la Dirección General de Trabajo (documentos no 1 a 10 actora).

CUARTO

La Inspección General de Educación informó por escrito el 7 de septiembre de 2010, con respecto a la apertura y funcionamiento del primer ciclo de Educación Infantil de las cinco Escuelas Infantiles que se relacionan en el mismo, que 16 maestros no tienen la especialización en educación infantil, que un técnico superior tiene especialidad en integración social y que tres licenciados (dos en psicología y uno en geografía e historia), ninguno de los cuales se ajusta a la norma. La inspección informa favorablemente la autorización con respecto a dos de ellas (documento no 13 de la parte actora).

QUINTO

Las demandantes, concentradas ante la puerta del Ayuntamiento, vestidas de negro, con guantes blancos y portando garrafas de agua vacías en sus manos, denunciaron ante la prensa la escasez de recursos básicos en el desempeno de su trabajo, que no se surten las escuelas del agua de consumo para los ninos y el personal, que no se entregan guantes desechables para la limpieza de los ninos y que se ha eliminado la fruta del menú de los ninos de corta edad (recorte de prensa de La Provincia de 5.10.10).

SEXTO

El Comité de Empresa de Ralons Servicios, SL, del que forman parte las demandantes, presentaron denuncias ante el Ayuntamiento de Las Palmas el 4.10.10 en los términos que figuran en las mismas, dirigidas al Alcalde, al Director de Gobierno de Presidencia y a la Concejala del Servicio de Educación. El texto es el siguiente: '.....El Comité de Escuelas Infantiles Municipales del Ayuntamiento de Las Palmas de

G. C. comunica y le hace responsable de los hechos que vamos a relatar, como recordará en el mes de Julio nos reunimos con usted y Dona Marcela para plantearles el incumplimiento del Ayuntamiento referente a las inspecciones de las E.E.I.I. y el control de la concesionaria, pues como verá la historia se repite y nos vemos en la obligación de dirigirnos a usted para que el dano se repare a favor de la buena calidad en la atención a los ninos en los centros. Se vulneran derechos fundamentales de los ninos:

  1. - El abastecimiento de agua de bebida para los ninos no ha guedado cubierto todos los días, las directoras de algunos centros se han visto obligadas a comprar en las tiendas cercanas a las escuelas. Todavía no se ha articulado algo tan sencillo como contratar a una distribuidora de agua. Una imagen familiar es ver a dos senores entrando 10 garrafas a cada escuela, cuando salió esta noticia en el periódico.

  2. - A uno de Octubre, gueda sin resolver el postre gue deberían tomar los ninos de 6 a 12 meses. El catering, tras la insistencia de los centros, está trayendo yogur natural azucarado, los gue deben tomar yogur de continuación se van a su casa sólo con el puré.

  3. - se les niega el derecho a ser atendidos en algunas escuelas, por personal cualificado para eJlo. Además todos-as las trabajadoras se encuentran en una situación de incertidumbre, inseguridad, desánimo, nervosismo, etc. Situación gue" por más gue intentemos disimular se refleja en la atención a los ninos.

  4. - Falta de material básico para mantener una higiene correcta, papel de un solo uso, jabón y esponjas desechables.

  5. - Falta de material fungible para utilizar con los ninos gue ya pueden hacerlo. Hasta la harina común gue es el primer amasado gue se trabaja brilla por su ausencia.

  6. - Los patios a fecha de hoy no se limpian correctamente, los ninos transitan en ellos diariamente. La falta de personal para este menester, todavíg np se ha resuelto.

  7. - El día 10 de Septiembre, por falta de previsión, los ninos no comen en la escuela como es habitual.

    Se vulneran derechos fundamentales de los-as trabajadoras:

  8. - Se despidió el día 1 de Septiembre, después de hacerles firmar la carta de sucesión: a...

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