STSJ Canarias 231/2011, 11 de Noviembre de 2011

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2011:4204
Número de Recurso45/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución231/2011
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos Sres:

Presidente:

D.César José García Otero.

Magistrado/as:

D. Jaime Borrás Moya.

D. Francisco José Gómez Cáceres.

---------------------------- ------------------En Las Palmas de Gran Canaria a 11 de noviembre de 2.011.

Visto, en grado de apelación, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso contenciosoadministrativo seguido en su día ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no Tres de los de Las Palmas de Gran Canaria, en el que fueron partes: como demandante, D. Gabriel, en su propia representación y defensa; y, como Administración demandada, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado/a de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; pendiente en esta Sala a consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del Juzgado de 29 de noviembre de 2.010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no Tres de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en fecha 29 de noviembre de 2.010, cuyo Fallo, literalmente dice: " Que desestimando el recurso presentado por D. Gabriel, en su propio nombre y derecho, se declaran ajustados a derecho los actos administrativos identificados en el Antecedente de Hecho primero de esta resolución, todo ello sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Gabriel, del que se dio traslado a la Administración demandada, que lo impugnó.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelación ( registrado con el no 45/11) continuando por sus trámites.

Fue ponente el Ilmo Sr Presidente D. César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia, de la que ahora se conoce en apelación, consideró ajustadas a derecho la resolución no 398, de la Dirección General de la Función Pública, de 17 de mayo de 2.010, que denegó la solicitud de abono de retribuciones correspondientes al nivel de complemento de destino que había instado D. Gabriel ( demandante en la instancia y ahora apelante), así como la resolución no 177 de la Secretaria General Técnica de la Consejería, de 24 del mismo mes, de denegación de reconocimiento de grado personal y complementos correspondientes al nivel de los Directores General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El supuesto de partida, en la reclamación ante la Administración, fue que el recurrente, en su condición de funcionario de carrera Grupo A,A1, del Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, prestó servicios en el Cabildo Insular de Gran Canaria, en cuanto Institución de la Comunidad Autónoma de Canarias, como Director Insular, en el período comprendido entre el 9 de julio de 2003 y el 26 de junio de 2007, y como Director General desde el 25 de julio de 2007 y el 11 de enero de 2.009, estando, durante todo este tiempo, en situación administración de servicios especiales en la Administración de procedencia.

En base a dicha situación considera el actor que tiene derecho a la consolidación del grado personal y los correspondientes derechos económicos del grado personal nivel 30, en base a lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Ley 10/1992, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ano 1993, que literalmente dice:" "Los funcionarios de carrera que desempenen o haya desempenado puestos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o en Instituciones de la misma, comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos, consolidarán un grado personal equivalente al máximo de intervalo que corresponda al grupo de titulación en que el funcionario esté encuadrado, siempre que hubieren desempenado estos puestos durante mas de dos anos continuados o tres con interrupción, a partir del 30 de mayo de 1983 (30-05-93), con efectos económicos desde el reconocimiento de este derecho por el órgano competente".

La Administración denegó las pretensiones del recurrente un doble argumento: por no serle de aplicación el artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para

1.991, por carecer del requisito de pertenecer a la Administración Civil del Estado, y por no ser computable el tiempo que desempenó sus servicios en el Cabildo como Director Insular, en cuanto no equiparable a Director General.

Por su parte, la sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo en base a considerar que es tan solo el periodo comprendido entre el 31 de julio de 2.008 al 11 de enero de 2.009, cuando ocupó el cargo de Director General de Transportes, el que permite asimilar su puesto al de alto cargo, a la vista del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 10 de noviembre de 2.009, por lo que concluyó que no se cumplía el plazo temporal para la consolidación de grado a que se refiere el art 25.3 de la Ley 10/1992, que exige el desempeno del puesto durante dos...

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