STSJ Canarias 209/2011, 24 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 209/2011 |
Fecha | 24 Noviembre 2011 |
SENTENCIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS)
Ref.- R.C.A. No 108/2.011, apelación
SENTENCIA núm.
Ilmos. Sres.
Presidente: Don César García Otero.
Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.
Don Francisco José Gómez Cáceres.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de noviembre de 2.011.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso no.108/2.011, apelación, en el que son partes, como apelantes, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por la letrada de sus servicios jurídicos, y Otilia
, representada por el Procurador Sr. De la Cueva Lang Lenton, y como apeladas, las mismas partes respectivamente, versando la misma sobre impugnación de sentencia parcialmente estimatoria de recurso contra resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias desestimando alzada contra desestimación de solicitud de jubilación por incapacidad permanente.
Mediante sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Las Palmas de fecha 24 de enero de 2.011 se estimó parcialmente el recurso interpuesto por la representación de Otilia contra la resolución resenada en el encabezamiento del presente fallo.
Frente a tal resolución se interpuso recurso de apelación por la letrada de los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias en representación de la Comunidad Autónoma, interesando su revocación y la desestimación de la demanda deducida en primera instancia, mientras que por la representación de la Sra. Otilia se dedujo asimismo apelación, interesando la concesión de la jubilación por incapacidad permanente solicitada.
Por su parte, las apeladas se opusieron al recurso respectivamente deducido de contrario interesando su desestimación.
Finalizado el periodo probatorio se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con senalamiento del día dieciocho de noviembre del presente ano para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.
La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución antes indicada del Juzgado número tres en relación con la pretensión de la recurrente en primera instancia es o no ajustada a derecho, alegando la administración apelante que la sentencia de fecha 24 de enero de
2.011 considera erróneamente que el informe ampliatorio emitido por el EVI con fecha 11 de noviembre de
2.009 debería haber sido más concreto, especificando la razón de mantener su criterio anterior pese a los informes médicos aportados por la Sra. Otilia, por lo que aprecia falta de motivación, sin tener en cuenta que la motivación por remisión ha sido aceptada por el Tribunal Constitucional en diversos pronunciamientos, y que el dictamen emitido por el EVI en el seno del procedimiento de jubilación de la actora...
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