STSJ Comunidad Valenciana 3156/2011, 18 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3156/2011
Fecha18 Noviembre 2011

2 Recurso Suplicación 1418/2011

Recurso contra Sentencia núm. 1418/2011

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Diaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a dieciocho de noviembre de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3156/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1418/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 1179/2009, seguidos sobre JUBILACIÓN, a instancia de partes CARPEMA S.L. y PUERTAS CHOVA S.L . asistidos por la Letrada Dª. Sabina Perez Albalate, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ( INSS) y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), y en los que es recurrente el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Mª del Carmen López Carbonell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de enero de 2011, dice en su parte dispositiva: " Que debo estimar y estimo la demanda deducida por CARPEMA S.L. y PUERTAS CHOVA S.L. frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dejando sin efecto la resolución impugnada y condenando a las demandada a estar y pasar por tal declaración ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1) el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Valencia dictó Auto de fecha 17 de junio de 2009, por el que en relación con concurso voluntario de ambas actoras: a) Se decreta la terminación de la fase común y la apertura de la fase de liquidación. b) Se procéde a la apertura de la fase de liquidación formándose la sección 5a con testimonio de esta Resolución. c) Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. 4. Se declara al disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por la administración concursal. d) Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. e) Se procede a la formación de la Sección sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente resolución, y a la que se unirá testimonio de la solicitud del concurso, del documento nº cuatro (memoria explicativa), adjuntando a la solicitud, y del auto de declaración del concurso, sin perjuicio de que debido al excesivo volumen de la documentación aportada, y posteriormente caso de estimarse necesario, se puedan unir otros documentos a los efectos oportunos, pudiendo en los términos previstos en el art. 168 de la Ley concursal, personarse en dicha sección cualquier acreedor o persona con interés legitimo dentro del plazo de 10 días desde la última de las publicaciones ordenadas en esta resolución. 2 f) Se ordena requerir a la administración concursal para que de conformidad con el art. 148 de la Ley concursal presente dentro del plazo de 15 días el oportuno plan de liquidación. g) Conforme al art. 144 de la LC se acuerda darle publicidad a esta resolución mediante la publicación de edictos solamente en el BOE. Así mismo se acuerda librar mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia de esta resolución a los efectos de que se proceda a la inscripción de la nueva situación de la empresa concursada, y para que así mismo se le dé la publicidad prevista en el arto 9° del RD 685/2005, de 10 de junio y Orden de 3473/2005 de 8 de noviembre que le desarrolla. 2) La Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social ahora judicialmente impugnada considera que la empresa había incumplido la obligación de sustituir al relevista que causó baja por la extinción acordada por el Juez de lo Mercantil n" 2 de los de Valencia en el expediente de extinción colectiva de contratos de trabajo, via artículo 64 de la LC, en el plazo de quince días...

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