STSJ Andalucía 1961/2011, 24 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2011
Número de resolución1961/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Procedimiento: Conflicto colectivo 10/2011

Sentencia Nº 1961/2011

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

En la ciudad de Málaga a veinticuatro de noviembre de dos mil once

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En fecha 09/09/2011 se presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía demanda de Conflicto colectivo por la representación letrada de UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE ANDALUCIA frente a Empresa Pública Andaluza de GESTIÓN DE INSTALACIONES Y TURISMO JUVENIL, S.A. (INSTALACIONES Y TURISMO JOVEN), que fue turnada a esta Sala de lo Social donde tuvo entrada el 15/09/2011. En la misma fecha por providencia se acordó su admisión a trámite citándose a las partes al acto de juicio, celebrándose dicho acto con el resultado que consta en Autos.

Que es Ponente del presente Conflicto colectivo el Iltmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ.

HECHOS PROBADOS

  1. - El IV Convenio Colectivo de la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Joven

    , ( Boja nº 108 de 7-6-2006), dispone en su art. 3 que "El presente convenio se suscribe por un período de tres años de vigencia, contados a partir del 1 de mayo de 2005, fecha a partir de la cual tendrá plena eficacia...", y en el 4 Denuncia, Prórroga y Revisión que "Por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo podrá pedirse, mediante denuncia notificada por escrito a la otra, la revisión del mismo, con una antelación mínima de un mes al vencimiento del plazo de vigencia señalado en el artículo anterior....Si denunciado y expirado el presente Convenio Colectivo las partes no hubiesen llegado a un acuerdo para la firma de otro Convenio Colectivo o las negociaciones se prolongasen por un plazo que excediera la vigencia del actualmente en vigor, este se entenderá prorrogado, en todas sus cláusulas, hasta la finalización de las negociaciones, sin perjuicio de lo que el nuevo Convenio determine respecto a su retroactividad, en su totalidad o específicas cláusulas del mismo.

    Dentro del Capítulo VII en su art. 35, al regular las Prendas y medidas de protección, dispone que "La empresa proveerá con carácter obligatorio y gratuito al personal que por su trabajo lo necesite, de las prendas de trabajo y los elementos de protección personal necesarios, en cantidad y calidad adecuada a las características de cada centro de trabajo. Durante el primer trimestre de cada año, la CPC resolverá qué tipo de ropa y a qué trabajadores/as van destinados. Los/as trabajadores/as estarán obligados/as a utilizar la uniformidad que se establezca durante el tiempo de trabajo".

    Dentro del Capítulo IX en el art.41, al regular el Fondo de Acción Social, establece que "La Empresa destinará anualmente la cantidad de 45.000 # para la creación de un Fondo de Acción Social, cuya finalidad será mejorar el sistema de prestaciones de la Seguridad Social y restablecer la calidad de vida de los trabajadores frente a su pérdida por cualquier eventualidad. La administración y distribución de dicho fondo se llevará a cabo a través del procedimiento que se acuerde en Comisión Paritaria del Convenio. Este fondo tendrá las siguientes características: La cuantía destinada al Fondo tendrá carácter anual. El Fondo estará abierto de forma permanente....La cuantía total del Fondo se incrementará anualmente en un porcentaje igual al que se aplique a la masa salarial".

    En el art. 42 regula el Carné de empleado/a disponiendo que "La Empresa asignará un carné acreditativo a todos sus empleados con contratos indefinidos o de carácter fijo discontinuo, mediante el cual se obtendrá un descuento del 50% del coste de la tarifa en cualquier instalación de la empresa, tanto del trabajador, como de su cónyuge, pareja de hecho, padre, madre o hijos. Para la emisión del carné será requisito indispensable la acreditación fehaciente de la anterior relación familiar o de convivencia, cuyos datos constarán actualizados en el Area de Recursos Humanos. Los trabajadores temporales que ostenten al menos un año de antigüedad en la empresa podrán igualmente beneficiarse de esta medida, siempre que lo soliciten y disfruten estando de alta en la empresa. La solicitud se dirigirá al Area de Recursos Humanos, debiendo acreditar igualmente las relaciones familiares y de convivencia. Cada autorización tendrá validez para una sola ocasión. El carné de empleado sustituirá al carné de alberguista en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma".

    Y en el art. 45 regula el Plan de pensiones disponiendo que "Tras los estudios y análisis oportunos, se constituirá un Plan de Pensiones para los trabajadores de la empresa, el cual entrará en vigor en enero de 2007. En el año 2008, la aportación empresarial se incrementará en el mismo porcentaje de la subida salarial. Durante el segundo trimestre del 2006 se creará una Comisión de Control del Plan que estará constituida por seis miembros, tres en representación del promotor, y tres en representación de los trabajadores, quienes serán los miembros de la Comisión Paritaria de Convenio en representación de los trabajadores".

  2. - Con fecha 11/01/2011 por el Director Gerente se efectuó comunicación a los trabajadores de la empresa demandada, sobre ASUNTO: PLAN DE AJUSTE INTURJOVEN, comunicándoles que "apreciados Colaboradores y Colaboradoras que En estos últimos 5 años hemos modernizado Inturjoven y mejorado sustancialmente nuestros resultados... Sin embargo, la actual crisis económica se ha traducido en Inturjoven en un descenso de nuestros clientes privados y públicos, así como en la aplicación de las medidas de austeridad necesarias en el Sector Público Andaluz, concretadas en una reducción de la financiación pública de un 5% (equivalente a las reducciones salariales previstas para el sector público), y la obligatoriedad de no generar pérdidas y convertirnos en una empresa con equilibrio económico, en el que los gastos sean iguales a los ingresos. Hemos aprobado en el Consejo de Administración de diciembre un Plan Estratégico a cuatro años basado en la Sostenibilidad Económica, Social y Medioambiental de los Albergues, y el desarrollo de nuestra oferta de Cursos de Idiomas en Andalucía, Europa y los nuevos mercados emergentes, así como una reducción de gastos de 1.000.000 de euros que nos permita obtener la necesaria viabilidad futura de la empresa .En relación con el punto anterior, os informo que he convocado a los representantes de los trabajadores de esta empresa para lograr un consenso que nos permita paliar estas importantes reducciones presupuestarias. Tratando de minimizar en lo posible el coste social de las medidas que deban adoptarse, las negociaciones que se han iniciado tendrán como objetivo fundamental flexibilizar la estructura de recursos humanos de Inturjoven y mejorar nuestra capacidad de adaptación a las necesidades de nuestras clientes. En el caso de que no se llegara a ningún acuerdo en el curso de esta negociación, la Empresa tendrá que adoptar todas las medidas legales que estén a su alcance para reconducir esta delicada situación y garantizar la continuidad de Inturjoven a medio y largo plazo".

  3. - El 27 de enero de 2011 el Jefe Área Humanidades de la empresa demandada efectuó una comunicación interior a los trabajadores de la empresa demandada, sobre Asunto Plan Ajuste Inturjoven, que, a juicio de la Dirección de Inturjoven, un acuerdo consensuado sobre las medidas propuestas permitiría alcanzar a la Empresa el equilibrio presupuestario exigido y evitaría la adopción de medidas más drásticas que de un modo u otro deberán llevarse a cabo si no fuera posible alcanzar ningún lugar de encuentro. El objetivo común que debemos compartir es racionalizar la estructura y la organización interna de la Empresa para, en último término, garantizar que Inturjoven sea viable, eficiente y necesaria para el Sector Público Andaluz. Solo de este modo podrá asegurarse la continuidad de todos los puestos de trabajo. En el curso de las conversaciones mantenidas hasta la fecha, UGT ha mostrado su firme oposición a considerar las distintas opciones planteadas. Ante esta difícil tesitura, la Empresa ha solicitado a los representantes de los trabajadores que reconsideren su postura y asuman responsablemente la actual situación, escuchando todas las opiniones que pudieran trasladarle los trabajadores sobre este particular. Dado el delicado momento que atravesamos y la importancia de alcanzar un acuerdo colectivo, os informamos de la ampliación del período de negociación hasta la próxima semana, con el fin de que UGT comunique su respuesta definitiva. En el supuesto de que las negociaciones no avanzaran en la linea propuesta por la Empresa, hemos solicitado a los representantes de los trabajadores que nos trasladen una batería de medidas alternativas para poder alcanzar el objetivo fijado. Si de la evolución de las negociaciones abiertas no surgiera el acuerdo esperado por todas las partes, la Dirección de Inturjoven adoptará sin mayor dilación aquellas medidas que permitan alcanzar el equilibrio presupuestario y garantizar la viabilidad de la Empresa, estudiando la posibilidad de ajustar los períodos de apertura de cada Albergue en función de las distintas temporadas altas o bajas y reduciendo la eventualidad. Con el deseo de alcanzar un buen acuerdo, recibid un cordial saludo.

  4. - El acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones Y Turismo Juvenil S.A., (Instalaciones Y Turismo Joven) de 18-3-11 recoge que, en reunión conjunta, se comentan los siguientes puntos:

    Cuantificación de la...

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