STSJ País Vasco , 20 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2011

RECURSO Nº: 2922/11

N.I.G. 01.02.4-11/001070

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 20 DE DICIEMBRE DE 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MUTUALIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de Vitoria de fecha veintitrés de Junio de dos mil once, dictada en proceso sobre AEL (DETERMINACION DE LA CONTINGENCIA), y entablado por Alejandro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUALIA y IZKIZ PROMOCIONES S.L. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) D. Alejandro presta servicios para la mercantil IZKIZ PROMOCIONES, según grupo de cotización Oficial Tercera/Especialistas (Albañil).

  1. -) El día 22 de junio de 2010 el demandante fue atendido de urgencia en el Hospital de Txagorritxu, cuyo informe del Servicio de Cardiología de 7 de julio de 2010 hizo constar los siguientes extremos:

    "ENFERMEDAD ACTUAL: Comienza a las 14 55 horas del día 22-6-1, al incorporarse al trabajo, con malestar general y presión epigástrica irraiada hacia espalda que se acompaña de sudoración fría, náuseas y mareo que no cede con el reposo.

    Atendido por UTE con primer ECG a las 15,35 horas. Presenta ritmo sinual a 90 Ipm con elevación del ST de hasta 2 mm en DII, DIII y a VF, V5 y V6 y en cara posterior, con descenso en cara anterior. El paciente está normotenso (120/80 mmHg). Se administra AAS 25 MG, Clopidogel 300 mg y tras ponerse en contacto con la UCI, se fibrinoliza a las 15,53. Llega al Hospital Txagorritxu (Urgencias 16,00 horas) en ingresa directamente en UCI 16,05 horas, con dolor. Al ingreso el paciente persiste con dolor, nauseas y con los cambios electrocardiográficos descritos previamente. Se decide realizar coronariografia observándose enfermedad coronaria bivaso, con lesión del 90% de la coronaria derecha distal con material trombótico. Coronaria derecha proximal del 60%, seguida de zona ectásica. Lesión del 90% de la CX proximal. Se realiza aspiración de trombos sin obtenerse material. Se implanta stent directo TAXUS LIBERTÉ 16/13.5 mm en lesión de CD distal. Se predilata con balón lesión de CD proximal y se implanta stent 18/4.0 mm, buen resultado final se cierra con Perclose.

    Pico de CK de 4.413 a las 5 horas del inicio del dolor.

    Posteriormente el paciente ha permanecido estable, sin presentar nuevos episodios de dolor torácico, sin arritmias y sin datos de fallo cardíaco ni bajo gasto. Con tendencia a la TA baja con sistólicas de 90-100, no es posible iniciar tratamiento con betabloqueantes ni IECAs. Ha mantenido correcta función renal con kiuresis conservada.

    Dada la estabilidad se decide alta a planta de cardiología".

  2. -) El día 23 de junio de 2010 la empresa firmó parte de asistencia sanitaria para la Mutua haciendo constar como tarea "Incorporándose al trabajo" y en observaciones, que "Al incorporarse al trabajo comenzó a sentirse mal, con dolor en el pecho y espalda y se avisó a una ambulancia que lo llevó a Txagorritxu" (folio 13 del expediente administrativo).

  3. -) El 28 de julio de 2010 la Mutua emite informe en relación a la emisión de parte de baja haciendo constar que "no obrando información clínica al respecto esta Mutua no puede pronunciarse sobre la contingencia del caso. Por todo ello y hasta disponer de la información relativa a su padecimiento deberá iniciar una baja bajo la contingencia común" (folio 15 del expediente administrativo).

  4. -) Con fecha 28 de junio de 2010 el médico de atención primaria emitió parte de baja médica desde el 23 de junio de 2010 por "infarto agudo de miocardio".

  5. -) Con fecha 12 de julio de 2010 la Mutua volvió a emitir informe haciendo constar que "A la vista de la información disponible tenemos que manifestarle que en nuestra opinión no concurren las circunstancias necesarias para considerar su patología como derivada de accidente de trabajo. Por todo ello deberá continuar su baja laboral bajo la contingencia común a través de su médico de Atención primaria" (folio 16 del expediente administrativo).

  6. -) El 22 de junio de 2010 el demandante había trabajador de 8.00 horas a 13.00 horas y a las 15.00 horas volvió al trabajo.

  7. -) El servicio de emergencias de Osakidetza recibió el aviso relativo al demandante a las 15,25 horas y le atendió a las 15,35 horas, trasladándole a continuación a Txagorritxu.

  8. -) El 2 de agosto de 2010 el demandante solicitó del INSS determinación de contingencia en relación a la incapacidad temporal iniciada el 22 de junio de haciendo constar que en dicha fecha " (...) Cuando me encontraba en los vestuarios de la empresa para incorporarme al trabajo a las 15,00 horas me sobrevino un malestar general acompañado de opresión en el pecho, sudoración fría, náuseas y mareo (...) que el infarto sufrido el 23 de junio de 2010 se produjo en los vestuarios de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Canarias 876/2014, 22 de Mayo de 2014
    • España
    • 22 Mayo 2014
    ...se pueda desprender que ha sido el trabajo el desencadenante o causalizante de la sintomatología cardiaca. Como dice la sentencia del TSJ del País Vasco de 20-12-11, "ha sido un criterio tradicional el incluir este tipo de situaciones en el accidente de trabajo cuando se pruebe que las circ......
  • STSJ Canarias 2025/2012, 9 de Noviembre de 2012
    • España
    • 9 Noviembre 2012
    ...se pueda desprender que ha sido el trabajo el desencadenante o causalizante de la sintomatología cardiaca. Como dice la sentencia del TSJ del País Vasco de 20-12-11, "ha sido un criterio tradicional el incluir este tipo de situaciones en el accidente de trabajo cuando se pruebe que las circ......
  • STSJ Canarias 130/2015, 30 de Enero de 2015
    • España
    • 30 Enero 2015
    ...se pueda desprender que ha sido el trabajo el desencadenante o causalizante de la sintomatología cardiaca. Como dice la sentencia del TSJ del País Vasco de 20-12-11, "ha sido un criterio tradicional el incluir este tipo de situaciones en el accidente de trabajo cuando se pruebe que las circ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR