STSJ País Vasco , 13 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2011

RECURSO Nº: 2.956/11

N.I.G. 48.04.4-11/005570

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 13 de Diciembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por COMPAÑIA DE REMOLCADORES IBAIZABAL S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de los de Vizcaya, de fecha 26 de Julio de 2011 (autos 559/11), dictada en proceso sobre -Sistema de Trabajo y Contratación- (CIC), y entablado por la recurrente frente al COMITÉ DE EMPRESA y los Sindicatos E.L.A. y L.A.B .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) La empresa REMOLCADORES IBAIZABAL SA presta sus servicios en la zona portuaria del Bilbao. Dispone de 5 buques remolcadores, dotados con su respectiva plantilla de marineros.

  1. -) En la actualidad la empresa mantiene dos sistemas de organización productiva. El principal, por afectar a la mayoría de su plantilla, consiste en ciclos de 4 días consecutivos, lo que exige prestar guardia en uno de ellos y descansar en los tres siguientes (1/4).

    El secundario, que afecta a 3 trabajadores, consiste en 6 jornadas consecutivas de guardia y 18 de descanso, cumpliendo así ciclos de 24 días (ciclo 6/24).

    En tanto el trabajador se encuentra de guardia debe permanecer a bordo, embarcado, y a disposición de la empresa, consistiendo su servicio en colaborar al aprovisionamiento y amarre de buques, así como en tareas de mantenimiento del propio remolcador.

  2. -) El colectivo que se encuentra en la actualidad bajo las condiciones diferenciales, dentro del ciclo 6/24, está compuesto por tres empleados, los Sres. Abel, Bruno y Esteban . Los referidos residen en la CA de Galicia. Dos de ellos (Sres. Abel y Bruno ) fueron contratados el 1-7-2008. El Sr. Esteban fue contratado el 14-9-2008.

    En los tres casos, y con anterioridad la inicio de su actividad, se les ofreció operar en un ciclo 7/28. Posteriormente comenzaron a prestar servicios dentro del actual ciclo 6/24.

  3. -) El Convenio Colectivo propio de la empresa, firmado para el periodo 2009/2012 y aparecido en el BOB de 27-4-2010 establece dentro de su Disposición Adicional 1 ª, 3 :

    Personal de mantenimiento embarcado o no y tripulaciones extras.

    La jornada ordinaria máxima anual será de 1.750 horas, dentro de la citada jornada máxima, estarán incluidas tanto las horas realizadas en jornadas de 8 horas como las efectivas que pudiese realizar en el sistema de 24 horas.

    Personal embarcado en los 5 Remolcadores afectos a la licencia de remolque del Puerto de Bilbao.

    Dadas las especiales características y naturaleza de los trabajos a desarrollar, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre "sobre jornadas especiales de trabajo" así como en el Real Decreto 285/2002 de 22 de marzo que modifica el Real Decreto 1561/1995 en lo relativo al trabajo en la mar:

    1. Los trabajadores afectados prestarán sus servicios durante un total de 2.196 horas de media anuales, distribuidas en 91/92 guardias de 24 horas de duración cada una de ellas, estableciéndose las 9 de la mañana como hora de relevo de dicha guardia. Dichas guardias se realizarán bajo el sistema 1 día guardia 3 días de descanso, salvo en los meses de julio y agosto, período vacacional, que será 1 día de guardia 1 día de descanso.

  4. -) El 26-5-2011 giró la Inspección de trabajo (IT) visita a la empresa, con el resultado que consta en el Acta de 14-6-2011, desde la que se remite a la consideración de la Jurisdicción la existencia de los citados regímenes diferenciales.

    El resto de su tenor se tiene por reproducido a este ordinal.

  5. -) El 19 de julio de 2010 se intentó el preceptivo acto de conciliación, resultando el mismo sin efecto. Con anterioridad se había sometido la controversia a la Comisión paritaria (CP) del Convenio (31-5-2011)."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por REMOLCADORES IBAIZABAL SA frente a ELA, LAB, D. Prudencio, D. Jose Manuel, D. Pedro Francisco, D. Benjamín y D. Elias, declaro que el sistema de trabajo en el que se encuentran incardinados Don....

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