STSJ Comunidad de Madrid 928/2011, 14 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2011
Número de resolución928/2011

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0133897

Procedimiento Ordinario 722/2009

Demandante: D./Dña. Evaristo

PROCURADOR D./Dña. MYRIAM GONZALEZ FERNANDEZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 928

RECURSO NÚM.: 722-2009

PROCURADOR D./DÑA.: MYRIAM GONZALEZ FERNANDEZ Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

D. Francisco Javier Gonzalez Gragera ------------------------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 14 de Diciembre de 2011

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 722/2009, interpuesto por D. Evaristo representado por la Procurador Dª Miriam González Fernández, contra la resolución del TEAR de fecha 29 de abril de 2009 en la reclamación NUM000, en la que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. MYRIAM GONZALEZ FERNANDEZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Maria Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29 de abril de 2009 en la reclamación NUM000, que resolvió desestimando el recurso de anulación presentado por el recurrente contra la resolución dictada por el TEAR, el 23 de octubre de 2008, en relación a la reclamación económico administrativa efectuada contra liquidación provisional relativa al IVA, ejercicio 2006.

La parte actora señala en la demanda que la presentación de la reclamación económico administrativa, que el TEAR entiende extemporánea en la resolución recurrida a través de este recurso de anulación, se realizó dentro del plazo de un mes previsto en la LGT ya que el plazo debe ser computado desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo impugnado (el 23 de junio de 2008) y de ahí que debía empezar a contarse desde el día 24 de junio de 2008 y finalizaba el 24 de julio de 2008, que fue la fecha en que se interpuso la reclamación económico administrativa.

La defensa de la Administración General del Estado señala que el plazo de un mes debe computarse desde el día de la...

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