STSJ Canarias 1835/2011, 27 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1835/2011
Fecha27 Diciembre 2011

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ

Magistrados

D./Da. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

D./Da. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2011.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dna. Custodia contra Sentencia de fecha 9 de mayo de 2011 dictada en los autos de juicio no 173/2011 en proceso sobre Despido disciplinario, y entablado por Dna. Custodia contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

El Ponente, el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Da Custodia contra la empresa 'INSTITUTO MUNICIPAL para el EMPLEO y la FORMACIÓN de LAS PALMAS de GRAN CANARIA' (IMEF) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 9 de marzo de 2011 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para la demandada con categoría profesional de operario, antigüedad de 1/8/2010 y con salario diario prorrateado de 38,10 # brutos, incluida la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Ambas partes suscribieron con fecha 30/7/2010 contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, por obra o servicio determinado, siendo su objeto la realización del proyecto que consta en la cláusula sexta del contrato, el cual se da por reproducido, al constar en autos (documento no 1 del ramo de la demandante), en aras a la brevedad. La duración pactada se extendía hasta el 31/1/11. TERCERO.- Mediante resolución de fecha 14/12/2010 la demandada dispuso la apertura de expediente contradictorio a la actora, como consecuencia de la presunta comisión de una infracción que podía ser calificada como falta muy grave, citando a la actora a comparecer ante el Instructor del Expediente al día siguiente de recibir la comunicación, a fin de que efectuase alegaciones. Esta resolución fue notificada a la actora. CUARTO.- La parte actora presentó escrito ante el IMEF el 23/12/2010 indicando que tras la notificación de la anterior resolución no se le había permitido desempenar sus funciones habituales, no habiéndosele suspendido cautelarmente de empleo y sueldo, razón por la que entendía, de no recibir respuesta, que se había procedido a realizarle un despido tácito. No consta que la demandada haya dado contestación a este escrito. QUINTO.- Mediante resolución de 22/12/10 la demandada acordó la adopción de la medida cautelar consistente en suspensión de empleo y sueldo de la actora hasta la resolución del expediente contradictorio, con efectos desde el momento en el que se notificara la resolución a la interesada. SEXTO.- La mencionada resolución, tras ser intentada la notificación personal a la interesada y no poderse practicar la misma por hallarse ausente de su domicilio, fue notificada mediante anuncio que se publicó en el BOP el 31/12/10. SEPTIMO.- La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el ano anterior, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. OCTAVO.- Se agotó la vía previa sin efecto.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento y desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Custodia, frente al INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones en su contra formuladas, las cuales son expresamente desestimadas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se senaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima íntegramente la pretensión ejercitada por la actora, Da Custodia, trabajadora que con la categoría profesional de Operaria presta servicios desde el día 1 de agosto de 2010 para la empresa 'INSTITUTO MUNICIPAL para el EMPLEO y la FORMACIÓN de LAS PALMAS de GRAN CANARIA' mediante contrato de trabajo temporal en la modalidad de obra o servicio determinado que, habiéndosele comunicado el día 22 de diciembre de 2010 que, como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave, quedaba suspendida cautelarmente de empleo y sueldo hasta la resolución del mismo, interesaba que se declarara que dicha circunstancia era constitutiva de despido improcedente por injustificado, por entender que no se había producido despido de ningún tipo en el caso de la actora, absolviendo a la empresa demandada de cuantas pretensiones fueron articuladas en su contra.

Frente a la misma se alza la parte demandante mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sean estimadas cuantas pretensiones ha ejercitado en su demanda frente a la empresa demandada.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la parte demandante la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de sustituir la actual redacción del ordinal sexto, expresivo de la notificación a la actora de la medida que se le impone cautelarmente por la empresa, por la siguiente:

'La mencionada resolución, sin que conste el intento de notificación personal a la actora, o en su caso la imposibilidad...

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