STSJ Cataluña 8076/2011, 15 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8076/2011
Fecha15 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0001053

AM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 15 de diciembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8076/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Transports de Barcelona, S.A., Confederación General del Treball de Catalunya, Asociación de Conductores Transportes Urbanos de Barcelona (ACTUB), Plataforma Siindical de Autobuses de Barcelona y Feliciano y 671 más frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 19-1-2011 dictada en el procedimiento nº 65/2010 .Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-1-2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19-1-2011 que contenía el siguiente Fallo:

" DESESTIMO la excepción de prescripción opuesta por TRANSPORTS DE BARCELONA, S.A. y ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por Dª Elisenda, en representación de la Sección Sindical de CONFEDERACIÓ GENERAL DE TREBALL DE CATALUNYA (CGT), D. Blas, Secretario General de la Sección Sindical del Sindicato ASOCIACIÓN DE CONDUCTORES DE TRANSPORTES URBANOS DE BARCELONA (ACTUB) y D. Dimas, Secretario General de la Sección Sindical de PLATAFORMA SINDICAL DE AUTOBUSES DE BARCELONA, en representación de las respectivas Secciones Sindicales en la empresa TRANSPORTES DE BARCELONA, S.A. y en nombre y representación de sus afiliados, D. Feliciano y 671 trabajadores más. en reclamación por CANTIDAD frente a TRANSPORTS DE BARCELONA, S.A., POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS y declaro el derecho de los demandantes, a excepción de D. Hipolito, D. Leopoldo, D. Obdulio, D. Rubén y D. Victorio, a percibir por los perjuicios causados por la falta de disfrute del descanso de 15 minutos en jornada superior a 6 horas en el período 21-03-2007 al 5-05-2008 (118.554 días) la cantidad por cada una de esas jornadas de 4,08 euros, en el importe total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (483.700,32 EUROS), según desglose contenido en el documento número 12 de la demandada para cada uno de los demandantes, desestimando las demás pretensiones formuladas

DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Rubén, D. Leopoldo, D. Obdulio, D. Rubén y D. Victorio y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas por los mismos. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes, cuyas circunstancias personales se hacen constar en el encabezamiento de la demanda, ostentan las condiciones que resultan pacíficas en su proyección en la prestación de servicios durante el período que reclaman,que se plasma en los listados aportados al acto de juicio por la demandada (folios 592 a 618):

SEGUNDO

Por sentencia del Juzgado de lo Social 27 de 21-03-2007, dictada en autos 72/2007 en procedimiento de conflicto colectivo interpuesto por la representación sindical de la CGT contra TMB, fue estimada parcialmente la demanda, declarando el derecho de los trabajadores que prestan servicios en la empresa con la categoría de Conductor y que realizan una jornada superior a 6 horas diarias, a disfrutar de un descanso mínimo de 15 minutos dentro de dicha jornada, no acogiendo la petición de que el descanso se considere trabajo efectivo y fuera a cargo de la empresa (folios 460 a 465, 510 a 519). La parte demandante instó la ejecución provisional que fue desestimada por resolución de 14-05-2007, considerando que no contenía la sentencia pronunciamiento de condena sino sólo declarativo (folios 466 a 469)

TERCERO

Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 10-12-2007 fue confirmada la sentencia dictada (folios 470 a 480). Interpuesto recurso ante la Sala Social del TS por Auto declaró la inadmisión del recurso interpuesto por la demandada por falta de contradicción (folios 481 a 492).

CUARTO

En fecha 14/15-04-2008 se suscribió la denuncia del convenio de empresa y un preacuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores en relación a la aplicación del RD 902/2007 de 6 de julio, suscrito dentro de los acuerdos alcanzados para poner fin a la huelga convocada por los trabajadores, estableciéndose que "A partir del 6 de mayo de 2008, se generará un cómputo por día efectivamente trabajado, de 25', que dentro del ámbito del convenio se discutirá su concreción. Este cómputo será aplicable al colectivo de conductores, en el momento en que se acuerde en el ámbito de negociación del convenio colectivo, que definirá su aplicación a los conductores a tiempo parcial (folios 493-4). El 8-09-2008 se suscribió acuerdo de aplicación de los 25 minutos de descanso (folios 495-496).

QUINTO

En fecha 1-07-2009 el Presidente del Comité de TMB solicitó el reconocimiento del derecho al descanso de los conductores que trabajen más de 6 horas a disfrutar 15 minutos de descanso firme la sentencia que así lo reconocía, interesando la impartición de las instrucciones oportunas para que los trabajadores pudieran disfrutar del mismo (folio 497). La empresa respondió al escrito indicando que la promulgación del RD 902/2007, mientras sea de aplicación, así como el Acuerdo de finalización de huelga de 14-04-2008 que contempla el descanso, han modificado lo aplicable en materia de descansos no siendo posible atender a la solicitud (folio 498).

SEXTO

Es de aplicación a las relaciones laborales el Convenio Colectivo de la empresa TMB, S.A. (DOGC 31-10-2001 cc 2005- 2008, DOGC 30-04-2010, cc 2009-2012).

SÉPTIMO

Los demandantes en el período reclamado han prestado servicios más de 6 horas diarias los días que se hacen constar en los listados aportados por la demandada (no controvertido). En el período 21-03-2006 al 20-03-2007 han prestado servicios ininterrumpidamente más de 6 horas en total 100.769 días. No han realizado más de 6 horas continuadas en el período los trabajadores Sr. Aquilino, Sr. D. Daniel, Sr. Florencio, Sr. Jacobo en incapacidad temporal, Sr. Melchor por excedencia voluntaria, Sr. Rogelio por liberado, Sr. Vicente de baja en la empresa, Sr. Luis Alberto en incapacidad temporal y Vacaciones; los trabajadores Sres. Adolfo, Balbino, Cornelio, Eutimio, Higinio, Lucas, Rafael, Tomás, Carlos Daniel, Luis Pedro, Artemio, Desiderio, Jorge, Modesto, Ruperto, Jose Ignacio, Juan Antonio, Alexis, no se hallan en alta en todo el período no excediendo su jornada de 6 horas continuadas (folios 607 a 617). En el período 21-03-2007 al 5-05-2008 los demandantes han prestado servicios más de 6 horas de forma continuada un total de 118.554 días. No han realizado más de 6 horas continuadas los Sres.

D. Hipolito, agente de centro desde el 1-02-2007, D. Leopoldo, en situación de jubilación parcial y. Obdulio, en situación de incapacidad temporal; los Sres. Carlos Daniel y Victorio no han efectuado conducción al haber reingresado por IPT y por incapacidad temporal y recolocación (folios 593 a 604).

OCTAVO

Los demandantes reclaman como indemnización por perjuicios materiales y morales en el período 21-03-2006 al 20- 03-2007 el importe de 15 minutos a tenor del salario base de convenio (4,08 euros) por los días que cada uno de ellos ha trabajado en jornada superior a 6 horas no disfrutando el descanso. En el período 21-03-2007 al 5-05-2008 el importe de los 15 minutos asciende a 4,08 euros.

NOVENO

Los demandantes presentaron sendas papeletas de conciliación obligatoria en reclamación de cantidad ante la Secció de Conciliacions Individuals de la Delegació Territorial de Barcelona en fechas 4-12-2009 y 17-06-2010, 9-07-2010, celebrándose el 8-01-2010 y el 6-07-2010, 2-09-2010 los actos de conciliación que resultaron intentados sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, y que habiendose dado traslado, respectivamente, a las contrapartes estas impugnaron los recursos interpuestos de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia nº 44/2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona el día 19 de enero de 2011 en los autos acumulados nº 65/2010 y 580/2010, seguidos a instancia de SECCIÓN SINDICAL DE LA CONFEREACIÓ GENERAL DEL TREBALL DE CATALUNYA (CGT), D. Blas, Secretario General de la Sección Sindical del Sindicato ASOCIACION DE CONDUCTORES DE TRANSPORTES URBANOS DE BARCELONA (ACTUB) y D. Dimas, Secretario General de la Sección Sindical de PLATAORMA SINDICAL DE AUTOBUSES DE BARCELONA, en representación de las respectivas Secciones Sindicales en la empresa TRANSPORTES DE BARCELONA S.A y en nombre y representación de sus afiliados D. Feliciano y 671 trabajadores más; frente a TRANSPORTS DE BARCELONA S.; desestima la excepción de prescripción opuesta por TRANSPORTS DE BARCELONA SA y estima parcialmente la demanda interpuesta por los actores declarando el derecho de los demandantes, a excepción de D. Hipolito, D. Leopoldo, D. Obdulio

, D. Rubén y D. Victorio, a percibir por los perjuicios causados por la falta de disfrute del descanso de 15 minutos en jornada superior a 6 horas en el período 21-03- 07 al 5-05-08 (118.554 días) la cantidad por cada una...

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