ATSJ País Vasco , 5 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Diciembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO SOCIAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

LAN-ARLOKO SALA

BARROETA ALDAMAR 10-4ª Planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016656

N.I.G. / IZO : 00.01.4-11/000059

RECURSO DE LA SALA Nº/ SALAKO ERREKURTSOAREN ZK. : 2127/11

TIPO DE PROCEDIMIENTO/ PROZEDURA-MOTA : Queja / Kexako errekurtsoa

Sobre / Gaia : Recurso de queja

Jzdo. Origen / Jatorriko epaitegia : UPAD de lo Social nº 1 (Eibar) de EIBAR (GIPUZKOA)

Autos de Origen / Jatorriko autoak : S.S.acci.trabajo / Gizarte-segurantza. lan-istripuak 121/11 RECURRENTE/S/ ALDERDI ERREKURTSOGILEA/K : MUTUALIA

ABOGADO/ ABOKATUA : IÑAKI ESNAL ZALAKAIN

PROCURADOR/ PROKURADOREA :

RECURRIDO/S/ ALDERDI ERREKURRITUA/K : INSS-TGSS, Ezequias y CARPINTERIA ULACIA S.A.L.

ABOGADO / ABOKATUA :, y

PROCURADOR/ PROKURADOREA :, y

En la Villa de Bilbao, a 5 de diciembre de 2011, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/ as, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

el siguiente

A U T O

En el recurso de Queja (RQE) referenciado interpuesto por la Mutua MUTUALIA contra el Auto de fecha 21 de Julio de 2011, denegatorio de la tramitación del recurso de suplicación anunciado por dicha parte, del Juzgado de lo Social de Eibar, dictado en proceso sobre Pensión de Invalidez (autos 121/11), y entablado por Ezequias frente al ahora recurrente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CARPINTERÍA ULACIA S.A.L., ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

HECHOS

UNICO.- El presente recurso de Queja se formula contra el auto de fecha 21 de Julio de 2011, por el cual se desestima el recurso de Reposición, previo al de Queja, presentado por la aquí recurrente, frente al auto de fecha 13 de Junio de 2011 que, a su vez, resolvía tener por no anunciado el recurso de Suplicación interpuesto contra la sentencia de 17 de Mayo de 2011.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- El demandante tenía reconocida la incapacidad permanente total por la Seguridad Social. La reclamación judicial que planteó recaía sobre el importe de la base reguladora. Por tanto, la cuestión litigiosa no recaía sobre el derecho a una prestación de Seguridad Social sino sobre su importe....

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