STSJ País Vasco 1426/2013, 23 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2013
Número de resolución1426/2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1439/2013

N.I.G. P.V. 01.02.4-12/003578

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2012/0003578

SENTENCIA Nº: 1426/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintitrés de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Doña Elisa y Doña Esperanza contra la sentencia del Juzgado de lo Social número. 1 de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha 9 de abril de 2013, dictada en autos 882/2012 y en proceso sobre RECARGO DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL(AEL) y entablado por Doña Elisa y Doña Esperanza frente a ACEROS DE LLODIO S.A., ACENOR, S.A., SIDENOR, S.A. COFIVACASA S.A., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Don Severiano, prestó servicios para ACEROS LLODIO S.A. desde el día 09-07-1963 hasta el día 24-12- 1966, y a partir del día siguiente en ACENOR S.A., planta de Llodio, extinguiendo la relación laboral por ERE NUM000 en fecha 20 de mayo de 1987.

SEGUNDO

ACENOR S.A. absorbió a ACEROS LLODIO S.A. el 30-12-1988 quedando subrogada en todos los derechos y obligaciones de aquella incluidos los laborales.

SIDENOR S.A. se constituyó el 31 de enero de 1991 operando ACENOR S.A. como una de las empresas constituyentes. COFIVACASA es sociedad gestora de pasivos de SIDENOR S.A., habiendo asumido COFIVACASA S.A el activo y el pasivo de ACENOR S.A. el 22 de diciembre de 2006. Con fecha 20 de noviembre de 2006 COFIVACASA S.A. remitió carta a los trabajadores de Acenor entre ellos a Don Severiano indicándole que a partir de enero de 2007 ACENOR dejaría de existir como tal pero en su lugar COFIVACASA que ya era la propietaria del 100% de las acciones de ACENOR era la sucesora de todos los derechos y obligaciones de ACENOR incluidos los de naturaleza laboral.

TERCERO

En sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Vitoria autos nº 256/2011 de fecha 12 de julio de 2011 sobre indemnización de daños y perjuicios a instancias de las mismas demandantes que en el presente procedimiento y contra las mismas demandadas, obrante en los folios 80 a 86, y que se da por reproducida se indica en los hechos probados:

"SEGUNDO.- El Sr. Severiano prestó servicios en Aceros de Llodio S.A concretamente en aceria en principio en el horno tres y luego en aceria horno cuarto.

TERCERO

En la planta de Llodio donde prestó servicios el actor en concreto en los hornos se utilizaba amianto para evitar fugas de acero líquido, realizándose en forma de placas y cordones y en combinación con barro prtegiendo los lingotes, utilizándose unos diez o doce kilos y manipulándose el amianto con las manos, siendo habitual el uso de amianto en la época en la que el actor prestó servicios para la empresa.

CUARTO

El Sr. Severiano había sido diagnosticado de fibrosis pulmonar en relación con exposición a amianto en 1995 siguiendo controles en la consulta de hepatología intersticial del hospital de Galdakano.

QUINTO

El Sr. Severiano falleció el dia 14 de Enero de 2008 encontrándose el mismo en situación de jubilación desde el año 1998 habiéndose dictado con fecha 1 de Febrero de 2011 sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco ( Rec Nº 3027/2010 ) por la que se declaraba que la pensión de viudedad de reconocida a Dña. Esperanza derivaba de enfermedad profesional con derecho al percibo de una prestación del 52% sobre la base reguladora de 3.074,10 eurps mensuales, con fecha de efectos de 1 de Febrero de 2008 a cargo de la Mutua Asepeyo.

Una copia de dicha sentencia obra a los folios 331 a 340 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido

.......

DECIMO

No consta que la empresa Aceros de Llodio S.A en l aépoca en la que el actor prestó servicios para la misma, realizara ningún tipo de evaluación de los riesgos derivados de la presencia y manipulación de amianto en el centro, tampoco que se efectuaran mediaciones de concentraciones ambientales de fibras de amianto ni que se informara ni formara a los trabajadores al respecto, se facilitaran equipos de protección individual adecuados y de uso obligatorio ni que se practicaran reconocimientos médicos especificos."

CUARTO

Con fecha 17-03-2011 se presentó solicitud por parte de la viuda, y de la hija de Don Severiano de apertura de expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en la enfermedad profesional sufrida por el trabajador mientras prestó servicios en ACEROS LLODIO S.A.

QUINTO

Obra en las actuaciones informe de la Inspección de Trabajo, obrante en el expediente administrativo, y el ramo de prueba de la demandada COFIVACASA S.A. cuyo contenido se da por reproducido folios 313 a 334.

SEXTO

Por resolución del INSS de fecha 07-09-2012 se deniega la procedencia del recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo a nombre de Don Severiano . Presentada reclamación previa es desestimada por resolución de 21-11-2012.

SÉPTIMO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Esperanza, y Doña Elisa, contra COFIVACASA S.A., y SIDENOR INDUSTRIAL

S.L, sucesoras de ACEROS LLODIO S.L., y contra el INSS y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por Doña Esperanza y doña Elisa, en su calidad de viuda e hija del que fue don Severiano, que fue impugnado por.Cofivacasa. S.A. y SIDENOR, S.A.

CUARTO

En fecha 15 de julio de 2013, se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 16 de julio, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 23 de julio. Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Esperanza y doña Elisa, en su calidad de viuda e hija del que fue don Severiano formulan recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda en la reclamaban, frente a las diversas codemandadas, el recargo de prestaciones de Seguridad Social, por infracción de medidas de seguridad, que entienden fueron causa de la muerte del que fue su esposo, óbito acaecido por causa de la fibrosis pulmonar que padecía y que adquirió por consecuencia de exposición en su trabajo al polvo de amianto (asbesto).

La Magistrada autora de la sentencia, si bien considera...

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