STSJ Navarra 138/2013, 20 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2013
Fecha20 Mayo 2013

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTE DE MAYO de dos mil trece .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 138/2013

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON FELIPE GURRUCHAGA ARRATIBEL, en nombre y representación de DOÑA Lina, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Lina, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare afecta de una Invalidez Permanente Total, para su profesión de Operaria de Limpieza, derivada de enfermedad común, con fecha de efectos desde el 7 de marzo de 2012 y una base reguladora mensual de 1.500 euros, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y al pago de las prestaciones económicas correspondientes a dicho grado invalidante.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común deducida por Dña. Lina frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dicha entidad gestora demandada de las pretensiones frente a ella deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dña. Lina nació el NUM000 de 1956 y se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con número de afiliación NUM001, de profesión habitual operaria de limpieza, en jornada parcial de cinco horas en un colegio- SEGUNDO.- Obra unido a los autos y se da aquí por reproducido el informa de vida laboral de la demandante.- TERCERO.- La actora inició un proceso de incapacidad temporal por la contingencia de enfermedad común el 15 de febrero de 2012, y tramitó el expediente de incapacidad permanente el INSS, previa propuesta del EVI de fecha 7 de marzo de 2012, dictó resolución con fecha de salida el 27 de marzo de 2012, denegando la prestación de incapacidad permanente por considerar que las lesiones que afectan a la actora no alcanzan un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral como para ser constitutivas de incapacidad permanente.- Interpuesta la reclamación previa, fue desestimada por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha de salida 23 de mayo de 2012.- CUARTO.- Las lesiones que presenta la demandante y el menoscabo funcional que le producen son las siguientes: coxartrosis bilateral de las caderas, que exigió intervención quirúrgica con prótesis total de cadera derecha en 1998 y la izquierda en 2004. Presenta la actora una reagudización de esa coxalgia derecha, y también cérvicodorsalgia reagudizada.-La actora tiene prescrito tratamiento sintomático con ibuprofeno según molestias y adoptar medidas higiénico posturales, evitando sobrecargas intensas de las caderas.- En la exploración se objetiva en la movilidad de las caderas el siguiente balance: Derecha, flexión 110º, extensión 0º, rotación interna 10º, rotación externa 30º y abducción 30º.- Izquierda: flexión 110º, extensión 0º, rotación interna 10º, rotación externa 30º y abducción 30º.- En la columna dorsolumbar la movilidad está conservada, y hay una distancia de dedos a suelo de 30 cm., pudiendo la actora realizar posición de cuclillas y talones. El Lassegue es negativo bilateralmente, con un Bragard negativo. Tanto la fuerza, como el tono y la sensibilidad están conservadas en las extremidades inferiores.- QUINTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común es de 870, 96 euros al mes, y la fecha de efectos económicos el 7 de marzo de 2012, extremos que admiten expresamente las partes litigantes para el caso de que se estime la demanda, al igual que un plazo de revisión de dos años.- SEXTO.- Con posterioridad al expediente de incapacidad permanente la actora permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 9 de noviembre de 2012, habiendo sido dada de alta el 28 de enero de 2013 por la Inspección Médica (alta que obra unida al folio 53 de los autos y que se da aquí por reproducida).- En el informe de alta de la inspección médica se hace referencia a un diagnóstico de lumbalgia, y que se habia realizado una infiltración facetaria el 9 de noviembre de 2012 sobre L5- S1."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 193.b) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de los artículos 136 y 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social .

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado...

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