STSJ Navarra 137/2013, 17 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2013
Fecha17 Mayo 2013

ILMO. SR. D. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECISIETE DE DE MAYO de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 137/2013

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON ANDONI SAN MIGUEL HIGON, en nombre y representación de L.A.B., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre MATERIA ELECTORAL, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por UNION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE NAVARRA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se revoque el Laudo dictado en el procedimiento arbitral nº 7/2012, de 13 de febrero de 2012, y, en su consecuencia, se declare que no resulta ajustada a derecho la promoción electoral realizada por el Sindicato LAB en la Empresa MANCOMUNIDAD MENDIALDEA DE LEITZA (Preaviso 15.355), y todo ello con condena a todos los demandados a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por UNION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE NAVARRA contra la MANCOMUNIDAD MENDIALDEA DE LEITZA y los sindicatos UGT, ELA-STV y LAB, debo revocar y revoco el laudo de fecha 13 de febrero de 2012, dictado en el Procedimiento Arbitral Nº 7/2012 y, estimando la impugnación del proceso electoral promovida por el Sindicato Comisiones Obreras, debo declarar y declaro la nulidad del preaviso electoral Nº 15.355 presentado por el sindicato LAB para la promoción de elecciones sindicales en el centro de trabajo de la Mancomunidad Mendialdea de Leitza y la nulidad del correspondiente proceso electoral y debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por la anterior declaración con las consecuencias legales que le son inherentes."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El día 23 de enero de 2012 el sindicato LAB comunicó ante el Gobierno de Navarra el preaviso de celebración elecciones sindicales en la Mancomunidad Mendialdea de Leitza (preaviso 15.355), señalándose como fecha de inicio del procedimiento electoral el 23 de febrero de 2012.- SEGUNDO.- El día 27 de enero de 2012 tuvo entrada en la Oficina Pública Registral de Elecciones Sindicales escrito de impugnación presentado por el sindicato CC OO frente al proceso electoral promovido por el sindicato LAB en la Mancomunidad Mendialdea de Leitza, que dio lugar al procedimiento arbitral nº 7/2012.- La comparecencia se celebró el 3 de febrero de 2012 y el 13 de febrero de 2012 se dictó laudo arbitral que desestimó la impugnación formulada por el Sindicato CC OO, declarando la validez del preaviso nº 15.355 presentado por LAB para la promoción de elecciones sindicales en el ámbito del personal laboral de la Mancomunidad Mendialdea de Leitza, por tener una representación superior al 10% en el ámbito territorial y funcional a que se refiere el proceso electoral en curso. En el laudo arbitral se indica que el sindicato LAB cuenta con un porcentaje de representatividad del 21,10% en el sector del personal laboral de la Administración Local dentro del ámbito de Navarra.- TERCERO.- Obra en autos certificación de la Encargada de la Oficina Pública Registral del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra según el cual no existe constancia documental de haberse celebrado elecciones sindicales en la entidad Mendialdea Mankomunitatea de Leitza, no habiendo representación sindical en la misma.- Obra en autos certificación expedida por el Encargado del Registro de Elecciones Sindicales en relación con los representantes elegidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011 en las elecciones sindicales tanto de laborales como de funcionarios con mandato representativo en vigor en esta última fecha, cuyo contenido se da por reproducido.- CUARTO.- El Sindicato LAB. forma parte integrante de la comisión de seguimiento y control de elecciones sindicales de Navarra.-En sesión de la comisión de elecciones sindicales de 3 de noviembre de 2011 los sindicatos comparecientes (UGT, CC OO, ELASTV y LAB) dieron por finalizado el acuerdo sindical vigente de fecha 26 de febrero de 2007. En nueva sesión celebrada el 16 de noviembre de 2011 los sindicatos primeros de la comisión de elecciones dejaron constancia que desde ese momento no había acuerdo vigente (global o parcial) respecto de ninguna materia electoral-sindical, ni tan siquiera los acordados en actas preferentes de la comisión, incluidos los procedimientos de impugnación de preavisos y...

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