STSJ Comunidad de Madrid 540/2013, 17 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución540/2013
Fecha17 Julio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2013/0059231

Procedimiento Recurso de Suplicación 767/2013-S

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Demanda 385/2011

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número:

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a diecisiete de julio de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 767/2013, formalizado por el/la D./Dña. María Teresa, contra la sentencia de fecha 23.5.2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número Demanda 385/2011, seguidos a instancia de D./Dña. María Teresa frente a ISOLUX CORSAN SERVICIOS SA, en Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dña. María Teresa, provista de DNI NUM000, ha prestado servicios para la demandada Isolux Corsan Servicios S.A., del sector del transporte sanitario, en régimen indefinido, a jornada completa, desde el 16 de septiembre de 2004, con categoría profesional de TTS Camillera. La actora percibe mensualmente el concepto económico "horas de presencia", en cantidades variables que oscilan entre 181,86 euros y 84,07 euros.

SEGUNDO

La empresa se rige por el Convenio Colectivo del sector de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad de Madrid (BOOM 22-12-08), vigente para el período del 01/01/ 2008 al 31/12/2011, en cuyo art. 21 establece la regulación de las dietas, estableciendo los requisitos y su importe.

TERCERO

Tras acuerdo en período de consultas con los representantes de los trabajadores adoptado el 29 de julio de 2010, con fecha 3 de agosto de 2010, recayó resolución de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid por la que autorizaba a la empresa Isolux Corsán Servicios S.A. para suspender los contratos de 368 trabajadores que componen la plantilla de Isolux -expediente de regulación de empleo de carácter temporal n° 574/2010, hasta el 1 de diciembre de 2010, todo ello según los términos del acta final del período de consultas, documento que se acompaña a la resolución como parte integrante de la misma. En dicha resolución, en el apartado primero del acuerdo se establece la salvedad siguiente "quedando expresamente excluido de la presente autorización el punto 4 b, relativo a la suspensión de los incrementos salariales previstos en convenio colectivo para el segundo semestre del año, por no corresponder a esta Dirección General homologar acuerdos internos no relacionados con el procedimiento de regulación de empleo"

CUARTO

En las reuniones de los representantes de los trabajadores y la empresa se planteó la necesidad de adoptar medidas de extinción de contrato por causas económicas y se propuso sustituir dicha medida por la de suspensión colectiva de la relación laboral y de abono de los incrementos salariales, sosteniendo los representantes de los trabajadores reuniones informativas con la plantilla y tres asambleas de trabajadores con los tres sindicatos en las que se votó de manera informal a favor de la suspensión de los contratos e inaplicación del incremento salarial. El acuerdo se firmó por los trece miembros de comité de empresa y los tres enlaces sindicales. En el acta final del acuerdo de 29 de julio de 2010, entre el comité de empresa y la empresa se contemplan una serie de acuerdos, entre los que se encuentra la suspensión temporal y hasta la finalización del expediente, de los incrementos económicos pactados en el Convenio Colectivo del año 2010. Del tenor siguiente:

En Madrid a 29 de Julio de 2010, en el domicilio de la empresa sito en la calle Juan de la Cierva num 26, polígono Prado Regordoño, Móstoles, se reúne el comité de empresa que se reseñan con los miembros de la empresa y abren la sesión.

Tras un debate en el que se estudia la documentación aportada por la empresa así como las noticias relativas al sector, los reunidos deciden acordar los términos del expediente de regulación de empleo llegando a los siguientes puntos en común:

1.- GARANTÍA DE EMPLEO: La empresa se compromete a no efectuar despidos por causas distintas a las disciplinarias.

2.- FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE.- La fecha de finalización del expediente será la de inicio de la prestación del servicio de transporte sanitario urgente de la CAM por el nuevo adjudicatario, previsiblemente, el uno de diciembre de 2010.

3.- DESARROLLO DEL EXPEDIENTE.-La suspensión de los contratos de trabajo se efectuará de forma quincenal, para todo el personal de movimiento.

Ambas partes acuerdan que los periodos de vacaciones previstos para los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre se disfrutarán durante el mes de agosto. Como consecuencia de lo acordado en el punto anterior, la aplicación efectiva de la suspensión una vez sea acordada por la Autoridad Laboral se ordenará en función del personal necesario, que será determinado por el jefe de operaciones.

4.- ACUERDOS ECONÓMICOS.-A aquellos trabajadores que así lo soliciten la empresa les adelantará la cantidad de SEISCIENTOS EUROS a cuenta de la paga extraordinaria del mes de Diciembre, cuantía que será oportunamente descontada de la liquidación que pudiera corresponder al trabajador.

Se acuerda temporalmente y hasta la finalización de este expediente, la suspensión de los incrementos económicos pactados en el convenio colectivo para el segundo semestre del año 2010, quedando de acuerdo el comité en que ISOLUX CORSÁN SERVICIOS SA no adeudará cantidad alguna por este concepto a ningún trabajador.

Acordado lo anterior se da por finalizado el periodo de consultas CON ACUERDO por lo que la presente constituye también ACTA DE FINALIZACIÓN DEL PERIODO DE CONSULTAS, siendo las 18:00 horas del día y lugar de la fecha de inicio.

QUINTO

La actora reclama, según detalle que consta en la demanda y escrito de aclaración (folios 4 al 8 y 24 y 25), los salarios según Convenio Colectivo de aplicación para 2010 por los períodos, conceptos y cantidades que se relacionan en la demanda y son los siguientes:

A.-Pagas extras y diferencias:

-paga extra verano 2010: 148,96 euros

- paga extra marzo 2010: 1.285,26 euros

B-Dietas (24): 288, 12 euros- existe conformidad entre las partes, en el número de dietas y su importe.

C-Festivos:

-1 día festivo 2009 (8/12/09): 55,61 euros

-4 días festivos 2010 (19/3/10, 1/5/10, 15/5/10 y 3/6/10): 222,44 euros.

D.- Finiquito- salario de noviembre: 7,91 euros

- paga extra de Navidad de 2010: 1.109,20 euros

- paga extra de Verano de 2010: 475,37 euros

- paga extra de Marzo 2010: 792,28 euros

SEXTO

La demandante ha sido subrogada en la empresa UTE Ferrovial Servicios S.A. Eurolimp S.A., nueva adjudicataria de la contrata del servicio de transporte sanitario de la Comunidad de Madrid, para el traslado de pacientes que tengan como destino y origen los servicios de urgencias hospitalarias, con efectos de 1 de diciembre de 2010.

SEPTIMO

Para el desempeño del servicio contratado la empresa UTE Ferrovial Servicios S.A. -Eurolimp S.A., ha celebrado el 6 de octubre 2010, un contrato de arrendamiento de la base operativa de servicio en Getafe, sita en calle Río Genil n° 9 del Polígono Industrial Área empresarial de Andalucía (Madrid).Dicho contrato tiene efectos del 1 de noviembre de 2010. Asimismo, la citada empresa ha celebrado un leasing de 103 vehículos ambulancia para la realización del servicio. También suscribió con una proveedora un contrato de suministro de materiales y elementos de equipamiento de las ambulancias (camillas, sillas de ruedas, mantas, sondas, cánulas, tubos, mascarillas, etc).

OCTAVO

Las demandadas se rigen por el Convenio Colectivo de Transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad de Madrid.

NOVENO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente en fecha 30 de diciembre de 2010, habiendo tenido lugar el acto el 19 de enero de 2011, con el resultado de sin avenencia, habiendo presentado demanda en fecha 10 de marzo de 2011, repartida a este Juzgado el 14 de marzo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª María...

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