STSJ Comunidad de Madrid 530/2013, 11 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución530/2013
Fecha11 Julio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0025588

Procedimiento Recurso de Suplicación 1438/2013-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Despidos / Ceses en general 1322/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 530/13

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a once de julio de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1438/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. PEDRO FECED MARTINEZ en nombre y representación de D./Dña. Lucía, contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1322/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Lucía frente a AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

"la actora Da Lucía es personal laboral del Ayuntamiento de Madrid, proveniente del extinguido Instituto Municipal de Deportes, con antigüedad de 20 de febrero de 2000, categoría profesional de jefe de negocio en el último contrato y recibiendo un salario de 1.900,80 euro./mes con prorrata de pagas extraordinarias. Contrato a tiempo parcial del 85% de la jornada ordinaria."

SEGUNDO

"La relación laboral se ha formalizado mediante la suscripción de los siguientes contratos:

1- El 20 de febrero de 2000 un contrato interino como auxiliar administrativo para sustituir a D. Teodulfo por anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento de empleo al tener cumplidos 64 años, que finalizó el 19 de febrero de 2001, a fin de prestar servicios en el Polideportivo de Pueblo Nuevo. El 17 de julio de 2000, fue trasladada a las oficinas de centrales de la Gerencia del Instituto Municipal de Deportes, Departamento Económico presupuestario por necesidades del servicio con la misma categoría, turno y modalidad contractual.

2- El 27 de febrero de 2001 un contrato interino como auxiliar administrativo hasta la cobertura de la vacante que finalizó el 5 de marzo de 2003 por cobertura definitivas del puesto en proceso selectivo.

3- El 17 de marzo de 2003 un contrato eventual por circunstancias de la producción, como auxiliar administrativo, por " necesidades del servicio que pueden ser atendidas por plantilla fija", para prestar servicios en el Polideportivo de Palomeras. El 17 de junio de 2003 fue trasladada a las oficinas centrales de la Gerencia del Instituto municipal de Deportes, Departamento económico presupuestario, por necesidades del servicio con la misma categoría, turno y modalidad contractual. El contrato finalizó el 16 de julio de 2003.

4- El 17 de julio de 2003 un contrato interino como auxiliar administrativo para sustituir a una trabajadora con licencia de maternidad hasta su incorporación que se produjo el 8 de noviembre de 2003.

5- El 9 de noviembre de 2003 un contrato eventual por circunstancias de la producción, por " necesidades del servicio que no pueden ser atendidas por plantilla fija" también como auxiliar administrativo, que finalizó el 5 de enero de 2004.

6- El 6 de enero de 2004 un contrato interino hasta la cobertura de vacante, a fin de prestar servicios en el Departamento económico presupuestario, también como auxiliar administrativo. El 1 de enero de 2005 es trasladada a la Instalación Deportiva de Chamartín, conforme el acuerdo de 29/10/2004 con ocasión de la reubicación de la plantilla debido a la extinción del IMD.

El 27 de junio de 2006 es trasladada a la Dirección General del Deporte para cubrir otra plaza en virtud del acuerdo de movilidad notificado en esa fecha.

7- El 1 de noviembre de 2007, suscribe un contrato de relevo a tiempo parcial por jubilación parcial de Da Constanza, con categoría de Jefe de negociado, para prestar servicios en la Instalación deportiva de Marqués de Samaranch."

TERCERO

El 10-5-2012 se dictó sentencia por el Jdo. 37 de Madrid, autos 543/11 que desestimó la pretensión de la actora que de su relación se calificara como indefinida.

En la actualidad está pendiente de recurso de suplicación a resolver por la Sala de lo Social del TSJ.

CUARTO

El 19-9-2012 el Ayuntamiento comunica a la demandante que el 1810-2012 quedaba extinguido el contrato de trabajo de relevo a tiempo parcial suscrito el 111-2007 por expiración del plazo estipulado en su cláusula 3ª.

QUINTO

La Sra. Constanza, a quien la demandante sustituía por contrato de relevo, cesó en la relación con el Ayuntamiento por jubilación el 18-10-2012.

SEXTO

Consta formulada reclamación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: . "Desestimo la demanda formulada por Dª. Lucía y absuelvo al AYUNTAMIENTO DE MADRID de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Lucía, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección,...

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