STSJ Comunidad de Madrid 428/2013, 5 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 428/2013 |
Fecha | 05 Junio 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34001360
NIG : 28.079.34.4-2012/0054007
Procedimiento Recurso de Suplicación 2605/2012-P
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid 421/2010
Materia : CANTIDAD
Sentencia número: 428
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D. MANUEL RUIZ PONTONES
D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid, a cinco de junio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el Recurso de Suplicación 2605/2012, formalizado por la LETRADO Dña. REGINA BLAZQUEZ CRUZ en nombre y representación de D. Narciso y D. Romeo, contra la sentencia de fecha 24/06/2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número 421/2010, seguidos a instancia de
D. Narciso y D. Romeo frente a SAMAR TOURIST BUS SA, parte demandada asistida por el LETRADO
D. ADRIAN BORREGO VALVERDE, en reclamación por Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba las demandas acumuladas por apreciar inadecuación de procedimiento al versar sobre un conflicto colectivo, y se absolvía de sus pretensiones a la empresa demandada sin entrar a conocer del fondo del asunto.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Los actores, Romeo y Narciso, prestan sus servicios laborales para la demandada SAMAR TOURIST BUS, S.A., en el Centro de Trabajo sito en Madrid.
La empresa demandada aplica a todos los trabajadores el Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera con Vehículos de Tracción Mecánica de más de nueve plazas, incluido el conductor (BOCM nº 56 de 7/03/2007) y determinados pactos de empresa.
Con fecha de 12/06/2009 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó Sentencia por la que desestimó los recursos de casación interpuestos contra la Sentencia de 09/04/2007 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en autos nº 1/2007, que desestimó la demanda de oficio promovida por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, "sin que, en su consecuencia, haya lugar a declarar por este Tribunal que, una vez registrado el Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera con vehículos de Tracción Mecánica de más de nueve plazas, incluido el conductor, el registro del Convenio Colectivo de Transporte Turísticos, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial, vulnera el art. 84 del Estatuto de los Trabajadores, que prohíbe la concurrencia de Convenios Colectivos".
Con fecha de 03/10/2008 el Director de Recursos Humanos de la empresa demandada y determinados miembros de su Comité de Empresa, entre los que se encontraban los aquí demandantes, suscribieron una serie de acuerdos.
Con fecha de 29/10/09 el Secretario de Organización del Sindicato Libre de Transporte promovió procedimiento de conciliación y mediación frente a la empresa demandada SAMAR TOURIST BUS, S.A. ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos de Trabajo de la Comunidad de Madrid.
En el escrito de interposición se hacían constar los siguientes hechos y fundamentos:
"Primero.- Que los trabajadores afectados por el Conflicto son todos los trabajadores de la Empresa, del centro de trabajo sito en Madrid.
El objeto del conflicto se circunscribe a que la Empresa se niega a aplicarnos el Convenio Colectivo en cuyo ámbito personal, funcional y territorial estamos encuadrados, esto es el "Convenio Colectivo de Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Regulares Especiales, Regulares Temporales, Discrecionales y...
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