STSJ Comunidad de Madrid 359/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución359/2013
Fecha22 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0057163

Procedimiento Recurso de Suplicación 5712/2012-P

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Demanda 481/2012

Materia : Despido

Sentencia número:

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid, a veintidós de mayo de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación 5712/2012, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE MARIA CARCEDO MURO en nombre y representación de IMPORTACIONES CONDE BERNAULLI SL, MARINDELI SL y MARINDUS SL, contra la sentencia de fecha 21/06/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Mostoles en sus autos número Demanda 481/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Catalina frente a MARINDELI SL, MARINDUS SL e IMPORTACIONES CONDE BERNAULLI SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Catalina debo declarar la improcedencia del despido efectuado por la mercantil MARINDELI SL, en fecha 10 de febrero de 2012, condenando solidariamente a MARINDELI SL, MARINDUS SL y IMPORTACIONES CONDE BERNUALLI SL a que en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente resolución opte entre su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o por la extinción de su relación laboral con abono de una indemnización de 8.547,38 #; así como en los salarios devengados desde la fecha del despido a razón de un salario de 1.507,08 # mensuales con prorrateo de pagas extras incluido."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Catalina, ha prestado servicios para MARINDELI SL, con una antigüedad de 28 de abril de 2008, con la categoría profesional de oficial administrativo, sin ostentar ningún cargo de representación de los trabajadores y un salario mensual de 1.507,08 # con la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 10 de febrero de 2012 la empresa remitió mediante burofax escrito a la trabajadora comunicando su despido por causas disciplinarias, con esa misma fecha, expresando lo siguiente: Sus faltas al trabajo desde el día 30 de enero hasta el presente 10 de febrero, ambos inclusive, comunicando a la empresa dichas faltas el día 27 viernes a las 22:30 mediante correo electrónico manifestando que era por enfermedad grave de su padre, sin solicitar previamente la correspondiente autorización por parte de la empresa y sabiendo que su única compañera Josefa estaba de baja previa a la maternidad. No teniendo al día de la fecha noticias suyas.

TERCERO

MARINDELI S.L. y MARINDUS S.L. tienen el domicilio social en calle Carpintero n° 8 del Polígono Industrial Pinares Llanos de Villaviciosa de Odón. IMPORTACIONES CONDE BERNUALLI S.L. tiene su domicilio social en calle Apeadero 32 en Las Rozas.

CUARTO

MARINDELI S.L. tiene como objeto social la fabricación, embotellamiento, distribución, importación y exportación de toda clase de bebidas alcoholices, cervezas, maltas, licores.... Su administrador es Segismundo .

QUINTO

MARINDUS S.L. tiene como objeto social la compraventa al por mayor y al por menor, distribución, representación y comercialización de toda clase de productos alimenticios. Su administrador es Segismundo, y son apoderados de la mercantil, Raquel, y Vanesa .

SEXTO

IMPORTACIONES CONDE BERNUALLI S.L. tiene como objeto social la fabricación, embotellamiento, distribución, importación y exportación de toda clase de bebidas alcohólicas, cervezas, maltas, licores, jugos, zumos, y refrescos y de toda clase de artículos alimenticios, de bazar y de consumo. Su administrador es Jesus Miguel .

SÉPTIMO

La trabajadora firmó en fecha 28 de abril de 2008, contrato de trabajo de interinidad para sustitución de trabajadores durante periodos de descanso por maternidad y embarazo con la empresa MARINDUS S.L.. Dicho contrato finalizó en fecha 7 de agosto de 2008, entregándose finiquito a la trabajadora.

OCTAVO

En fecha 10 de agosto, la empresa MARINDUS S.L. entrega nueva liquidación a la trabajadora y certificado de empresa, por causar baja voluntaria el día 10 de agosto de 2008, tras prestar servicios durante 3 días.

NOVENO

En fecha 11 de agosto de 2008, la trabajadora firma contrato de trabajo con la misma categoría profesional de oficial administrativo, con IMPORTACIONES CONDE BERNUALLI S.L.. Dicho contrato de trabajo se firma en la modalidad de duración determinada, haciéndose constar como causa de temporalidad "campaña comercial navidad". En fecha 11 de noviembre de 2008, el contrato de trabajo se convierte en indefinido, documentándose tal conversión.

DÉCIMO

En fecha 1 de marzo de 2010, se celebró contrato de trabajo indefinido entre la trabajadora y la empresa MARINDUS S.L., reconociéndose expresamente la antigüedad de 11 de agosto de 2008, a todos los efectos, y con la misma categoría de oficial administrativo. Dicho contrato finaliza en fecha 31 de mayo de 2011, por baja voluntaria de la trabajadora entregándose certificado de empresa a la trabajadora. UNDÉCIMO.- En fecha 1 de junio de 2011, se celebró contrato de trabajo indefinido entre la trabajadora y la empresa MARINDELI S.L., reconociéndose expresamente la antigüedad de 11 de agosto de 2008, a todos los efectos, y con la misma categoría de oficial administrativo.

DUDÉCIMO.- En fecha 27 de enero de 2012, la trabajadora remitió correo electrónico a Jesus Miguel

, a la dirección DIRECCION000 .es, con el siguiente texto: Hay cosas importantes en la vida, y mi padre necesita de mi, mi hermana me compro un boleto a petición de mi padre. Y domingo y me voy con regreso el 15 de febrero, yo aprecio mi trabajo pero se que ustedes deben hacer lo que es mejor para la empresa, espero regresar con mi empleo pero si no es así también lo entiendo, les tengo un aprecio enorme pero amo mucho a mi familia y ello me exclaman....

Hablando de la empresa les digo que: los cobros están al día, lo clientes nuevos Braulio los va a visitar, el pedido a Francia es dolo cuestión de poner al día el inventario y llamar a las tiendas los martes y jueves Alicante y Ayala y los lunes y miércoles Goya, y solo mantener el stock yo estaré el 16 con ustedes si ustedes así lo quieren, Jesus Miguel perdóname pero mi Papi es más importante.

Me pueden llamar al NUM000

Se me muere mi papi y eso no tiene excusa alguna, lo siento, el me necesita, no es que me distraiga, es que el me necesita...

No puedo decirle que no a mi Papá... lo siento ustedes saben lo que me gusta mi trabajo, espero lo entiendan un beso y cariños.

Mi padre no está en un centro, está en su casa y quiere ver a sus niñas, Carol y Yo! Y eso le vamos a dar... y somos felices con eso.

Mi vuelo de regreso es el 15 febrero estaré en España el 16, espero seguir teniendo un trabajo y si no, igual sabes que te tengo aprecio.

PD A mis amigos de Marindus si no los veo más, que sepan que los quiero y que hicieron mis días mucho más fáciles y felices, y que son unas grandes personas que a veces no se merecen lo que se aguantan, los quiero...

Un abrazo fuerte,

Catalina .

Junto al texto indicado se remitía copia de los billetes de avión.

DECIMOTERCERO

En fecha 28 de enero de 2012, la trabajadora remitió nuevo correo a Jesus Miguel, con el siguiente contenido:

Jesus Miguel, como hemos conversado por teléfono, te pudo unos días ya sean de lo que me resta de mis vacaciones y mis días de asuntos propios, el motivo es la gravedad de mi Padre que me obliga tener que viajar a Venezuela el domingo 29/01/2012 y regresar el jueves 16/02/2012, son 14 días. Soy consciente que esto es un trastorno para la empresa pero les pudo una vez más un poco de comprensión por la gravedad de la situación, me preocupa mucho que este hecho pueda hacer que pierda mi trabajo, en ningún momento deseo perderlo, sabes que adora mi trabajo y el ambiente de la oficina. También sabes que cualquier problema que pueda surgir o duda puedes comunicarte conmigo en Venezuela al NUM000 y que siempre voy a estar en contacto para lo que pueda surgir, pase lo que pase yo el día 16 estoy de regreso en España.

Un beso

Catalina

DÉCIMOCUARTO

En fecha 2 de febrero de 2012, la trabajadora remitió correo electrónico a Jesus Miguel con el siguiente texto: Te facilito el teléfono donde me puedes llamar si necesitas comunicarte conmigo NUM001, el otro que te había dado es el de mi hermana. Espero que todo esté bien.

Un beso, los quiero mucho.

Catalina

DÉCIMOQUINTO

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