STSJ Comunidad de Madrid 330/2013, 8 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución330/2013
Fecha08 Mayo 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.34.4-2013/0059131

Procedimiento Recurso de Suplicación 671/2013-P

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Demanda 439/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 330

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid, a ocho de mayo de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación 671/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANTONIO DAVILA COBO en nombre y representación de D./Dña. Gustavo, contra la sentencia de fecha 28/09/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Demanda 439/2012, seguidos a instancia de

D./Dña. Gustavo frente a DEPURACION Y TRATAMIENTOS SA (SADYT), parte demandada representada por la Letrado Dña. PAULA MUÑOZ VEGA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente: " Que desestimando la demanda formulada por D. Gustavo contra DEPURACION Y TRATAMIENTOS S.A. (SADYT) DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de la pretensión formulada frente a ella, sin perjuicio del derecho del actor a percibir la cantidad que como indemnización por despido improcedente fue ofrecida por la empresa y que asciende a 20.188,82 euros netos."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, D. Gustavo, que no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores, ha venido trabajando para la empresa demandada, DEPURACION Y TRATAMIENTOS S.A. (SADYT), desde el día 30.1.2008, con categoría profesional de Titulado Superior en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido estando destinado desde el inicio a prestar servicios en proyectos y obras de la empresa en Argelia. En las cláusulas adicionales al contrato de trabajo las partes acordaron una remuneración bruta de 40.000 euros en catorce pagas mensuales y además en concepto de Complemento de Movilidad Extranjero y durante el periodo por el que se prolongara la prestación de sus servicios en Argelia el importe bruto equivalente al 70% de su remuneración bruta anual distribuido en doce pagas, estando sujeto a las retenciones y cotizaciones oportunas según la normativa que resulte de aplicación (documento 1 y 2 actor y 1 empresa).

SEGUNDO

Con fecha 27 de febrero de 2012 la demandada comunicó mediante carta al trabajador su despido con efectos de ese mismo día por los motivos que se exponen en la misma cuyo contenido se da por reproducido (folio 7 de los autos).

TERCERO

Presentada papeleta de conciliación por despido por el actor se celebró el acto de conciliación el día 2.4.12 reconociendo la empresa la improcedencia del despido con fecha de efectos

27.2.2012 y ofreciendo por los conceptos de indemnización, saldo y finiquito la cantidad de 23.926,55 euros netos de los cuales 20.188,82 corresponden a indemnización y el resto a los demás conceptos. El actor no aceptó por entender que los parámetros con los que se había calculado no eran correctos (folio 8 de los autos).

CUARTO

El trabajador durante el año 2011 y hasta el 25 de diciembre percibió en sus nóminas el llamado "Complemento de movilidad extranjero" por una cuantía mensual de 2333,33 euros brutos (documento 3 actor y 5 empresa).

QUINTO

Con fecha 17 de noviembre el trabajador recibe comunicación de la empresa indicándosele que con efectos de 25 de diciembre de 2011 se dará por finalizada su prestación de servicios transnacional en UTE Desaladora Honaine Construcción debiendo trasladarse a partir del día 26 de...

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