STSJ Galicia 3975/2013, 26 de Julio de 2013

PonenteJORGE HAY ALBA
ECLIES:TSJGAL:2013:6876
Número de Recurso1790/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3975/2013
Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0003180

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001790 /2013MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000766 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: Rebeca

Abogado/a: JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: VIVEROS AMENCER SL, AMENCER RECICLADO SLU, ASPANAS TERMAL SL, EMPRESA DE INSERCION LABORAL SERVICIOS COMUNITARIOS DE GALICIA SL (SERCOGA SL), MINISTERIO FISCAL, ASPANAS ASOCIACION DE AYUDA A DISCAPACITADOS INTELECTUALES AMANECER SLU

Abogado/a: JUAN LUIS DIAZ PULIDO, JUAN LUIS DIAZ PULIDO, PILAR CARBAJALES LAGE, JUAN LUIS DIAZ PULIDO,, JUAN LUIS DIAZ PULIDO

Procurador/a:,, JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ,,,

Graduado/a Social:,,,,,

ILMO SR. D.MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ILMA SRª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILO SR D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veintiseis de Julio de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001790 /2013, formalizado por el/la D/Dª PEREZ FERNANDEZ JOSE ANTONIO, en nombre y representación de Rebeca, contra la sentencia número 21 /2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000766 /2012, seguidos a instancia de Rebeca frente a VIVEROS AMENCER SL, AMENCER RECICLADO SLU, ASPANAS TERMAL SL, EMPRESA DE INSERCION LABORAL SERVICIOS COMUNITARIOS DE GALICIA SL (SERCOGA SL), ASPANAS ASOCIACION DE AYUDA A DISCAPACITADOS INTELECTUALES AMANECER SLU, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rebeca presentó demanda contra VIVEROS AMENCER SL, AMENCER RECICLADO SLU, ASPANAS TERMAL SL, EMPRESA DE INSERCION LABORAL SERVICIOS COMUNITARIOS DE GALICIA SL (SERCOGA SL), ASPANAS ASOCIACION DE AYUDA A DISCAPACITADOS INTELECTUALES AMANECER SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 21 /2013, de fecha diecisiete de Enero de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: . PRIMERO.- La actora ha prestado servicios para las demandada con arreglo a la siguiente sucesión de fechas y detalles:

De A Empresa Contrato Categoría folios

3-07-2006 30-9-2006 ASPANA S Obra:"Supervisio.taller reciclado rutas residuos verdes" Educadora social 176 y 177

2-10-2006 30-11-2006 ASPANAS Obra:"estudo de ampliación de rutas de residuos verdes" Educadora social 176 y 180

1-12-2006 8-5-2007 ASPANAS Obra:"Desarrollo program a de habilidades en cent dia" Educadora social 176 y 183

9-5-2007 31-8-2008 AMENCER RECICLADO SL indefinido Educadora social 176, 187 y 187

1-2-2008 26-12-2009 ASPANAS 176

27-12-2009 30-1-2010 AMENCER RECICLADO S.L 176

1-2-2010 09-06-2010 ASPANAS TERM AL SLU 176

10-6-2010 ASPANAS TERMAL SL 176

En cláusula adicional se hace constar que la empresa "certifica que el contrato de Rebeca, se realiza para dar apoyo y atención al personal con discapacidad q ue forma parte de la empresa AMENCER RECILAD S.L.U. constituyendo lo que se denomina "unidad de apoyo" desde el día 9 de mayo de 2006".

/ SEGUNDO.- La actora venía desempeñando últimamente su trabajo en el servicio municipal de préstamo de bicicletas concedido a AMENCER RECICLADO S.L.U. (demanda, testificales y folios 206 a

219)/ TERCERO.- A la actora le fue entregada el 10 octubre 2012 carta fechada el 5 octubre 2012, del siguiente tenor literal, eh lo que interesa (folio 126)"Como evidentemente saberá, os servizos que prestaba esta Empresa no denominado Proxecto Arnoia, ao igual que a concesión de aluguer de bicicletas do Concello de Ourense, finalizaron, polo que resulta imposible que vostede continúe desenvolvendo o seu traballo habitual neles.De acordo coa facultade de organización da empresa consonte os artigos 1.1.5.c) e 20 do Estatuto dos Traballadores, comunicolle que a partires do vindeiro luns día 15 de outubro pasará a desenvolver as súas funcions de encargada, no servizo de limpeza viana no Parque infantil, contorno do Instituto Failde e controno dos Remedios, no seu horario habitual de 7:30 a 15:30 horas e de luns a venres, sendo a última hora para traballos administrativos relacionados coas funcións na limpeza viana na sede socia la Avda. de Portugal"./ CUARTO.- La actora causó baja por IT calificada como accidente de trabajo el 18 octubre 2012 con el diagnóstico de "esguince /torcedura de muñeca dcha" (folio 130), con alta por curación el 28 diciembre 2012 (folio 131)-./

QUINTO

Obra a los folios 108 a 115 sentencia dictada por el JS n° 1 de Ourense el 15 noviembre 2010 que se da por reproducida, en se condena de forma solidaria a ASPANAS ASOCIACIÓN AYUDA A DISCAPACITADOS INTELECTUALES; AMENCER RECICLADO S.L. y ASPANAS TERMAL S.L. considerando que existe entre ellas grupo de empresas a efectos laborales al funcionar todas como un todo integrado./

SEXTO

Obra a los folios 24' y 25 documental remitida por la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, fechada el 17 diciembre 2012, en cumplimiento de lo proveído en relación con prueba reclamada en el Decreto de 27 noviembre 2012./

SÉPTIMO

ASPANAS TERMAL S.L. tiene como objeto social "'exclusivamente la inserción social y laboral de las personas con discapacidad, especialmente las que tengan más dificultades, siendo el único medio para poder alcanzar un empleo remunerado y los ajustes personales y sociales necesarios" (folio 193) y ha sido declarada de utilidad pública (folio 199) siendo propiedad de FUNDACION AMENCERASPANAS (folio 204)

.AMENCER, RECICLADO S.LU. tiene por objeto "la integración laboral de las personas con discapacidad a través d actividades de recogida y reciclado de papel, cartón y vidrio para su venta, en general actividades de carácter medioambiental que incluya el tratamiento, reciclado aprovechamiento de residuos; el mantenimiento y conservación del mobiliario urbano, la limpieza viaria, así como cualquier otra actividad relacionada con el ocio, las nueva tecnologías, la impartición de cualquier tipo de curso d formación, el mantenimiento y conservación de zonas termales así como la explotación de quioscos para la venta de helados bebidas. Compra, venta y reparación de bicicletas Mantenimiento de préstamo de bicicletas para ayuntamientos (folio 31) SERCOGA S.L. tiene como objeto "la incorporación al mercado laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, proporcionándoles un trabajo remunerado y la formación y acompañamientos precisos para mejorar su empleabilidad y facilitar el acceso al mercado laboral común, a través de las actividades de servicios de atención a personas dependientes, niños, jóvenes con discapacidad física e intelectual, mayores servicio de limpieza a empresas, instituciones públicas y privadas, así como particulares, servicios de ocio y tiempo libre; servicios de consultoría y asesoría, servicios de formación e integración laboral" (folios 36-37)VIVEIROS AMENCER S.L. tiene por objeto "la integración de personas con minusvalía, mediante la jardinería, horticultura y el mantenimiento de zonas verdes. Además se dedicará a las siguientes actividades: carpintería, lavandería, manipulados en general, venta de sus productos, prestación de servicios de trabajo doméstico y la atención y asistencia de personas con discapacidad y de la tercera edad, así como realizar actividades de ajuste personal y social con sus trabajadores" (folio 46)/

OCTAVO

Las empresas codemandadas tienen o han tenido encomendadas diversas actividades y concesiones (servicio de préstamo de bicicletas del Concello, recogida de papel para reciclar en diversas administraciones públicas; servicios de mantenimiento de parques jardines; servicios de mantenimiento y de bar en las termas de Outariz; servicios de horticultura en Arnoia) en las que dan empleo especial a discapacitados intelectuales. El sistema de trabajo consiste en que dichos discapacitados intelectuales realicen las tareas encomendadas adquiriendo las competencias para ello así como las relativas a las exigencias de puntualidad, obligación, y propias de las relaciones de trabajo que posibilitan su inserción socio/

NOVENO

La demanda rectora de autos se presentó el 20 noviembre2012, previa conciliación cuya papeleta se presentó el-:30 octubre 2012 (folio 56) . Con fecha 3 enero 2012 se presentó por la demandante nuevo escrito en que se lee que "completa e integra la demanda..." que obra a los folios 65 a 69 se da por reproducido. Se había presentado previamente nueva papeleta de conciliación el 26 diciembre 2012 (folio

82) e intentado la conciliación administrativa previa sin avenencia el 8 enero 2012 (folio 83)laboral, de modo que para ello en cada grupo de trabajo de discapacitados intelectuales se nombra una "unidad de apoyo" consistente en uno o más educadores o similares a quienes se atribuye la responsabilidad de coordinar el grupo,enseñar a los discapacitados todas las competencias necesarias, atender a los requerimientos que su desarrollo produzca y solventar las deficiencias e incorrecciones que se susciten (testificales) .

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por DOÑA Rebeca y en virtud de ello absuelvo a ASPANAS TERMAL...

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